Glovo pierde: los riders ganan derechos

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La confirmación por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) de las altas en la Seguridad Social de 140 repartidores de Glovo supone un nuevo revés judicial para un modelo empresarial que durante años pretendió presentar como autonomía lo que, en la práctica, era trabajo por cuenta ajena. La resolución tiene una importancia que va mucho más allá de esos 140 trabajadores: vuelve a dejar claro que ninguna aplicación informática, ninguna etiqueta de “colaborador” y ningún contrato redactado bajo la apariencia de una relación mercantil pueden borrar la realidad de una relación laboral.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJMU ha desestimado el recurso presentado por Glovoapp23 S.L. contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que confirmó el alta de oficio de los 140 repartidores en el Régimen General. Y lo hace partiendo de una cuestión que resulta fundamental desde una perspectiva sindical: la naturaleza laboral de la relación ya había sido declarada por la jurisdicción social mediante una sentencia que adquirió firmeza. Por tanto, no estamos ante una nueva discusión sobre si aquellos repartidores eran realmente autónomos o trabajadores. Esa cuestión ya había sido resuelta judicialmente.

La propia Sala recuerda que el Juzgado de lo Social número 4 declaró la existencia de una relación laboral entre Glovo y los repartidores afectados y que aquella decisión fue posteriormente confirmada por la Sala de lo Social del TSJMU. Una vez firme ese pronunciamiento, la actuación de la Seguridad Social no solo podía realizar las correspondientes altas, sino que debía hacerlo. De ahí que la sentencia considere que la modificación de las altas resulta “procedente y obligada” como consecuencia de la resolución judicial.

Este razonamiento tiene una lectura especialmente relevante para el movimiento sindical. Durante demasiado tiempo se ha intentado convertir una cuestión de derechos laborales en un problema de nomenclatura contractual. Si una empresa llama “autónomo” a quien trabaja para ella, se pretendía que las obligaciones empresariales desaparecieran: nada de salario mínimo garantizado, nada de vacaciones retribuidas, nada de protección frente al despido, nada de cotizaciones empresariales, nada de cobertura laboral en los términos correspondientes. El trabajador debía asumir los costes de la actividad, los riesgos económicos y buena parte de los riesgos asociados al propio trabajo, mientras la empresa conservaba la capacidad de organizar y controlar el servicio.

Pero el Derecho laboral no funciona sobre la base de las etiquetas que una de las partes decide colocar al contrato. Lo determinante es cómo se desarrolla realmente el trabajo. El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que su ámbito de aplicación comprende a quienes voluntariamente prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica. Son precisamente las notas de ajenidad y dependencia las que han permitido a los tribunales identificar la verdadera naturaleza de la relación entre Glovo y sus repartidores.

El Tribunal Supremo ya estableció, en su sentencia de 25 de septiembre de 2020, que la relación entre Glovo y un repartidor tenía naturaleza laboral. La Sala Cuarta concluyó que Glovo no era una simple intermediaria entre comercios y repartidores, sino una empresa que organizaba el servicio, fijaba condiciones esenciales de su prestación y utilizaba a repartidores que carecían de una organización empresarial propia y autónoma. El Supremo destacó además que la empresa controlaba aspectos esenciales de la actividad mediante la plataforma y sus mecanismos de organización.

Aquella sentencia fue especialmente importante porque puso el foco donde debía estar: en la realidad del poder empresarial. En la economía de plataformas, la dirección empresarial no desaparece porque el jefe no esté físicamente delante del trabajador. Puede ejercerse mediante un algoritmo, una aplicación, un sistema de geolocalización, una valoración, la asignación de pedidos o un mecanismo de incentivos y penalizaciones. La tecnología cambia la forma de ejercer el poder, pero no necesariamente cambia su naturaleza.

Desde una perspectiva obrera, este punto es esencial. La llamada “economía colaborativa” fue utilizada durante años como envoltorio para presentar como emprendimiento individual situaciones de enorme precariedad. Un repartidor que pone su bicicleta, su moto, su teléfono móvil, su tiempo y, en muchas ocasiones, asume directamente los costes y riesgos de la actividad difícilmente puede ser considerado empresario cuando no controla el mercado, no fija libremente los precios, no determina las condiciones esenciales del servicio y depende de una plataforma para acceder al trabajo.

La sentencia del TSJMU da además una respuesta importante a otro de los argumentos de Glovo: la supuesta necesidad de analizar individualmente cada contrato. La Sala considera que, en este caso, la cuestión ya estaba judicialmente resuelta respecto de los trabajadores afectados. La empresa no puede pretender reabrir permanentemente una cuestión que ya ha sido decidida por la jurisdicción competente. La jurisdicción contencioso-administrativa puede abordar la existencia de una relación laboral con carácter prejudicial cuando sea necesario para resolver una controversia administrativa, pero la competencia propia para determinar la existencia de una relación laboral corresponde a la jurisdicción social. Aquí, además, ya existía un pronunciamiento firme.

