Familias monoparentales y permisos: ¿Cuestión de clase?

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En España, según los datos oficiales, hay en torno a dos millones de familias monoparentales.
Las familias monoparentales, integradas casi completamente por mujeres, son un colectivo obviado por las normas actuales cuyo precepto se ha trazado desde la construcción de la familia clásica y biparental, sin aludir a los especiales requerimientos de estas progenitoras.

La Sentencia que es objeto de comentario debe respetar la obligación de proteger el interés del menor, contenida en Tratados y Normas internacionales de obligado cumplimiento en nuestro país, como la Convención de los Derechos del Niño y conculca el art. 14 CE, dado que genera un trato peyorativo en estas familias, comparadas con las familias con dos progenitores.

La legislación actual no contempla la posibilidad de acumular los períodos de descanso por nacimiento de los dos progenitores, en el caso de que exista un solo progenitor, y el subsidio por maternidad -el de la madre biológica-no puede acumularse al subsidio por paternidad -el del otro progenitor distinto de la madre biológica-.

La demandante de este caso concreto, madre y única progenitora de una familia monoparental, solicita ampliar su permiso de 16 semanas por maternidad hasta las 32 semanas, en igualdad de condiciones con las familias biparentales. Se argumenta, para ello, que así lo impone el superior interés de la menor y que el régimen legislativo actual es discriminatorio por indiferenciación, pues supone, en definitiva, un desvalor en el cuidado que se proporciona a los hijos de las familias monoparentales respecto de las biparentales.

La solución al presente conflicto -que concede la ampliación del permiso postulada por la actora- deriva de una aplicación integradora del ordenamiento jurídico que considera, además del texto de la norma, disposiciones legales de alcance constitucional y supranacional, dando respuesta a una laguna legal, un supuesto que la legislación no contempla, pero que tampoco excluye ni tampoco cierra.

Para ello, el Juez somete la petición a un juicio de adecuación a los principios de protección de la familia y del menor (art. 39º CE) y al principio de no discriminación (art. 14º CE), principios éstos que son los que -sostiene el Juez- han de inspirar cualquier interpretación de esta materia.
Se llega, para ello, lo primero, a la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2016 y a la Sentencia del TJUE de 18 de marzo de 2014 C-176/12, donde consta la doble finalidad a la que responde el permiso por paternidad -actual permiso por nacimiento y cuidado de hijos-, y que es atender a la recuperación, seguridad, salud de la madre, y, por otro, la protección de las especiales relaciones entre la madre y su hijo durante el período posterior al nacimiento del menor; (…) evitando (así) la acumulación de cargas que deriva del ejercicio simultáneo de una actividad profesional que perturbe dichas relaciones.

Como reconoce el Juez, la aplicación del permiso de maternidad está, por tanto, directamente vinculada a dos intereses en juego: el de la madre y el del menor. Y la protección de este último es también el objetivo del permiso que se otorga al progenitor distinto de la madre biológica, destinado, según el art. 48. 4º TRET, al cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el art. 68 del Código Civil.

Pero, además, se acude a los Tratados y Acuerdos internacionales ratificados por España. Y, aún más, el interés superior del menor aparece también en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

En igual sentido se pronuncian las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 6 de octubre de 2020, citada en el escrito de formalización, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 16 de marzo de 2022, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Galicia de 8 de marzo de 2022 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 27 de diciembre de 2021.

Pero la norma actual, presuntamente una de las más progresistas en los países de nuestro entorno, no sólo ha incrementado la duración del permiso por nacimiento y cuidado, duplicándola, sino que lo ha hecho distribuyendo, también, dichas responsabilidades de crianza entre los dos progenitores, prohibiendo la transferencia de los derechos generados individualmente y corresponsabilizando a los dos miembros de la pareja -una solución que permite cambiar el rumbo de las normas de protección a la familia, evitando que el cuidado no penalice, al tiempo, únicamente, a las mujeres-cuidadoras; esta operación -indiscutiblemente- sólo podía hacerse pensando en familias biparentales.

Dicha regulación, aplicada sobre las familias monoparentales, supone que estas familias sólo disponen, como máximo, de las 16 semanas que se asignan individualmente a quien ocupa ese papel de progenitora única. Y ello, a pesar de que estas familias han de desarrollar las mismas labores de crianza, incluso con más dificultad, que las familias formadas por dos miembros pues, obviamente, hay menos cuidadores disponibles que deben conciliar, lo que redunda y afecta al derecho de conciliación. Tal desigualdad, que es evidente, ha dado lugar a numerosas peticiones de madres de familias monoparentales solicitando una ampliación de sus permisos, hasta equipararlos a los de las familias biparentales.

Peticiones, que, a día de hoy, han sido desestimadas, aumentando en sí la dificultad de las familias monoparentales de poder desarrollarse personal y económicamente, sobre todo cuando esta situación interesa a la clase obrera o con escasos recursos.
Una vez más, una cuestión de clase.

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