Despedir sin preaviso ya cotiza

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La publicación del Boletín de Noticias RED 8/2026 por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social introduce una modificación de notable trascendencia en materia de cotización que afecta directamente a los despidos por causas objetivas. El cambio de criterio administrativo determina que las cantidades abonadas a las personas trabajadoras por la falta de concesión del preaviso legal dejan de considerarse conceptos indemnizatorios exentos de cotización para pasar a integrarse en la base de cotización a la Seguridad Social. Se trata de una modificación técnica que, sin embargo, tiene importantes consecuencias prácticas y que debe analizarse desde una perspectiva de protección de los derechos laborales.

El despido objetivo regulado en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores exige el cumplimiento de una serie de requisitos formales destinados a garantizar que la extinción del contrato no se produzca de manera arbitraria. Entre ellos figura la obligación empresarial de conceder un preaviso de quince días, prevista expresamente en el artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Cuando la empresa decide prescindir de dicho preaviso debe abonar a la persona trabajadora los salarios correspondientes a ese periodo, permitiendo que la extinción tenga efectos inmediatos.

Hasta ahora, la Tesorería General de la Seguridad Social venía entendiendo que esa compensación tenía naturaleza indemnizatoria y, por tanto, quedaba excluida de la base de cotización. Sin embargo, el nuevo criterio, asumido tras la jurisprudencia más reciente, considera que la compensación por falta de preaviso posee una naturaleza más próxima al salario que a la indemnización, por lo que debe cotizar íntegramente.

La fundamentación jurídica del cambio descansa en la propia configuración legal del despido objetivo. El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores diferencia claramente entre la indemnización legal de veinte días de salario por año de servicio, prevista en el apartado b), y la obligación de conceder el preaviso regulada en el apartado c). No se trata de dos manifestaciones de una misma indemnización, sino de obligaciones distintas que responden a finalidades diferentes. Mientras la indemnización compensa la pérdida del empleo derivada de una causa objetiva, la cantidad correspondiente al preaviso sustituye el tiempo durante el cual la persona trabajadora habría continuado prestando servicios y percibiendo su salario si la empresa hubiera respetado el plazo legal.

La propia jurisprudencia ha puesto de relieve esta diferencia al interpretar el artículo 123.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Cuando un despido objetivo es declarado improcedente y la empresa opta por la readmisión, la persona trabajadora debe devolver la indemnización percibida, ya que desaparece la causa que justificaba la extinción del contrato. Sin embargo, no debe reintegrar la cantidad abonada por la falta de preaviso, precisamente porque responde a un concepto diferente que remunera un periodo temporal ya consumido. Este razonamiento ha servido de base para que la TGSS modifique definitivamente su criterio interpretativo.

Desde la perspectiva de la clase trabajadora, esta modificación presenta una lectura claramente positiva. Aunque la empresa deberá soportar un mayor coste en los supuestos en los que incumpla la obligación de conceder el preaviso, la consecuencia más relevante es que esas cantidades computarán como salario a efectos de cotización. Ello supone una mejora de la protección social de las personas trabajadoras, ya que incrementará las bases de cotización que sirven para calcular numerosas prestaciones del sistema de Seguridad Social, entre ellas la incapacidad temporal, las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, la incapacidad permanente, el desempleo o la futura pensión de jubilación.

No puede olvidarse que las bases de cotización constituyen uno de los pilares sobre los que se articula nuestro sistema público de protección social. Cualquier cantidad salarial que quede excluida de la cotización reduce indirectamente los derechos futuros de las personas trabajadoras. En consecuencia, la decisión de integrar la compensación por falta de preaviso en la base de cotización fortalece el principio de contributividad y evita que determinados conceptos retributivos queden al margen del sistema sin una justificación jurídica suficiente.

El nuevo criterio también obliga a las empresas a extremar el cumplimiento de sus obligaciones formales. Las cantidades abonadas deberán incluirse en las liquidaciones correspondientes mediante el código CRA 0054, cuya denominación ha sido modificada expresamente para incorporar las cantidades satisfechas por falta de preaviso en los despidos objetivos. Además, cuando proceda, será necesaria la presentación de liquidaciones complementarias tomando como referencia la fecha efectiva del cese. Todo ello evidencia el propósito de la Tesorería General de reforzar el control sobre este tipo de percepciones y evitar interpretaciones que permitan eludir las correspondientes cotizaciones.

Conviene señalar igualmente que el posterior Boletín de Noticias RED 9/2026 aclaró una referencia contenida en el boletín inicial, confirmando que el plazo de preaviso legal continúa siendo de quince días, tal y como establece el artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, descartando cualquier duda derivada de la mención errónea a un plazo de treinta días.

En definitiva, esta modificación administrativa constituye un ejemplo de cómo una interpretación jurídica puede traducirse en una mejora efectiva de la protección de las personas trabajadoras. La cotización de las cantidades abonadas por la falta de preaviso no altera el derecho de la empresa a extinguir contratos cuando concurran causas objetivas legalmente acreditadas, pero sí impide que una parte de la remuneración percibida por la persona despedida permanezca al margen del sistema de Seguridad Social. Desde una perspectiva sindical, este cambio debe valorarse favorablemente porque refuerza los derechos de quienes trabajan, mejora sus futuras prestaciones y recuerda que el cumplimiento de las garantías legales en materia de despido no constituye una mera formalidad administrativa, sino una exigencia inseparable de un modelo de relaciones laborales basado en la protección del empleo, la seguridad jurídica y la defensa de los derechos sociales.

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