El TJUE indemniza a un padre que reclamó el complemento de maternidad en su pensión

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El conflicto relativo al complemento de maternidad de las pensiones solo para madres de dos o más hijos que fue aprobado en 2016 sigue generando polémica. El 12 de diciembre de 2019 el TJUE declaró que este complemento era discriminatorio por razón de sexo, pero la legislación española no se adaptó a la jurisprudencia europea hasta febrero de 2021. A raíz de esta sentencia muchos padres jubilados o pensionistas han reclamado a la Seguridad social este complemento, habitualmente denegado por la Administración. Por ello, el Tribunal Europeo ha establecido que estos padres están sometidos a una doble discriminación.


Fueron los mismos Tribunales Españoles, en concreto el TSJ gallego, quienes se dirigieron a la justicia europea para dilucidar la existencia de una posible doble discriminación: primero, la que sufren por no recibir este complemento, según la citada sentencia del TJUE de diciembre de 2019; y, en segundo lugar, una discriminación añadida por verse obligados a recurrir a la vía judicial para reclamar su derecho. Al mismo tiempo, el TSJ de Galicia también planteó al tribunal europeo sus dudas sobre la posibilidad de conceder al padre una indemnización adicional y sobre el alcance de esta.


La respuesta de la justicia europea, conocida esta semana, ha sido meridiana y da la razón al pensionista en todo lo reclamado. Lo primero que indica el TJUE es que los tribunales nacionales y la Seguridad social, “deben dejar sin aplicar toda disposición nacional discriminatoria, sin esperar a que la derogue el legislador.” Seguidamente, el sentenciador europeo determina que “la denegación sistemática por parte de la Seguridad Social de la concesión de este complemento, que había sido declarado ya discriminatorio cuando este trabajador lo reclamó, es una discriminación distinta, ya que al tener que litigar para conseguirlo, le expone a un plazo más largo para su obtención, así como, en su caso, a gastos adicionales”.

El TJUE concluye que “una reparación pecuniaria adecuada que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación. Es más, esta reparación, además de la indemnización por daños, deberá tener en cuenta los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las costas y los honorarios”.

Sin embargo, la sentencia destaca que la ley procesal social española no implica el pago de costas, por lo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social “no podría ser nunca condenado al pago de costas y honorarios, pues el proceso laboral español es gratuito para todas las partes litigantes (tengan o no el beneficio de justicia gratuita)”. Pero la resolución precisa que los jueces españoles sí podrían aplicar la ley procesal europea que sí recoge el pago de estas costas.

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