Egocéntricos.

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De un tiempo a esta parte el recelo creciente que despierta el colectivo LGTBI entre bastantes feministas no ha dejado de aumentar. La bandera arcoíris, que en otro tiempo era enarbolada como símbolo de libertad y respeto por la diferencia va perdiendo las simpatías contaminada por la acumulación de colores y formatos, hasta convertirse en un patchwork de deseos reclamados como derechos irrenunciables caiga quien caiga, y contra toda otra consideración ética o jurídica.

Si históricamente el movimiento LGTBI tuvo el apoyo del feminismo –ocasionalmente con reticencias por las lesbianas-, buena parte de ese apoyo está en entredicho ante esa constante afirmación de “mi deseo es mi derecho y una obligación para el resto de la humanidad”.

Y esas desconfianzas y recelos hacia el movimiento LGTBI se ha ido acentuando en tanto otras siglas como la T, a veces convertida en TT, y sobre todo la incorporación de la Q al colectivo LGB ha llevado a que lo que antes era un movimiento de denuncia y lucha por los sus derechos se haya convertido en un totum revolutum que ha ido alejando a bastantes lesbianas, gais y bisexuales que se sienten desplazados por las diversas T, y especialmente por la visión que la teoría Q ha introducido en lo que es ser hombre, mujer y sus orientaciones sexuales.

Las lesbianas, gais y bisexuales que se han dado cuenta de la profunda homofobia que existe en los planteamientos queer, y cómo una condición y orientación sexual no genera más derechos que los que ya se recogen en la DUDH y Constitución española (art. 14), se han pronunciado ya contra esa asociación de “mi deseo es mi derecho” creando asociaciones en que la T y la Q no figuran.

Para los TQ, y aún bastantes LBG, lamentablemente, su deseo debe producir realidades en el campo del derecho y por supuesto en el de sus satisfacciones más personales, ante las que obligaciones (deber y ética) hacia los demás no cuenta, ya que la etiqueta auto adjudicada de “colectivo más oprimido de la historia” les hace creer que cualquier demanda que tengan es de justicia considerarla un Derecho Humano

Que el deseo se haga realidad por encima de cualquier consideración es lo que tienen como criterio los sociópatas en su relación con los demás. Si en los niños vemos como irracional, e incluso peligroso, concederles cualquier deseo sólo por el hecho de que lo tengan, en los grupos de defensa de la gestación subrogada (GS) hay no poca gente que ve como normal el “derecho a la paternidad” defendiéndolo a capa y espada. Y si para ello hay que retorcer la lógica y la ética más elemental, se hace, y esperan que le resto del mundo lo acepte sin más, o de lo contrario se estaría contra los derechos humanos.

Los argumentos que sustentan esos derechos se resumen básicamente en dos áreas: la del deseo y la de la equidad. Con la del deseo, erigido en criterio supremo, se establece que si ser padre o madre es un hecho biológicamente determinado para la continuidad de la especie, y socialmente se ha sancionado como un objetivo de estabilidad individual y social para cualquier pareja -luego veremos qué parejas-, y ello ha supuesto que esa sanción social sea vivida como una realización personal -inducida en las mujeres desde la niñez-, que este deseo no fuese realizable por causas biológicas se vivía como un fracaso, y en tanto que los avances técnicos y médicos han ido derribando esas barreras ir contra el deseo de paternidad sea visto por los defensores de la GS como la negación de una aspiración positiva devenida en derecho jurídico.

“Si mi situación biológica me impide ser madre o padre, pero existe la técnica que lo soluciona, ¿por qué no se me va a aplicar, y más en una sociedad que se dice democrática y avanzada y preocupada del bienestar de sus ciudadanos?” Razonarían los defensores de la GS, y ya que la fecundación in vitro (FIV) o inseminación artificial (IA) es segura, ¿por qué no usarla para cumplir ese deseo al que “tengo derecho”? Y hasta ahí bien. Las técnicas existen, solucionan un problema médico y son eficaces: aplíquense y que se cumpla un deseo. ¿Pero en cualquier caso y para cualquier sujeto?