También resulta significativo que la resolución recoja la doctrina sobre la presunción de veracidad de las actas de la Inspección de Trabajo. Esa presunción alcanza a los hechos objetivos directamente apreciados por los funcionarios actuantes, aunque no convierte automáticamente en verdad incontestable sus valoraciones o calificaciones jurídicas. En un Estado social y democrático de Derecho, la Inspección de Trabajo cumple precisamente una función esencial de defensa del cumplimiento de las normas laborales y de Seguridad Social. Y cuando su actuación se encuentra respaldada por resoluciones judiciales firmes, intentar desactivar sus efectos mediante una sucesión indefinida de recursos no puede convertirse en una estrategia para retrasar el reconocimiento efectivo de derechos.

Aquí aparece la cuestión central: la Seguridad Social no es un detalle administrativo. Las altas y las cotizaciones son derechos de los trabajadores y, al mismo tiempo, obligaciones empresariales. Cotizar significa construir protección frente a situaciones tan importantes como la jubilación, la incapacidad, el desempleo o determinadas contingencias profesionales. Cuando una empresa utiliza falsos autónomos, no solo reduce costes empresariales; también desplaza sobre el trabajador una parte de los riesgos que legalmente corresponden a quien organiza y obtiene el beneficio de la actividad.

Por eso, desde el sindicalismo, la regularización de estos 140 repartidores debe entenderse como una victoria concreta frente a la precarización y, sobre todo, como una reivindicación de un principio mucho más amplio: a trabajo igual, derechos iguales. La digitalización no puede convertirse en una vía para desmontar el Derecho del Trabajo. Si detrás de una aplicación existe una empresa que organiza una actividad económica, controla sus elementos esenciales y se beneficia del trabajo de personas que prestan servicios bajo su ámbito de organización, debe asumir las responsabilidades que corresponden a cualquier empleador.

La resolución del TSJMU tampoco debe interpretarse como el final de la batalla. La propia sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo si concurre interés casacional. Además, la experiencia demuestra que el reconocimiento judicial de los derechos no garantiza por sí solo que estos se materialicen sin vigilancia, organización y capacidad de respuesta colectiva. El sindicalismo tiene precisamente ahí una función insustituible: organizar a quienes trabajan, exigir el cumplimiento efectivo de las sentencias y evitar que las nuevas formas de organización empresarial se utilicen para recuperar por la puerta de atrás derechos que la ley y los tribunales han reconocido.

La historia de los riders demuestra que muchos de los avances laborales no se producen porque las empresas los concedan voluntariamente. Se producen porque los trabajadores se organizan, porque la Inspección actúa, porque los sindicatos reclaman y porque los tribunales terminan reconociendo aquello que la realidad laboral ya venía mostrando. La sentencia del Tribunal Supremo de 2020 fue un punto de inflexión al afirmar que Glovo no era una mera intermediaria y que sus repartidores no constituían pequeñas empresas independientes.

Ahora, el TSJ de Murcia da otro paso al confirmar que aquella declaración tiene consecuencias concretas en materia de Seguridad Social. No basta con decir que un trabajador es laboral: hay que darle de alta como trabajador, cotizar por él y garantizarle la protección derivada de esa condición. De lo contrario, el reconocimiento jurídico se quedaría en papel mojado.

El mensaje para las empresas debería ser claro: la innovación tecnológica no está por encima de la ley y un algoritmo no puede ser utilizado para fabricar trabajadores sin derechos. Y el mensaje para los trabajadores también debe serlo: aquello que durante años se presentó como inevitable precariedad de la nueva economía puede ser combatido y transformado mediante organización colectiva, acción sindical, Inspección de Trabajo y tribunales. Los 140 repartidores afectados no son simplemente 140 expedientes administrativos. Son 140 trabajadores a los que se reconoce que, detrás de la pantalla, de la aplicación y del lenguaje empresarial de la “colaboración”, había una relación de trabajo.

Y reconocer que son trabajadores significa reconocer también que tienen derechos. Esa es, en última instancia, la cuestión que sigue estando en juego cada vez que una empresa intenta disfrazar una relación laboral de actividad autónoma: quién asume los riesgos, quién controla el trabajo y quién se queda con los beneficios. El Derecho laboral ya ha dado una respuesta. Ahora corresponde garantizar que esa respuesta se cumpla en la realidad cotidiana de los trabajadores.

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