Eva Manzanares García.
El Sindicato CIG ha conseguido en en el juzgado una resolución favorable a la readmisión de una trabajadora que se reincorporaba a la cadena de supermercados tras sufrir una baja por incapacidad temporal de larga duración.
Tras la incorporación, la empresa se negó a adaptar el puesto de trabajo a las limitaciones físicas que padecía la trabajadora, que prestaba sus servicios en el área de carnicería; los diferentes informes médicos desaconsejaban que la mujer hiciese “movimientos repetitivos” debido a la tendinitis de Quervain que sufría. Pese a esto, la empresa se negó a cambiarla de área, desoyendo las numerosas peticiones que realizó la trabajadora solicitando dicho cambio y presentando los informes pertinentes para ello.
Meses después, la empresa Froiz procede a su despedido disciplinario por una presunta “bajada de rendimiento”. Ante la impugnación de la trabajadora, el Juzgado lo Social n. 4 de A Coruña ha condenado al supermercado a la readmisión de la trabajadora, así como al pago de los salarios de tramitación y una indemnización de más de siete mil euros por haber vulnerado la empresa el derecho de la trabajadora a la no discriminación por razón de discapacidad.
La sentencia también se pronuncia en el sentido de que la empresa conocía las patologías crónicas de la trabajadora hacía más de diez años, y que no reunía las condiciones físicas para el puesto en el área a la que pertenecía; las causas del despido, también según la sentencia, no han quedado debidamente acreditadas en la carta de despido.