La Ley trans elimina derechos, no los otorga

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Durante años las feministas hemos estado denunciando la problemática que representa el concepto de identidad de género para las mujeres, y más aún cuando se eleva a la categoría de norma. Este problema no es un asunto nacional, al contrario de lo que parecen intentar hacer creer los medios de comunicación y ciertos comunicadores, como Antonio Maestre, de forma cínica para intentar desviar el debate y presentar un asunto serio y complejo como una simple riña entre partidos por un tema de poder.

Pues bien, los borradores de las leyes trans y LGTB ya están aquí y, como nos temíamos, el ministerio de Igualdad de Irene Montero no ha hecho otra cosa que escupir sobre cualquier derecho de las mujeres reconocido por ley. Que no quede esto como una crítica simplemente a un partido, no quito ni un ápice de responsabilidad a cualquier otro que ha aprobado e intenta implementar estas normas en sus respectivos ámbitos.

Volviendo al problema central, lo primero que me sorprendió de esta ley es que, de la forma más hipócrita y cínica posible, se recogen ciertas modificaciones respecto a la proposición de ley trans de Podemos de la anterior legislatura, que hemos venido denunciando desde el feminismo en los últimos años. Reivindicaciones por las que nos han acusado, y nos siguen acusando, de «Locas», «ultraderecha», «traumadas», «mentirosas», «paranoicas», «tránsfobas». En este sentido, el anterior proyecto de ley manifestaba que solo era necesario decirse mujer u hombre, u otra cosa, para que la ley se te aplicara en consecuencia. Esto provocaba importantes problemas de inseguridad jurídica y, bajo mi punto de vista, atentaba contra el principio de legalidad ya que normas imperativas pasarían a aplicarse por el deseo personal de cada cual y sin ningún tipo de requisito para ello. Como consecuencia, denunciamos la posibilidad de que maltratadores se acogieran a este sistema de libertad individual de género para librarse de la aplicación de las normas específicas contenidas en la ley orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género. También denunciamos que cualquier agresor sexual o machista podría decirse mujer para acabar en una cárcel de mujeres, para entrar a competir en categorias deportivas femeninas, en espacios no mixtos tales como aseos, vestuarios… Ante estas denuncias las respuestas por parte de personas que secundan esta ideología fueron ninguneos, como comentaba, y alusiones a que eso no podría pasar, que sería claro fraude de ley… Cuál es mi sorpresa cuando leyendo esta majadería de proyecto me encuentro con los siguientes cambios en sus discursos:

  1. Necesidad de cambio registral para que la elección del género tenga efectos.
  2. Manifestación EXPRESA de que el cambio de sexo registral no puede impedir la aplicación de la ley de violencia de género por hechos cometidos con anterioridad a este cambio.
  3. Se entra a las prisiones según el sexo registral, si bien una persona trans puede solicitar el cambio al régimen del sexo contrario cuando crea que su vida está en peligro. Clara alusión al supuesto de que un hombre trans tenga que entrar en prisión de hombres.

Es tan triste como divertido que no les quede más remedio que reconocer la realidad que están intentando negar, hasta incluso de forma violenta. Otros cambios que me parece que tenemos que tener en cuenta son:

a) La nula alusión a las personas trans no binarias. Es decir, las que no se identifican como hombres ni mujeres. La única alusión a ellos es una disposición adicional que dispone la obligación en el plazo de un año de regular sobre la situación de estas personas. Una forma fácil de quitarse de en medio un problema que saben que tiene difícil encaje legal y, por otro lado, que va a suponer también otro debate importante y que siempre es más fácil colar por la vía de la reforma que por la aprobación inicial de una ley.

