Cuando contratar es también explotar

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La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que confirma la condena a un empresario por un delito contra los derechos de los trabajadores vuelve a poner sobre la mesa una realidad que el movimiento sindical conoce bien: la utilización de la vulnerabilidad de las personas trabajadoras como instrumento para reducir costes laborales y aumentar los beneficios empresariales. En este caso, no estamos ante un incumplimiento aislado ni ante una irregularidad administrativa puntual, sino ante una práctica empresarial mantenida durante años que afectó a trabajadores extranjeros que se encontraban en situación irregular y carecían de permiso de trabajo.

El caso se refiere al propietario de una empresa dedicada a la elaboración y venta de gildas, quien entre diciembre de 2018 y mayo de 2021 contrató reiteradamente a ciudadanos extranjeros sin autorización para trabajar. La Audiencia de Bizkaia lo condenó como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores y le impuso una multa de 18.000 euros. Además, estableció una indemnización de 2.500 euros para cada uno de los tres trabajadores que ejercieron la acusación particular, en concepto de responsabilidad civil por los daños morales sufridos. El empresario recurrió la resolución, pero el TSJPV ha rechazado sus argumentos y ha confirmado la condena.

Desde una perspectiva estrictamente laboral, la importancia de esta resolución va mucho más allá de la cuantía de la multa. Lo verdaderamente relevante es el reconocimiento judicial de que determinadas formas de contratación irregular pueden superar el ámbito de la mera infracción administrativa cuando forman parte de una práctica empresarial continuada y especialmente lesiva para los derechos de las personas trabajadoras. La sentencia pone el foco precisamente en esa diferencia: no es lo mismo una contratación irregular puntual que construir un sistema estable basado en la contratación de personas especialmente vulnerables para abaratar de manera sistemática el coste del trabajo.

El TSJPV rechaza así uno de los principales argumentos planteados por el empresario, que sostenía que no se daba la reiteración exigida por el artículo 311 bis a) del Código Penal. Frente a esta interpretación, el tribunal considera acreditado que la conducta afectó a una pluralidad de personas y que, respecto de cada una de ellas, la situación se prolongó durante varios meses e incluso años. Por tanto, la reiteración no puede analizarse únicamente contando actos aislados de contratación, sino atendiendo a la existencia de una verdadera práctica empresarial mantenida en el tiempo.

El tribunal describe esta realidad de manera especialmente significativa al señalar que no se trató de una contratación puntual o esporádica, que sería el ámbito propio de la infracción administrativa, sino de una “política de captación y un modelo de contratación irregular y abusivo, asentado y estable”. Esta consideración resulta fundamental desde el punto de vista de la defensa de los derechos laborales, porque pone de manifiesto que la explotación no siempre adopta formas visibles o violentas. También puede construirse mediante relaciones laborales aparentemente ordinarias en las que una de las partes aprovecha deliberadamente la situación de necesidad y vulnerabilidad de la otra para imponer unas condiciones que no respetan la legislación laboral ni las obligaciones de Seguridad Social.

La situación administrativa de una persona trabajadora no puede convertirse en una vía para degradar sus derechos. Sin embargo, la realidad demuestra que quienes carecen de autorización para trabajar pueden encontrarse en una posición de especial indefensión frente a determinados empleadores. El miedo a perder el empleo, a no disponer de ingresos para sobrevivir o a que la situación administrativa sea utilizada como mecanismo de presión puede dificultar enormemente la capacidad de reclamar unas condiciones laborales dignas. Es precisamente esa vulnerabilidad la que, según considera probado el tribunal, fue aprovechada en este caso.

El TSJPV afirma que la contratación irregular permitía al empresario “disminuir al máximo los costes salariales”, al evitar las condiciones laborales y de Seguridad Social propias de una relación laboral regular conforme a la normativa legal y convencional. La afirmación tiene una enorme relevancia desde la perspectiva sindical. Cuando una empresa reduce sus costes laborales incumpliendo derechos básicos, no solo perjudica a las personas directamente afectadas. También introduce una competencia desleal frente a las empresas que cumplen la legislación laboral y presiona a la baja las condiciones del conjunto de la clase trabajadora.