En España las técnicas de reproducción asistida (TRA) se plasmaron en el BOE en 1988 (Ley 35/1988) y se modificaron en 2003 (Ley 45/2003) -para el aspecto del destino de los pre embriones crio conservados- y en 2006 (Ley 14/2006).

En 1988 se indicaba que la usuaria de estas técnicas debía ser mujer, con o mayor de 18 años, y si no estaba casada sería porque se había separado (art. 6). Aquí dejaba en el aire si una mujer que no hubiera estado casada antes podría ser beneficiaria de las TRA, aspecto que se aclaró en la revisión de 2006, donde se explicitó que la usuaria de estas técnicas lo sería “con independencia de su estado civil y orientación sexual” (art. 6).

Tanto en la ley de 1998 como en la de 2006 se indicaba, sin cambiar ni una coma del texto, que “Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna en favor del contratante o de un tercero” (art. 10.1).

En esta situación, y una vez aclarada esa duda sobre si una mujer soltera podía ser beneficiaria de la TRA, los gais defensores de la GS han construido un discurso de negación de su “derecho a ser padres” sobre el principio de que ellos están discriminados respecto a las lesbianas -principio de equidad-, como del resto de las parejas que no cumpliendo los requisitos establecidos en la ley para usar las TRA se les niega “su derecho a ser padres”, por lo que sólo ven como vía para cumplir su deseo la GS.

De la adopción ni hablamos, porque lo que quieren tanto unos como otros es su continuidad genética -gracias Dawkins- por delante del cariño a un hijo/a como ser humano necesitado del mismo.

Esta discriminación llega a ser denunciada por algunos gais alegando que el método ROPA permite que dos mujeres sean madres y no se aplica el mismo criterio para una pareja de gais. Y aquí es donde se destapa la falacia del argumento del deseo, de la equidad y, por añadidura, el infantil razonamiento que se esconde tras la defensa de la GS en su falta de ética y desprecio por la mujer.

La falacia e infantilidad del razonamiento se muestra en que en el método ROPA hay una FIV de los ovocitos de una de las mujeres con transferencia al útero de la otra, con lo que se da una situación de madre genética y madre gestante dentro de una pareja, nunca una GS, sea altruista o no. Y esto es lo que algunos gais no entienden, que ellos -cosas de la biología- no pueden gestar, por mucho que se empeñen en declararse “trans”, por lo que aplicarse cualquier método “ROPA” a su caso sería absurdo.

Y como ese absurdo es tan evidente que buscar técnicas que lo hiciesen posible entra dentro del delirio -algo a lo que nos tienen acostumbrados- se descuelgan con la petición de que este jugoso negocio que son las TRA en España se regulen -¿acaso no lo están?-. Y si lo están, ¿qué esconde esta petición? Pues esconde el que los si los deseos de paternidad son iguales sea cual sea el sexo -género dirían ellos-, y las lesbianas están cubiertas por la ley en España por qué no los gais.

Y aquí o jugamos todos o se rompe la baraja; y como romper la baraja sería eliminar la opción de que las lesbianas que acuden al método ROPA se quedasen sin cobertura, pues la solución que proponen para su caso es la GS sea en Ucrania, México o donde la pobreza o el negocio como valor que justifica todo, y a veces ambas cosas, sea la que lleve a explotar a una mujer reproductivamente para satisfacer los deseos de paternidad confundidos con un derecho. Una vez más esperando que el universo pivote alrededor de su ombligo.

En esa confusión de deseos con derechos, de deseos con biología se retuerce la lógica que Epicuro tenía tan clara hace más de 2000 años: “De los deseos unos son naturales y necesarios. Otros naturales y no necesarios. Otros no son naturales ni necesarios, sino que nacen de la vana opinión” (Máximas capitales, XXIX).

PS: Mientras escribía este artículo se anuncia que en Bilbao los días 21, 22 y 23 de julio de 2023 acogerá el I Congreso Internacional de Mujeres y Gestación por Sustitución. A ver con qué nos sorprenden.

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