Jaque a la seguridad jurídica en el Estado de Derecho. Análisis jurídico del caso Lidl

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Por Sandra Moreno

Ayer y hoy las redes y prensa están que arden por el caso de una persona autoidentificada como trans, por invocar tener una identidad femenina, que denunció la supuesta transfobia por parte de una trabajadora de un supermercado. Según consta en el perfil de la asociación que preside, el acto de transfobia consistió en llamarle, según dice, “en repetidas ocasiones por la palabra ‘caballero’, aun siendo obvio por la ropa y una pulsera con la bandera arcoiris que estaba hablando con una persona trans”. Según declaraciones al diario digital The Objective, la persona denunciante calificó el hecho de que le llamaran caballero como una “agresión muy grave”, y señaló que “desde un primer momento le ha dicho que soy una mujer”.

Este caso resulta muy ilustrativo de los gravísimos problemas de seguridad jurídica que trae la mal llamada ‘ley trans’,  porque objetivamente es muy difícil poder distinguir a una mujer autoidentificada de un hombre biológico, y este escollo cardinal afecta a toda la sociedad, porque nadie va a saber a qué atenerse con las identidades de género sentidas; y perjudica de forma específica a las mujeres y nuestros derechos basados en sexo. Como veremos, la acusación de transfobia se puede usar como coartada para justificar actuaciones ilegítimas, abusivas e irracionales, que ponen a las mujeres en situación de inferioridad e indefensión y violan nuestros derechos. En el abordaje de este caso, analizaremos cuatro cuestiones básicas: el contexto legal, el sujeto, la conducta y el efecto de la misma. 

El contexto: lo  que conocemos como ley trans NO es una ley dirigida a las personas transexuales (con incongruencia o disforia de género), ni está diseñada para mejorar sus condiciones de vida. Se trata de una ley de autodeterminación del género que permite que cualquier persona mayor de catorce años pueda autoidentificarse con el sexo opuesto, a voluntad, sin cumplir ningún requisito, ni someterse a ningún control. Ni siquiera se le exige que cambie su apariencia o la adecue al sexo con el que se identifica, ni tampoco que cambie de nombre. Basta su declaración de voluntad ante el Registro Civil para obtener el derecho al cambio de sexo registral, que comporta el privilegio de ser considerada una persona blindada legalmente ante casi cualquier actuación por parte de terceros, pues casi todo puede ser tenido por transfobia. 

La ‘ley trans’ define la transfobia como “toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas trans por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales” (art. 3 o). Al tratarse de una protección blindada y cuasi universal, que reconoce excepcionalísimos derechos que condicionan y afectan las relaciones con las demás personas, la  trans supone un gravísimo atentado contra la seguridad jurídica exigida a las leyes en la Constitución (art. 9), porque nos exige el imposible material de conocer con certeza la “identidad de género sentida” contraria al sexo biológico de las personas con las que nos relacionamos. Por ello, la trans, tramitada por vía de urgencia y con violación de las normas relativas al trámite de las leyes, es una ley que viola la Constitución y las leyes vigentes, por diversas y muy graves razones. Y, además, al colisionar frontalmente con los derechos de las mujeres, es una ley misógina, que desmantela las garantías que nos son reconocidas.   

El sujeto es la persona denunciante que dice ser mujer y llamarse Cristina; pero, por la fotografía que proporcionó a la prensa, es evidente que se trata de una persona nacida varón, que conserva la apariencia de tal; si bien, en su tuit alega que es “obvio” de que se trata de una persona trans “por la ropa y una pulsera con la bandera arcoíris” que llevabael día de la agresión. La ropa en cuestión es una camiseta con un Mickey enfadado y una falda. Y aquí se impone la pregunta capital, ¿qué es ser mujer? Obviamente, las mujeres somos las hembras de la especie humana. Y así lo confirma la ciencia y la RAE, cuando dice que ser mujer es la “persona del sexo femenino”. 

La segunda pregunta que debemos plantear sobre la cuestión del sexo es ¿llevar falda y pulsera responden la pregunta qué es ser mujer? La respuesta es categóricamente no, porque lo que nos hace mujer es nacer con vulva y demás características primarias y secundarias propias de las hembras humanas. Nunca jamás las mujeres nos hemos sentido hombres por llevar pantalones. De hecho, según se sabe de una encuesta elaborada hace unos años, la gran mayoría de las mujeres españolas (1 de cada 10) no suele usar falda habitualmente, por considerarla una prenda incómoda y muy exigente. Y, por si fuera poco, hay hombres que usan faldas o vestidos, y por ello no dejan de serlo, como los monjes o practicantes cristianos, budistas, musulmanes y judíos; e igualmente, jueces, fiscales, letrados, escoceses, artistas, etc. Desde luego, llevar pulseras de colores tampoco puede considerarse un indicador del sexo de las personas, porque se trata de un accesorio meramente decorativo. 

Si partimos de la base de que llevar falda y pulsera de colores no son indicadores del sexo femenino, la siguiente pregunta que debemos hacernos es ¿cómo podría saber la trabajadora del supermercado que estaba ante una persona que se autoidentifica como mujer trans por invocar tener una identidad de género contraria a su sexo biológico? La respuesta que se impone vuelve a ser negativa. Definitivamente no podía saberlo, porque la identidad de género es una cuestión esencialmente subjetiva. Según su definición en la ‘ley trans’, es la “vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo” biológico (art. 3.1). 