El salario, la cotización a la Seguridad Social, la jornada, los descansos, la prevención de riesgos laborales y el resto de derechos reconocidos por la legislación y por los convenios colectivos no son costes opcionales que una empresa pueda decidir asumir o no en función de sus intereses económicos. Son derechos laborales conquistados durante décadas mediante la organización y la lucha de los trabajadores y forman parte del marco mínimo que debe regir cualquier relación de trabajo.

Por eso resulta especialmente importante que la resolución judicial distinga entre una simple irregularidad administrativa y una conducta que alcanza relevancia penal por su reiteración y lesividad. El derecho penal actúa, en este supuesto, como instrumento de protección frente a una conducta empresarial que, según los hechos declarados probados, no fue ocasional, sino estructural. El tribunal considera que concurren las “notas de lesividad” exigidas por el artículo 311 bis a) del Código Penal y que, por ello, está justificada la intervención penal protectora de los derechos de los trabajadores.

Otro de los argumentos planteados por el empresario fue la vulneración del principio “non bis in idem”, es decir, la prohibición de castigar o juzgar dos veces a una misma persona por los mismos hechos. El TSJPV también rechaza este motivo. La sentencia considera que no existe una doble punción penal, dado que la sanción administrativa previa correspondía a la persona jurídica, mientras que la condena penal confirmada afecta a la persona física que ejercía la responsabilidad empresarial. La distinción resulta relevante porque delimita las responsabilidades que pueden derivarse de una misma realidad empresarial sin confundir la responsabilidad de la sociedad con la responsabilidad penal individual del empresario.

El caso también evidencia la importancia de que las personas trabajadoras puedan personarse y ejercer la acusación particular cuando sus derechos han sido vulnerados. Las indemnizaciones reconocidas a los tres trabajadores, 2.500 euros para cada uno por los daños morales sufridos, constituyen el reconocimiento de que las consecuencias de una relación laboral abusiva no son únicamente económicas. La vulneración de derechos fundamentales y laborales puede generar también daños personales y morales que deben ser reparados.

Para el sindicalismo, esta sentencia debe servir para recordar una cuestión esencial: combatir la explotación laboral exige defender los derechos de todas las personas trabajadoras, independientemente de su nacionalidad o de su situación administrativa. La división entre trabajadores regulares e irregulares solo beneficia a quienes pretenden utilizar la precariedad para abaratar el trabajo. Cuando una persona trabajadora es contratada sin respetar sus derechos, el problema no es únicamente individual. Afecta al conjunto del mercado laboral y debilita las condiciones colectivas.

La resolución del TSJPV deja así un mensaje jurídico claro: cuando la contratación irregular se convierte en una práctica reiterada, estable y abusiva, y se utiliza la especial vulnerabilidad de las personas trabajadoras para reducir de manera sistemática los costes laborales, la conducta puede superar el terreno de la infracción administrativa y adquirir relevancia penal. La sentencia reconoce precisamente esa diferencia y confirma que la protección de los derechos laborales no puede quedar subordinada a la situación administrativa de quien trabaja.

La defensa del trabajo digno pasa también por combatir estas formas de explotación. Allí donde un empresario obtiene una ventaja económica incumpliendo derechos laborales básicos, se deterioran las condiciones de todos. Frente a ello, la organización sindical, la inspección, la justicia y el cumplimiento efectivo de la legislación laboral son herramientas imprescindibles. Porque ningún trabajador debería verse obligado a aceptar la vulneración de sus derechos por encontrarse en una situación de necesidad, y ninguna empresa debería poder convertir esa necesidad en un mecanismo para abaratar sistemáticamente el trabajo

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