El Supremo da la razón a las trabajadoras del servicio de atención a la dependencia de Andalucía en la legalidad de su huelga

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Jose Manuel Carrizosa.

En noviembre de 2020, las empleadas del servicio de atención domiciliaria llevaron a cabo una huelga para reclamar mejores condiciones laborales, entre las que se encontraban: el establecimiento de un valor mínimo neto por hora de trabajo para las auxiliares de ayuda a domicilio en 10 euros la hora, el establecimiento de la jornada completa para el sector en 35h semanales máximo y la jornada mínima a tiempo parcial en 25h semanales, y la compensación económica de las jornadas partidas con un 33% del salario base y limitación a un solo corte de la jornada diaria.

Dicha huelga se había comunicado anteriormente, en concreto en el mes de octubre, a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por parte del sindicato CGT en representación de estas trabajadoras. No obstante, la Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio, patronal del sector, interpuso una declaración de ilegalidad de dicha huelga.

El argumento de la patronal para considerar la huelga “ilegal” habría sido la finalidad de alterar lo acordado en el V convenio colectivo de la ayuda a domicilio de Sevilla. Sin embargo, el Alto Tribunal ha respondido que “el llamamiento se produjo en toda Andalucía, no sólo la provincia de Sevilla” y además “debe primar la garantía del derecho de huelga, derecho fundamental protegido por el art. 28 CE, que no puede, por tanto, entenderse constreñido al que se ejerce para presionar en la negociación”.

De esta forma, el recurso de casación solicitado por la patronal ha sido desestimado, declarando firme la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en abril de 2021, y dando definitivamente la razón a las trabajadoras de la atención a la dependencia.

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