El camello y el caballo en la ley Trans

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“¿Sabéis qué es un camello…? Un caballo diseñado por un comité”. Se suele decir en los grupos de trabajo en las empresas en que las cosas no van bien y los resultados están muy lejos de los esperados. Pues esa es la impresión que causa la lectura del PROYECTO DE LEY PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS TRANS Y PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI.

Y eso que entre camello y caballo hay bastantes similitudes: mamíferos, herbívoros, ungulados… con lo que si al comité de marras no les salió un caballo comme il faut tampoco acabaron pariendo un ornitorrinco.

En el caso del texto que actualmente se debate de urgencia en la Comisión de Igualdad del Congreso ha coincidido un equipo que confunde sexo con género, que sería como confundir ovíparo con vivíparo, porque como ambos salen de una hembra qué más da el cómo se desarrollen.

De modo que puestos a legislar sin mucho conocimiento de aspectos elementales de la sexualidad y biología llegaron a olvidarse en el borrador de febrero de 2021 de los intersexuales, o personas con una anomalía del desarrollo sexual embrionario.

Por otro lado la ley es fruto del adanismo del que ha hecho gala Podemos a lo largo de su historia, de tal manera que el Consejo de Estado le recordaba que “A pesar de estos avances…” (la legislación ya existente), lo de que hay un salto cualitativo en la propuesta es excesivo.

Texto del informe del Consejo de Estado de 23/06/2022

También le dice el CE que el trámite de cómo se ha elaborado la ley y cómo le ha llegado al propio CE la documentación (incompleta) se puede decir que ha sido poco transparente. Omitiendo información respecto a qué opinaron los ciudadanos en esos más de 6.700 correos.

Texto del informe del Consejo de Estado de 23/06/2022

Y señala el CE específicamente que existe “la necesidad de remitir los expedientes completos”. De lo que se sigue que el Ministerio ha actuado de forma torticera y oscurantista a la hora de informar a la sociedad -y al CE- sobre qué se dijo realmente en el período de alegaciones.

Texto del informe del Consejo de Estado de 23/06/2022

Y para quien quiera ver el detalle del informe del CE os dejo el texto completo por cortesía de Psicalipsis @ramedteroll, que por mi parte quiero comentar lo que hace referencia a intersexualidad y su tratamiento en la ley.

LA LEY

Del texto de la ley lo que llama la atención es cómo define la intersexualidad, ya que son personas “que no se corresponden con las nociones socialmente establecidas…”. Ahora resulta que son las nociones socialmente establecidas y no la biología la que ha marcado la intersexualidad.

Texto del PROYECTO DE LEY PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS TRANS Y PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI.

Lo positivo es que reconocen que han nacido así: “con unas características biológicas, anatómicas o fisiológicas; una anatomía sexual; unos órganos reproductivos o un patrón cromosómico…”. Al menos no son “sexos asignados” o mal asignados y a mala leche en el paritorio.

Al menos reconocen que existen Anomalías del Desarrollo Sexual (ADS), porque en el texto que el Ministerio presentó en febrero de 2021 ni los mencionaban.

Texto del borrador de ley Trans de febrero de 2021.

Lo comenté en este hilo. Y este “reconocimiento” de la intersexualidad, con lo que supone de ADS y patología -tabú en el universo transqueer- es lo que lleva a hablar en el art. 19 de una “Atención sanitaria integral a personas intersexuales”, cuando en el borrador de 02/2021 sólo lo hacían de personas trans.

Texto del borrador de ley Trans de febrero de 2021.

Ahora diferencian entre intersexuales y trans. O más bien confunden. Porque al tiempo que hablan de prohibir la “modificación genital a menores de 12 años”, lo que está en línea con las diversas recomendaciones internacionales como el Comité para los Derechos del Niño, al no considerar en el artículo 19 ni en ningún otro, que los “trans” deban ser atendidos en el Sistema Nacional de Salud ¿a qué se van a agarrar los que no teniendo ninguna ADS diagnosticada digan ser de otro “género” al “asignado” en el momento del parto?

Texto del PROYECTO DE LEY PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS TRANS Y PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI.

¿Si un menor de 3 años, p.e., como estamos acostumbrados a ver en los medios, dice que es una niña y sus padres así lo corroboran y no existe ningún diagnóstico médico que lo avale como ADS, lo calificamos como intersexual o como trans a efectos de esta ley?

Otro aspecto es el relativo a las terapias de conversión (art. 17) ya que se prohíbe cualquier terapia que contradiga el autodiagnóstico, incluso aunque el/la afectado/a así lo solicitase.

Texto del PROYECTO DE LEY PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS TRANS Y PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI.

A este respecto, si un menor -suficientemente informado-, y por supuesto un adulto, dijesen que desean desistir de su transición y buscasen ayuda profesional para ello en profesionales de la salud mental no podrían sin incurrir en un delito ellos, y quien les ayudase. Un disparate.

Y el asesoramiento psicológico (art. 19.3) es pura terapia de afirmación, pues si está prohibida la que dude del autodiagnóstico, ese asesoramiento es un paripé de transicionas sí o sí. Y ojo con dudar del autodiagnóstico -psiquiatra, psicólogo/a- que te juegas la inhabilitación y multa.

Texto del PROYECTO DE LEY PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS TRANS Y PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI.

Uno de los artículos más polémicos es el 39.3, donde se anula cualquier necesidad de presentar un informe médico o psicológico que avale la disforia de género del solicitante. Con lo que cualquiera será hombre o mujer a su conveniencia.

Texto del PROYECTO DE LEY PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS TRANS Y PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI.

Dicen que: «son las recomendaciones internacionales de la propia OMS las que apuntan a la imposibilidad de exigir tratamiento médico o certificado psicológico que acredite la situación de transexualidad, en tanto que la transexualidad no es una enfermedad psicológica”.

Mienten y tergiversan las conclusiones de la OMS. En este hilo lo explicaba hace unos meses.
En fin, que si en la redacción de la ley en 02/2021 el caballo diseñado era un penco, ahora ni es caballo ni camello: es un bodrio.

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