b) La eliminación de definiciones de conceptos relevantes: Así sucede con el concepto de «cis» que no se cansan de repetir socialmente pero que han preferido no incluir en esta ley, también sucede con los conceptos de transexual o transgénero y, sobre todo, con el concepto de «GÉNERO». Estamos ante una ley basada en el concepto de la libre autodeterminación de género que, sin embargo, no define aquello que autodetermina. Como consecuencia se trata de un concepto vacío a nivel legal que puede ser rellenado como cada persona le dé la gana. O sea, nada. No tenemos ya el sistema de la anterior proposición de ley que hablaba de «la identificación de una persona con el sistema de feminidad o masculinidad». Supongo que han pensado que era demasiado cantazo el sexismo que pretenden negar, por lo que directamente lo han eliminado y, con ello, cualquier requisito material para dotar de contenido el concepto jurídico mujer y hombre. Lo que sí deja claro este borrador es que la libre autodeterminación de genero es un derecho humano. El género ya no es la politización del sexo que crea la desigualdad sexual, no. O sea, ya no es el constructo cultural que impone lo femenino y masculino a mujeres y hombres para perpetuar la desigualdad. Es una manifestación más de la diversidad humana, de la libertad del individuo. Niega el carácter político, histórico y cultural del género, lo reduce a la nada más absoluta y proclama que esta nada totalmente relativa para cada persona es un derecho humano. Bajo esta perspectiva cualquier pensamiento político que cuestione este género, como el feminismo, va a ser tachado de discurso de odio.

c) La confusión constante entre el concepto de género y sexo, haciéndolos pasar por lo mismo, hasta el punto de que no se habla de «identidad se genero sentida», como se supone que defienden, sino de «sexo registral». Lo cual es curioso, porque mientras que niegan cualquier relación del sexo en la determinación del género, lo asimilan en la ley en su terminología.

Continuando con el análisis de la ley, se proclama la libertad de cualquier persona para constituirse a si misma como hombre o mujer a nivel legal bastando simplemente para ello la manifestación de la voluntad ante el encargado del registro civil. La ley elimina el requisito que la ley del registro del 2007 requiere actualmente para este cambio, que es un tratamiento hormonal de años e informe médico. Respecto a este último supuesto, considero una barbaridad contra cualquier derecho humano condicionar legalmente a un tratamiento farmacológico, dañino para la salud, la adquisición de cualquier derecho a cualquier persona. Por lo que celebro que se despatologice a las personas trans. La libertad de ser no es un trastorno. Sin embargo, los hombres y mujeres no somos formas de ser, ni obligadas ni libres, somos una categoría política sexuada fruto de una historia. Somos el resultado de miles de años de historia y política aplicada a la diferencia sexual. No somos una libre interpretación personal y relativísima de lo que cada persona considere que es el concepto de hombre y de mujer. Supone un atentado directo contra las políticas feministas negar la materialidad histórica sexuada sobre las que se asientan y sustituirlas por un sentimiento interno que simplemente se tiene que declarar tener ante un registro. Esto significa un cambio en la base de la interpretación dela desigualdad sexual, de los orígenes de esta, de sus formas de reproducción… y, en consecuencia, en la forma de aplicación de las normas hechas para corregir esta situación.

En este sentido, es cierto que la propia ley excluye la posibilidad de que un maltratador se diga mujer para evitar la aplicación de la ley por hechos anteriores, pero nada le impide inscribirse como mujer y cometerlos después. Tampoco impide que un hombre registrado como mujer cometa hechos de violencia de género y que no se le aplique la ley porque consta registralmente inscrito como una, ni que una mujer inscrita como hombre no vaya a constar como víctima de violencia de género. Porque no, por más que una persona internamente se identifique con lo que en su cabeza sea el concepto de mujer u hombre, la realidad es que la violencia de género es una violencia estructural que no depende de subjetividades y que está basada en el sexo. En la socialización que recibimos como hombres y como mujeres y que no depende de como individualmente nos identifiquemos. Por lo que no, tampoco se soluciona el problema de la LVG con este texto. También afecta a ámbitos como el penitenciario, donde un hombre biológico irá a la cárcel de mujeres simplemente por estar inscrito registralmente como una mujer, sin necesidad de ningún cambio físico. Un maltratador condenado por violencia de género por hechos anteriores a su cambio, un violador etc., irían a cárceles de mujeres por constar así registralmente, sin más requisitos que la petición del cambio. Es más, sin necesidad de haberse cambiado registralmente el sexo también pueden solicitar entrar en cárceles de mujeres. En este caso un equipo valorará sus intenciones y la realidad de la manifestación del sentimiento interno e inexplicable que es supuestamente, a juicio de la ley, la autodeterminación de género.