Y aquí surge el gran problema de Derecho Procesal y Civil que plantea la ‘ley trans’, porque entran en frontal colisión el hecho notorio del sexo biológico, que no necesita ser probado, según la LEC (art. 281.4) con el hecho no notorio de la identidad de género que es imposible probar o advertir por parte de terceros, pues se trata de una vivencia interna e íntima que sólo siente la persona interesada y que no es susceptible de ser percibida por las demás. Siendo así las cosas, era materialmente imposible para la trabajadora, y para cualquier persona, saber que estaba frente a una trans que se autodefine mujer por tener una identidad de género femenina y vestir falda y usar pulseras. 

La conducta es la tercera cuestión analizar. ¿Llamar ‘caballero’ a una persona que ha nacido varón y parece un varón es una agresión? Pues no, y menos aún si la trabajadora ni siquiera podía conocer su identidad de género interna. Según la RAE, agredir significa “acto de acometer a alguien para matarlo, herirlo o hacerle daño”. Y, por lo que hemos visto en la prensa, la trabajadora jurídicamente no ha dañado a nadie. En Derecho, el daño es el menoscabo que sufre una persona sobre sí o sus propiedades como consecuencia de la actuación ilegítima de una tercera. Así, pues, llamar ‘caballero’ a un nacido varón que parece varón y se comporta con la prepotencia propia de los varones hacia las mujeres, no constituye ningún daño ni tangible ni intangible. 

Por tanto, no hay ningún delito de odio, porque decir lo que perciben los sentidos no es odiar. Además, la trabajadora estaba ejerciendo su libertad de expresión de forma respetuosa y ciñéndose a la realidad material del sexo biológico exteriorizado y, en todo caso, siempre obró de buena fe y corrección. Le dice ‘caballero’, que significa “hombre que se comporta con distinción, nobleza y generosidad” y, después, hasta se disculpa por llamarle caballero.Por ello, se puede decir tajantemente que la trabajadora ha actuado conforme a Derecho al obrar con corrección, de buena fe y dando el trato que los convencionalismos sociales dictan en casos como éstos. Cosa distinta de lo que hace la persona denunciante que evidentemente actúa con abuso del derecho, ya que, pese a reconocer que la trabajadora le pidió perdón por decirle caballero, insiste en que la empresa la sancione, alegando que “no se disculpó de corazón” y sigue insistiendo en haber sufrido una agresión.            

Los efectos: partiendo de la base de que la persona denunciante alega que ha sufrido una “agresión muy grave”, formalizada mediante una denuncia ante la empresa, y que la ley trans castiga severamente los actos de supuesta transfobia, el panorama que le espera a la trabajadora no es muy halagüeño si la empresa decide inaplicar la normativa legal que protege a su trabajadora y opta por aplicar sólo la caótica e irracional ley trans, que está diseñada para acusar y acosar a las mujeres y desmantelar nuestros derechos basados en el sexo. Si se aplicara sólo la ley trans, llamar caballero a una persona nacida varón y que parece varón, daría lugar a que la empresa sancione a la trabajadora por actuaciones discriminadoras y a que la puedan multar por vía administrativa con las medidas previstas en la ley trans, que pueden ser de apercibimiento o multa entre los 200 y los 2.000 euros (art. 79). Sin embargo, según consta en la prensa, Lidl decidió zanjar el asunto de manera salomónica, negociando con los sindicatos, alineados con el activismo queer: a la persona denunciante le pidió disculpas; y a la trabajadora, le aceptó su acto de contrición, señalando que no la sancionaría “en este caso en concreto”porque “se trata de un error no intencionado” y “rápidamente, pidió disculpas”. El problema sigue existiendo, porque el aviso que trae este caso nos dice a las mujeres cómo debemos actuar si queremos evitar el castigo.     

Con este caso podemos ver el desmesurado desequilibrio de poder que propicia la ley trans entre la mayoría (las mujeres, que somos poco más de la mitad de la población) y una minoría muy minoritaria (las personas que se autoidentifican como mujer), porque la ley trans condiciona y limita los derechos de las primeras, en beneficio de los sentimientos de las segundas. 

El cuestionar la realidad biológica de las mujeres y pretender obligarnos a aceptar que ser mujer pueda ser un sentimiento, es MISOGINIA. El pretender subyugar a las mujeres y coartar nuestra libertad de expresión y la defensa de nuestros derechos, es MISOGINIA. Criminalizar al feminismo para impedirnos defendernos y obligarnos a vivir con el miedo de ser denunciadas por transfobia, es MISOGINIA. Y la misoginia es un delito de odio por razón de sexo reconocido en la ley penal (art. 510). Y esto es intolerable en democracia, porque la Constitución, las leyes y los tratados internacionales nos protegen frente a los despropósitos de la ley trans (ley de Igualdad, CEDAW).  

Como dice JK Rowling, en un Estado de Derecho toda persona debería poder vestirse como desee, relacionarse con quien a bien tenga que pueda consentir y expresar su identidad de la manera que quiera sin causar daño a nadie, sin necesidad de que se perjudiquen los derechos de las mujeres. Y este es el problema principal de la ley trans: legitima la misoginia y sacrifica los derechos de las mujeres y niñas basados en el sexo. Por ello, debe derogarse.

@ConSandramoreno

Jurista. Doctora en Derecho

1 COMENTARIO

  1. Como jurista, ve alguna diferencia en el hecho de que el adjetivo «caballero» lo utilice una mujer, como en este caso, o lo utilice e un hombre?

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