El Supremo avala menores indemnizaciones por despido a mayores de 60 años

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Una sentencia reciente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha respaldado las resoluciones de Jueces “de lo laboral” que han dictaminado que los trabajadores mayores de 60 años tengan condiciones inferiores a las de sus compañeros más jóvenes en procesos de despido colectivo.
Aunque así lo parezca no es una Jurisprudencia novedosa, sino que es una tendencia de hace más de tres décadas.

Ya, a finales de los ochenta, se justificó la medida alegando que “no se trata de un trato desfavorable por razón de edad, sino de un abanico de soluciones indemnizatorias que contempla las distintas situaciones de los trabajadores afectados por el expediente”, y “La solución para un trabajador cercano a la edad de jubilación es distinta” adujeron “porque distinta es su situación en el empleo y en la Seguridad Social”.


Quien les escribe, y muchos podemos pensar que la medida supone de una discriminación por edadismo que vulneraría la igualdad establecida en la propia Constitución, y eso nos llevaría a un debate jurídico interesante pero que se ha resuelto por parte del Alto Tribunal, calificando como “razonable y proporcionado que contemple una menor indemnización para quienes ya han cumplido la edad de 60 años, teniendo en cuenta que se encuentran muy próximos al acceso a la pensión de jubilación, situándose a las puertas de la misma con la percepción de prestaciones de desempleo, y pueden beneficiarse más fácilmente de la posibilidad de concertar un convenio especial de seguridad social en consideración la previsión sobre su financiación del art. 51.9 ET para los procedimiento de despido colectivos de empresas no concursadas en favor de los trabajadores mayores de 55 años”.


Y, por otro lado, recuerda que a “los trabajadores de menor edad les resta un recorrido profesional y vital más incierto, están todavía alejados de la pensión jubilación, y resulta objetivamente más difícil que las prestaciones de seguridad social que puedan percibir en el futuro alcancen hasta el momento de acceder a esa pensión”.


“El sacrificio exigido a quienes están en una u otra franja de edad es razonable y proporcionado, resultando objetivamente justificado que el acuerdo para distribuir los costes de la cuantía total de la suma indemnizatoria alcanzada con la empresa favorezca en mayor medida al colectivo que se encuentra más alejado del momento de la jubilación”, alega la sentencia.


Y esta será, parece, la tendencia jurisprudencial.














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