Movilidad geográfica y conciliación: sentencia favorable

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El Juzgado de lo Social número 27 de Barcelona obliga a Correos a trasladar a una empleada desde Barcelona a Cádiz con la finalidad de conciliar la vida familiar y laboral.

Esta trabajadora desempeñaba sus labores en la oficina de Hospitalet de Llobregat desde marzo de 2022 con un contrato indefinido a tiempo completo.
Aprobó la selección de personal y fue destinada a la provincia de Barcelona, a más de mil kilómetros de su familia, de la que forman partes dos niños de tres y ocho años. Por añadidura, uno de los menores ha sufrido una enfermedad respiratoria, su esposo trabaja en Puerto Real, y sus padres tienen problemas de salud.
El Sindicato Independiente Profesional de Correos y Telégrafos (SiPcte) gestionó varias solicitudes de conciliación a las que la empresa respondió indicando que participara en la convocatoria de concurso de traslados. Y lo hizo, sin obtener el resultado deseado.
La demanda, pues tenía por objeto el traslado a la provincial en Cádiz y la adaptación del horario de trabajo.


El titular del Juzgado de lo Social ha estimado la demanda reconociendo el derecho de la trabajadora a la vida familiar y laboral, implicando que la empresa le ha de ofrecer un puesto de trabajo acorde a su categoría profesional en turno de mañana, y en la población más cercana posible a su domicilio.


Correos se opuso a la demanda planteando excepciones de no adecuación del procedimiento y de caducidad. Y la demandante invocó la infracción de los derechos de los artículos 14 y 24 de la Constitución, respecto a una posible discriminación por razón de sexo, y del artículo 34.8 del Estatuto de los trabajadores que regula la conciliación de la vida familiar y laboral.


El artículo 34.8 del Estatuto de los trabajadores (ET) señala que los trabajadores “tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”.


El magistrado dictamina, pues, que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores tiene como objetivo el ejercicio adecuado de la patria potestad y el interés del menor y en este sentido, manifiesta que “es interesante la explicación que hace la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de enero de 2023, puesto que después de considerar que una petición que supone un cambio o traslado de centro de trabajo estaría dentro del ámbito del artículo 34.8 del ET, desestima esta pretensión porque la empresa acredita que no había ninguna plaza vacante en el centro de destino”, y en este caso sucede precisamente lo contrario: se ha acreditado que hay vacantes en la provincia de Cádiz, próximas al domicilio “sin que se haya aportado la más mínima justificación del motivo por el cual estas plazas cubiertas con contratos de interinidad por vacante no se le ofrecieron a la trabajadora”.

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