Contra la objeción de conciencia

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A raíz de la denuncia el pasado 22 de septiembre de una médica del H. Clínico sobre la negación de un aborto terapéutico en su hospital, por declararse todo el servicio de ginecología objetor de conciencia, se destapó el precario estado de este derecho a la salud en España.

Esta médica acudió al servicio ginecológico con un desprendimiento de placenta, pérdida de líquido y un feto de 22 semanas que los ginecólogos que la atendieron certificaron como inviable. A pesar de ello se le negó el aborto terapéutico e indicó que se fuese a un centro privado para practicarse la intervención. El servicio de Obstetricia y Ginecología del hospital Clínico de Madrid lo componen ¡39 profesionales! ¡¿Y todos son “objetores”?!

En julio de 1985 se despenalizó el aborto inducido en tres supuestos: riesgo grave para la salud física o mental de la embarazada (terapéutico), violación (criminológico) y malformaciones físicas o psíquicas en el feto (eugenésico). Era una modificación del artículo 417 bis del Código Penal.

No se mencionaba la objeción de conciencia en ningún lado. Sólo se establecían las condiciones para abortar en un centro público o privado. No es hasta la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo que se regula para este caso.

Se recoge en el art. 19.2 “Medidas para garantizar la prestación por los servicios de salud”. Y se indicaba expresamente que “Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia”, siendo “El rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal” nunca colectiva y dejándose constancia “anticipadamente y por escrito”; lo que no eximía que “En todo caso los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción del embarazo” (p.12).

Anteriormente, sólo se había regulado la objeción de conciencia en la ley del servicio militar, en 1984; desarrollando el art. 30.2 de la Constitución Española de 1978 y lo que se derivase del art. 16 de ésta sobre “la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos”.

Fuera de esas dos circunstancias y la reciente de la ley de Eutanasia (2021), la objeción de conciencia no ha tenido más desarrollo ni aplicaciones, salvo en lo que negativamente ha repercutido para mal en la salud de las mujeres. Ahí sí que se ha sentido y aplicado.

Si hasta que se reguló el derecho a la objeción de conciencia en el personal sanitario en la LO 2/2010 se podían entender que estaban amparados quienes se negasen a efectuarlo por los arts. 16 y 30.2 de la Constitución, después, ese aval debería haber desaparecido, y todo profesional sanitario que optase a una plaza de funcionario en la sanidad pública, y más en los servicios de obstetricia y ginecología, debería ser consciente de que la IVE está entre las actividades a las que puede verse implicado dentro de su labor de atender la salud de las mujeres.

Y por lo tanto, si se niega debería ser sancionado por ello. ¿Se comprendería que un sanitario se negase a realizar una transfusión de sangre por ser él Testigo de Jehová o una médica no explorase a un hombre por escrúpulos morales? Si un profesional no está dispuesto a cumplir al 100% con las acciones profesionales que su trabajo pide debe ser apartado.

Aceptar que la objeción de conciencia está por encima de una obligación profesional, como es la práctica de un aborto terapéutico; o social, como el pago de impuestos, es darle a la voluntad individual el rango de bien superior, por encima del derecho a la salud y del bien común.

Lo que hoy se llama objeción de conciencia era lo que antes llamábamos desobediencia civil. Era enfrentarse a leyes que se creían, con o sin razón, éticamente injustas y ante las que había que rebelarse. Y esa rebelión, como la de Rosa Parks negándose a levantarse de un asiento reservado a blancos, servía para cambiar la sociedad.

Si se descafeína la desobediencia civil en forma de objeción de conciencia y ésta se protege con una ley, se está aceptando que el deseo particular, en un malentendido respeto a los derechos individuales, marque qué se puede o no se puede hacer por parte del individuo frente a las obligaciones -leyes- del conjunto de la sociedad.

En su forma más exacerbada, la objeción de conciencia es la afirmación de que la opinión personal está por encima de cualquier otra consideración, y si yo digo que esto es inaceptable lo es, y la ley debe reconocer que tengo derecho a decirlo o hacerlo, y quien diga lo contrario es un autoritario y enemigo de los (mis) Derechos Humanos.

Cuando la objeción de conciencia queda reducida a una negativa a cumplir lo que les es exigible al resto de los ciudadanos se convierte en una pantomima, que si la ley la protege es en detrimento de la igualdad de trato y de derechos para quienes tienen que cubrir la actuación del “objetor”, y de quienes sufren sus consecuencias, como fue el caso de la médica no atendida en la sanidad pública por quienes deberían haberlo hecho.

La objeción de conciencia es la excusa institucional que han encontrado los detractores de un derecho a la salud de la mujer, como es el derecho a atender una situación indeseada: un embarazo inviable o indeseado, para no realizarlo en la sanidad pública.

En España ha faltado voluntad política para garantizar que la prestación del aborto se lleve a cabo dentro del sistema público de salud, de arbitrar los medios para que en cada servicio de ginecología haya personal suficiente sin objetar para que abortar no se convierta en un peregrinaje a otros centros o provincias buscando una solución que se le niega a la mujer en su lugar de residencia.

Una derivada de la objeción de conciencia es cómo con ella hemos abierto el camino a que quien decida qué es lo que quiere ser, y si decide que es una mujer, o un menor, lo es porque su afirmación está por delante de la evidencia biológica, y, por supuesto, de las leyes que determinan qué efectos tienen ser mujer o menor.

Porque respetar la libre voluntad individual se ha convertido en un mantra absoluto que se disfrazada de respeto a la libertad de conciencia o de derecho a auto identificarse con el sexo que mejor le pete a cada uno. Porque la llamada libertad de conciencia se ha convertido en la excusa del subjetivismo frente al bien común, en la forma de supeditar las leyes generales para la convivencia de todos al capricho individual de quienes convertidos en lobbies religiosos o de minorías de todo tipo quieren construir su particular parcela con todas las comodidades y sin ninguna de las consecuencias que una desobediencia civil conllevaría.

Consecuencias que pasarían por ser apartados del servicio público o por enfrentarse a sanciones penales. Y si alguien cree que hacer valer las leyes que parlamentos democráticos elaboran y aprueban por legisladores elegidos libremente es de autoritarios es que no ha entendido ni media de lo que es autoritarismo, ni en su vida se ha enfrentado a un régimen de verdad autoritario.

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