Abierta la vía a las llamadas ”indemnizaciones disuasorias”

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Una reciente sentencia del TSJ de Cataluña ha concedido a un trabajador una indemnización adicional (indemnización disuasoria) en caso de declaración de despido improcedente. No es la primera vez que los tribunales tienden de forma expresa a este supuesto. Pero, concretemos:

La sentencia del TSJ de Cataluña, a que nos referimos está fechada a 30 de enero de este año, y ha concedido una indemnización adicional a la correspondiente al despido improcedente motivando la procedencia del resarcimiento en que la reparación tasada legalmente no llega a 1.000 euros, y, por tanto, no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, basando la decisión en lo dispuesto en el convenido 158 de la OIT y la Carta Social Europea.

El TSJC en su resolución, refiere que si la empresa opta por la indemnización (en lugar de por la readmisión) se impone una indemnización de 4.435,08 euros (941,78 en concepto de indemnización por despido improcedente y 3.493,3 euros en concepto de indemnización disuasoria).

En esta sentencia, el TSJC plantea los siguientes parámetros para la concesión de una indemnización adicional disuasoria:

“En determinados supuestos excepcionales la indemnización resultante por aplicación de la ley puede no resultar «adecuada» y, por tanto, contraria al citado artículo 10 Convenio 158 OIT.
En estas situaciones puntuales no resulta descartable a nuestro juicio que se superen los límites legales. Para que ello ocurra será necesaria la concurrencia de dos requisitos coincidentes:
Por un lado, la notoria y evidente insuficiencia de la indemnización por resultar la misma manifiestamente exigua
Por otro, que sea clara y evidente la existencia de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato”.

Además, para poder solicitar una indemnización disuasoria, señala el TSJC que “cuando la indemnización legal y tasada resulte notoriamente insuficiente, podrá fijarse otra superior que alcance a compensar los totales daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daño moral…) que el ilícito acto del despido haya podido causar para eliminar así del mundo jurídico sus totales perniciosos efectos”.

Y, “para evitar cualquier atisbo de arbitrariedad sobre la posibilidad de ampliación de la indemnización legal o sobre la concreta fijación de su quantum, preservando así la igualdad de partes y toda posible situación de indefensión que en el petitum de la demanda del trabajador despedido se concrete los daños y perjuicios que necesitan de compensación y la prueba contradictoria de su quantum”.

Independientemente de futuros pronunciamientos judiciales, el Ministerio de Trabajo ha anunciado que está valorando la posibilidad de regular por ley este supuesto a través de una reforma de la regulación de la cuestión en el Estatuto de los Trabajadores.

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