Consecuencias de la sequía en el trabajo al aire libre

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Eva Manzanares García.

El Consejo de Ministros aprobó el jueves pasado, en el marco del decreto de actuaciones contra la sequía, una serie de medidas con el objetivo de evitar accidentes laborales en los trabajos al aire libre que puedan verse afectados por fenómenos meteorológicos desfavorables como las olas de calor.

El anuncio fue avanzado el pasado miércoles por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo que considera necesario incluir medidas obligatorias en la normativa laboral para adaptarlas a la meteorología debido al cambio climático.

El Gobierno establece –»sin perjuicio de la adopción de las medidas de protección individual que sean procedentes»–la prohibición de trabajar al aire libre durante las horas del día en las que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos y, en concreto «cuando exista alerta naranja o alerta roja» emitida por la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet).

Los umbrales establecidos por la agencia pública para el caso de altas temperaturas, el nivel naranja quedaría activado y el trabajo paralizado en exteriores siempre que se prevea alcanzar los 37ºC en Asturias, los 39ºC en Madrid, o los 40ºC en Córdoba.

Todas las medidas, se sustentarán en una «una evaluación de riesgos laborales que tendrán en cuenta tanto las características de la tarea como las individuales de las personas trabajadoras». Así, en el caso de activarse las alertas se hará obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluyendo la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista. Esto se traduce en que se podrán suspender la actividad.

Pese al anuncio, la legislación española ya recoge una serie de requisitos mínimos de seguridad y bienestar laboral, si bien estos son más detallados para las labores en locales y oficinas cerradas aunque en la actualidad no hay parámetros específicos a tener en cuenta para los trabajos desempeñados en el exterior.
En última instancia, la nueva normativa no supondrá un cambio radical en cuanto a las condiciones laborales en el exterior –sometidas a la legislación general ya vigente–, si bien reducirá el grado de interpretabilidad y fijará un criterio único.

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