También sucede con el deporte femenino que queda absolutamente fulminado. Según el borrador de la ley, las personas competirán en las categorías deportivas que les corresponda por su sexo registral. Esto implica, una vez más, que no es necesario ningún cambio físico para que un hombre biológico pase a participar en categorías femeninas con ratios pensados en cuerpos de mujeres. Esto también se aplica en oposiciones con pruebas físicas tales como policía o bomberos. Otro efecto es que quedan totalmente suprimidos los espacios separados por sexos, porque se considerará discriminación la negación de la entrada a un espacio no mixto (baños, vestuarios, bares de ambiente) a personas cuyo sexo registral pertenezca al del espacio que se pretenda proteger. En relación a estos supuestos, el problema no es solo la eliminación de las medidas de prevención de agresiones sexuales que puedan cometerse y que cualquier pervertido se intente aprovechar de este sistema para sus fines, el problema es mucho más profundo y menos anecdótico. Es la propia socialización del género. Es que vivir en un cuerpo de mujer nunca será igual que vivir en un cuerpo de hombre y crea necesariamente diferencias políticas que están siendo completamente ignoradas, y que se traducen en agresiones sexuales, abusos de poder, invisibilización de las mujeres etc.

Me gustaría también hacer alusión de forma sucinta a cómo esta ley afecta a los menores, normalizando el uso de bloqueadores del crecimiento y de hormonas cruzadas, que si bien no se exigen legalmente se normalizan y se blanquean sufragándose incluso por el estado. Medicamentos que se están dando a menores sanos, en fases importantísimas de su desarrollo, que todavía se encuentran en fase experimental, desconociéndose los efectos que pueden acarrear a largo plazo y con constancia de que pueden producir daños en el desarrolo del cerebro, de los huesos o incluso la infertilidad. Se elimina también prácticamente cualquier control de la autoridad sobre el cambio de sexo registral de los menores, bastando simplemente con la petición de estos o la de sus padres y sin que ningún encargado público pueda controlar cómo afecta este hecho al interés superior del menor. Por último, se establece como causa de situación de riesgo, a los efectos de la declaración de desamparo, es decir, la retirada de la custodia del menor a los padres, «la negativa a respetar la identidad de género del menor». No nos referimos a un ataque claro contra la libertad y dignidad del menor, no, a la oposición de los padres a aceptar esta ideología de la autodeterminación de género. Todo este sistema, unido a la implementación de protocolos educativos y formativos dedicados a la normalización e impulso de este tipo de ideología sobre el género, redunda en la más absoluta desprotección de los menores sobre los abusos sexistas que se dan en esta materia y que afectan directamente a su salud. Es más, se prohíben las llamadas «terapias de conversión». No debería suponer un problema, salvo por el hecho de que también se entienden por terapias de conversión los tratamientos psicológicos que cuestionen esta interpretación ideológica sobre el género.

Por último, la ley LGTB recoge un conjunto de medidas y supuestos sancionadores de carácter administrativo que, mal entendidos, podrían servir como arma ideológica de persecución a todas aquellas personas que nos oponemos, no a las personas trans y a sus derechos humanos, sino al blanqueamiento del sexismo por la vía de la identidad.

Concluyo este artículo destacando que el colectivo trans existe, que es un colectivo terriblemente discriminado y violentado y que necesita de respuestas urgentes y eficaces para acabar con esta situación, pero discrepo en que la solución para garantizar la libertad de ser de cualquier persona sea la de hacer desaparecer la disidencia de género haciendo creer que estas personas disidentes son realmente del grupo humano en el que no serían una anomalía para el sistema. Es precisamente esta asociación de lo femenino y de lo masculino al ser hombre y mujer lo que crea la violencia transfóbica y no el reconocimiento del sexo como elemento base de la definición de lo que es un hombre o una mujer.

Comprendo y empatizo con las personas trans que ven en el cambio de sexo una solución a sus problemas en una sociedad que les reprende y denosta por no encajar, pero reforzar el sexismo con estas normas no es más que una falsa apariencia de solución para hoy que refuerza el problema a la larga. Ojalá podamos construir una vía feminista para conseguir la verdadera libertad de ser de las personas, que no pasa por lo trans, sino por lo disidente.

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