Ratifican una sentencia por la que se reconoce la existencia de una relación laboral entre Glovo y 25 «Riders» en Badajoz

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el gigante de reparto de comida a domicilio Glovo, contra la resolución del Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz que reconoce la existencia de una relación laboral entre la empresa Glovo y 25 repartidores que realizaban su trabajo en la capital pacense. 

La Sala, de esta forma, ratifica la sentencia que da la razón a la Tesorería de la Seguridad Social que denunció tanto la falta de alta en el Régimen general de la Seguridad Social de estos 25 trabajadores así como por la falta de cotizaciones y recaudación conjunta correspondientes al periodo de 12 de marzo de 2019 a 30 de abril de 2020. 

El fallo se basa en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020 que ya resolvió que «en definitiva, Glovo, no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores». 

Asimismo, dicha sentencia, añade que «no se limita a prestar un servicio electrónico de intermediación, consistente en poner en contacto a consumidores (clientes) y auténticos trabajadores autónomos, sino que realiza una labor de coordinación y organización del servicio productivo». 

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la propia Sala.

Fuente: Poder judicial 

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