Inadmitido el derecho a diez minutos retribuidos para asearse cuando la profesión obliga a ello

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Los trabajadores que debido a la actividad profesional que desarrollan están obligados a tener una higiene constante y repetitiva durante toda su jornada, no tienen derecho a que se les reconozca cierto tiempo remunerado para el aseo personal antes de las comidas y tras finalizar la jornada.

Así ha fallado recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al rechazar la demanda presentada por el Sindicato de Técnicos de Enfermería contra una empresa dedicada a ofrecer servicios asistenciales en diversos ámbitos sanitarios. “No es posible”, dicen, “reconocer el derecho a ese tiempo retribuido a estos trabajadores porque, al igual que falló esta misma Sala con los trabajadores de residencias, carece de sentido que se conceda un tiempo al aseo cuando éste es una práctica ínsita en las funciones del puesto”.
Y sustentan lo contrario: reconocerles ese derecho, “a lo único que realmente conduce es a reducir en veinte minutos la jornada diaria sin aportar mayor seguridad y eficacia en la salvaguarda de la salud e higiene de los trabajadores”.

El Sindicato afirmaba que los trabajadores habitualmente estaban expuestos a riesgos biológicos por el tipo de pacientes que atienden, teniendo entre sus funciones asistenciales la de cambiarlos, lo que les obliga a estar en contacto más o menos mediato con sus heces y orina; habiéndose contagiado de los mismos en alguna ocasión, e incluso a sus familiares. Además, la indumentaria que utilizan en el desarrollo de su actividad sanitaria es de manga corta, por lo que no cubre el antebrazo, y no incluye gorro.

La evaluación de riesgos que se realizó en 2020 afirmó que, en el desarrollo de las tareas propias del puesto, los trabajadores del centro no estaban sometidos a una exposición deliberada al mismo, pero sí a la potencial que pueda producirse por vía inhalatoria, cutánea o parenteral. Entre los procedimientos de actuación a seguir por los trabajadores según la evaluación, uno de ellos era la higiene de manos y uso de guantes, pudiendo el profesional ausentarse para su higiene en los casos en los que sea preciso por razón de vómitos, sangre u otros fluidos.

No estando de acuerdo con Evaluación de riesgos, el Sindicato demandante solicitaba que la Justicia reconociera el derecho de los trabajadores del centro de trabajo de disponer, dentro de la jornada laboral, de 10 minutos para su aseo personal antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo en caso de jornadas de doce horas; o el derecho de todos los trabajadores del centro de trabajo de disponer dentro de la jornada laboral de 10 minutos antes de abandonar el trabajo en caso de jornadas de siete horas; y a que se compute ese tiempo como de jornada de trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó la demanda reconociendo el derecho de los empleados del centro a disponer de ese tiempo retribuido para asearse; afirmando que “los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo”.
La empresa demandada recurrió la sentencia de instancia, defendiendo lo emitido en evaluación de riesgos, es decir, que la actividad llevada a cabo en el centro no implica la manipulación deliberada de agentes biológicos, ni la necesidad de que el aseo personal se lleve a cabo necesariamente antes de la comida y de abandonar el trabajo.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso argumentando, principalmente, que “aunque es cierto que la finalidad del artículo 7.2 del RD 664/1997 es permitir que los trabajadores que hayan podido estar en contacto con agentes biológicos dispongan de un determinado tiempo en cada jornada para su aseo personal; lo cierto es que esa previsión legal debe interpretarse teniendo en cuenta las efectivas condiciones bajo las que los trabajadores desarrollan su actividad laboral en lo que se refiere a su higiene y aseo personal, y de las actuaciones e instrucciones que pudiere haber impuesto la empresa a tal efecto”.

La sentencia recoge que si la propia “actividad impone al trabajador la obligación de asearse continuamente y de manera repetida a lo largo de su jornada laboral, cada vez que pudiere haber estado en contacto con pacientes infectados o sospechosos, el aseo personal se configura entonces como una tarea habitual y consustancial a las del propio puesto de trabajo” y por tanto “carece de sentido que se le concedan además esos dos periodos de diez minutos para reiterar unas pautas de aseo que devienen del todo innecesarias por reiterativas”.

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