Cuestión de sexo (I)

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Por Sandra Moreno.

Recientemente, hemos conocido dos noticias de suma importancia referidas al que, sin duda, es uno de los atributos humanos más relevantes jurídica, social y culturalmente: el sexo. La una, procede de una investigación científica, y la otra, de una sentencia judicial. En esta primera parte nos referiremos al descubrimiento científico, donde comprobaremos que el sexo es y seguirá siendo el atributo humano que determina, desde la misma concepción, que seamos mujeres u hombres, según seamos portadores de los cromosomas sexuales XX o XY, para cuya comprobación basta con una prueba de ADN. 

Pues bien, hace unos pocos días se publicó en la Revista Nature un extraordinario estudio arqueológico que ha permitido saber que era una hembra humana de hace unos 20.000 años la portadora o la creadora de un colgante elaborado a partir un diente de ciervo en el Paleolítico Superior, descubierto en la cueva Denisova (Rusia) unos años antes. 

Este estudio, liderado por Elena Essel y el equipo de investigadores del Instituto Max Planck de Antropología Evolutiva de Leipzig (Alemania), resulta especialmente revelador debido a que ha logrado dar con un método que permite obtener ADN de huesos y dientes de animales usados por humanos prehistóricos, sin destruir el material genético de los animales y de los humanos que los manipularon o utilizaron como herramientas. 

La importancia del descubrimiento de este método no destructivo de aislamiento de ADN radica en que permitirá obtener información relevante acerca de las poblaciones humanas prehistóricas, relativas tanto a cuestiones biológicas, como culturales. Esto quiere decir que, a partir de la aplicación de este método en los artefactos de origen animal usados por humanos, podremos obtener datos de especies prehistóricas relacionadas con el sexo al que pertenecían (alimentación, comportamiento, evolución, mestizaje, etc.); así como también información referente a las migraciones, la división sexual del trabajo y los roles que desempeñaban en su sociedad las hembras y machos de su especie.  

Al margen de la ventaja que proporciona este avance científico respecto de la datación por radiocarbono, pues con esta última se destruye parte del material, este descubrimiento pone de manifiesto una verdad incontestable que nos concierne en estos tiempos distópicos, donde una parte significativa de la comunidad científica (universidades, profesorado, investigadores, revistas especializadas) niegan o soslayan la relevancia de la biología en la determinación del sexo. 

¿Se trataba de una mujer porque llevaba un colgante? Pues no.  

Tal y como consta en el mencionadoartículo, sus autores pudieron determinar, a través de un análisis de ADN nuclear, que el individuo que portó o manipuló el diente de ciervo para usarlo como colgante tenía cromosomas XX; es decir, era una mujer. 

Fue la prueba biológica humana transferida al diente de ciervo lo que reveló que la propietaria del colgante era una mujer (el sexo), y no el hecho de que por llevar colgante debía presumirse que estábamos hablando de una mujer (el género). 

Con este estudio científico, se demuestra una vez más que cuando hablamos de mujeres y hombres, de hembras y machos, siempre es y será una cuestión de sexo, es decir, de características biológicas; y no de género, es decir, de roles y estereotipos atribuidos a unas y otros. Y estas características biológicas que nos definen como mujeres u hombres –pues el sexo es binario por definición–, pueden ser demostradas fehacientemente, incluso aunque hayan pasado miles de años y la muestra biológica haya sido obtenida por transferencia por contacto.     

Los derechos específicos de las mujeres y niñas se basan en el sexo, por lo que desde el feminismo reivindicamos que sea el sexo (la biología) y no el género (lo cultural) lo que determine en las leyes quiénes son las mujeres y los hombres. Esto es el feminismo radical, el que va a la raíz de las reivindicaciones para lograr la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, tal y como reconocen la Constitución, las leyes y la normativa internacional vinculantes para España. Por ser contraria a esta realidad y a la normativa vigente, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, debe ser derogada. Este tema lo abordaremos próximamente. 

Sandra Moreno, Doctora en Derecho y vicepresidenta de la asociación Feministas Radicales.  

@ConSandraMoreno

   

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