El Supremo desestima el recurso de una empresa que pretende cambiar jornada laboral unilateralmente

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El Tiibunal Supremo ha descartado que una empresa pueda cambiar la jornada de sus empleados de lunes a viernes por la de fin de semana, si bien el convenio lo contemple, porque ello supone una modificación de las condiciones de trabajo.

En abril de 2018 la empresa demandada, Emergia Canarias Customer, comunicó a los trabajadores que pasarían a prestar sus servicios en fines de semana.

Si bien es cierto que en los contratos del personal que prestaba sus servicios en el departamento de emisión, la jornada de trabajo sería de lunes a domingo según las necesidades del servicio, en la práctica venían realizando sus servicios de lunes a viernes.

En el 2018 se produjo un descenso de trabajo en el departamento de emisión, y los trabajadores que prestaban servicios en emisión pasaron a prestar servicios en otros departamentos. Esto derivó en otra decisión de la empresa y fue que deberían empezar a prestar sus servicios también los fines de semana.

Contra la anterior sentencia, la representación letrada del Sindicato Unión General de Trabajadores de Canarias formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictó sentencia en fecha 12 de septiembre de 2019, en la que consta el siguiente fallo: «Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CANARIAS, contra la Sentencia dictada el día 7 de noviembre de 2018 por el Juzgado de lo Social No 1 de Las Palmas de Gran Canaria, debemos declarar como declaramos nula la modificación de la jornada y distribución del tiempo de trabajo comunicada por la empresa a los trabajadores en abril de 2018, condenando a dicha empresa a
reponerles en sus anteriores condiciones de trabajo».

El Supremo considera que «la realidad es que los trabajadores del departamento de emisión han venido prestando sus servicios de lunes a viernes, lo que constituye una condición más beneficiosa», que solo se puede alterar modificando «sustancialmente las condiciones de trabajo de naturaleza colectiva».

Al no haberlo hecho así, continúa la Sala, la empresa ha modificado «unilateralmente» la jornada y distribución del tiempo de trabajo, que debe considerarse nula, ya que no se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sino que la compañía se limitó a redistribuir sus efectivos.

«Se puede considerar que es una modificación sustancial no solo cuando se cambian las condiciones del contrato entre empresa y trabajador, sino también las reconocidas unilateralmente y de forma colectiva por la empresa«, según el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Según recoge la propia sentencia, «En el caso no se ha discutido por la recurrente el carácter sustancial del cambio operado a partir de que en el Departamento de emisión la prestación de servicios se venía efectuando de lunes a viernes como condición más beneficiosa, y a partir de abril de 2018, decide la empresa que tales trabajadores pasarán a prestar sus servicios en fines de semana, y así lo comunica a los trabajadores. Se limita la recurrente a predicar su derecho de acuerdo con lo dispuesto en el art. 23 del Convenio Colectivo antes trascrito.
Atendiendo a tales circunstancias, es claro que la empresa ha adoptado una decisión que comporta para este colectivo de trabajadores del Departamento de emisión, una modificación sustancial en las condiciones de trabajo. Al modificar el horario y la distribución del tiempo de trabajo, tal decisión empresarial no puede considerarse válida toda vez que ha obviado los cauces exigidos por el artículo 41 ET. Así se constata en la sentencia recurrida, además de que el recurso en modo alguno pretende lo contrario.
En consecuencia, la decisión empresarial de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, es nula al adoptarse «eludiendo las normas relativas al periodo de consultas».

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