Alexandre García Turcan.
A estas alturas, debería ser evidente, para cualquier persona de izquierdas, que un proyecto consistente en mejorar de manera sustancial las condiciones de vida de nuestros conciudadanos pasa de manera ineluctable por la salida de España la Unión Europea (UE). Esto es algo que otros como Carlos García Hernández han explicado ya en El Común, y que yo mismo he desarrollado en mi canal Artículo 50. Luego, en este artículo no se va a explicar la necesidad del Spexit, puesto que va a dar como algo ya sabido. En este artículo voy a proponer un plan de salida realista de la UE, que a mi juicio sería el menos complicado y el menos traumático.
En ocasiones, desde la izquierda europeísta, o incluso desde sectores que se dicen patriotas, además de las sempiternas objeciones a la salida de la UE, a los soberanistas se nos suele decir, a modo de crítica, que proponemos “salir de golpe”, y que no tenemos un plan de salida definido, o de no tener un “plan B” en caso de que el primer plan falle. Pues no les falta razón. Es algo sobre lo que no se ha reflexionado lo suficiente, y por una razón muy sencilla: durante décadas, PCE e Izquierda Unida, y después partidos derivados, nunca han planteado de manera clara salir de la UE, más allá de algunas declaraciones sueltas de Julio Anguita cuando ya estaba retirado de la política.
Y lo cierto es que, si bien tengo claro desde hace años que la salida de la UE debería hacerse por medio del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE), al empezar la escritura de este artículo, me di cuenta de que, aun siendo perfectamente posible, la salida de la UE será más complicada de lo que pensaba en un primer momento, y eso lo que voy a explicar a continuación. Sabiendo que esta propuesta de plan de salida no sería una propuesta cerrada, y que debe seguir estando sujeta a debate. Porque entre los soberanistas de izquierda existen discrepancias, no solamente en España sino también en otros países de Europa, acerca de la manera de salir de la UE. Tenemos por ejemplo compañeros que proponen salir de golpe (aquí sí se podría emplear la expresión), rechazando aplicar el artículo 50, y después negociar con la UE desde fuera.
En este artículo explicaré por qué, en mi opinión, eso es una mala idea, y también explicaré por qué razón (pequeño spoiler) hay que hacerse a la idea de que, en caso de ejecutarse el Spexit, posiblemente el proceso pueda durar dos años (aunque no más de dos años). Es decir, que los efectos beneficiosos de la salida de la UE no se podrían hacer notar hasta pasados dos años desde la invocación del artículo 50.
La vía del artículo 50
Como decía, en mi opinión la mejor forma de salir de la UE, y que además ha demostrado empíricamente su validez (pues es el método que se ha empleado para el Brexit) es salir respetando el propio derecho europeo, es decir por medio del artículo 50 del TUE.
El artículo 50 del TUE dice lo siguiente:
1. Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión.
2. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión.
3. Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se refiere el apartado 2, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.
Lo que nos dice este articulado es que, en caso de que lleguemos al poder, en el momento en que comuniquemos a los demás “socios” europeos nuestro deseo de salir de la UE (y esto se podría hacer al día siguiente de formarse gobierno en España), se abre un plazo de dos años para negociar un acuerdo de salida. Acuerdo de salida en el que se habría de tratar una multitud de cuestiones: relaciones comerciales y aduaneras, derechos de los ciudadanos nativos de otros países de la UE, gestión de fronteras exteriores, participación en programas europeos como Erasmus, cooperación policial, situación de Gibraltar, etc. Y lo que dice el articulado es que, en caso de no alcanzarse un acuerdo en ese plazo de dos años, entonces España saldría de pleno derecho de la UE, y las cuestiones antes mencionadas tendrían que seguir negociándose, pero ya desde fuera.
Este es el procedimiento que empleó el Reino Unido para llevar a cabo el Brexit (luego explicaré por qué el Brexit tardó más de dos años en producirse). Pienso que es el mejor método, y por tres razones:
a) La primera razón es porque si no se respeta el derecho, se abre la puerta a la barbarie. Un derecho europeo que, dirán algunos, es el derecho del “enemigo”. Sí, pero no deja de ser un derecho plasmado en unos tratados europeos, que España firmó y ratificó voluntariamente. Soy consciente de que, durante el plazo de dos años para negociar, la UE no jugará limpio. Pero por esta misma razón debemos, al menos inicialmente, salir de la UE respetando el procedimiento legal establecido al efecto, puesto que, si no lo hiciéramos, esto le daría aún más armas a la propia UE para “jugar sucio”, violando incluso su propia legalidad en detrimento nuestro. En definitiva, entre salir por la buenas o salir por las malas, elijo salir por las buenas. Sólo sería en caso de que la UE no nos dejara salir de manera óptima de la UE, cuando habría que pasar a un “plan B” y buscar otras vías.
b) La segunda razón es porque, aún en el caso de que, una vez llegados al poder, por mucho que para nosotros (desde una perspectiva emic, según el lingüista Kenneth Pike) pensaríamos que estaríamos fuera de la UE, desde la perspectiva de la UE que nos estaría viendo como sujeto observador (es decir, desde una perspectiva etic), a efectos jurídicos seguiríamos estando en la UE, lo cual generaría una situación de caos jurídico. Cosa que – no lo dudéis ni un instante – sería precisamente lo que más desearía la UE, porque sabrían que tendríamos todas las de perder, y ello sin contar con lo que podría hacer la oposición interna en España. Aunque la UE supiera perfectamente que nuestro deseo es salir de la UE y que querríamos actuar al margen de ella, nos atacaría por este punto débil para ponernos palos en las ruedas.
Para empezar, si España dejase de aplicar las recomendaciones, reglamentos, directivas provenientes de Bruselas, la Comisión europea abriría procedimientos de infracción que conllevarían sanciones económicas. Por supuesto, nada nos obligaría, teóricamente, a pagar esas sanciones ni a acatar las decisiones del TJUE. Pero serían trabas en el camino, bolas atadas al pie con las que tendríamos que cargar sin ninguna necesidad, y que complicarían mucho la salida de la UE. Máxime si tenemos en cuenta que esto podría conducir a una escalada, que empezaría por condenas más severas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que luego podrían dar lugar a sanciones más coercitivas, máxime teniendo en cuenta que – y esto es una cosa sobre la cual no se ha reflexionado lo suficiente – seguiríamos estando en el euro. Y sabemos que serían capaces de hacerlo: en 2015, cuando Syriza estaba en el gobierno de Grecia, el BCE suspendió el aumento de liquidez de emergencia a los bancos griegos, lo cual provocó cierres de bancos, límites de retirada de efectivo y un colapso temporal del sistema financiero.
¿Habría que llegar a estos extremos? No, en absoluto. Si saliéramos de la UE por las buenas, pero aun así intentasen ponernos palos en las ruedas repitiendo el «escenario griego», esto sería un casus belli que nos obligaría a pasar inmediatamente a un “plan B” y empezar a gastar en nueva peseta. Pero esto se produciría en una situación de caos institucional, jurídico y financiero que haría mucho más difícil la salida del euro, que no tendría por qué darse necesariamente adoptando la vía que defiendo en este artículo.
Pero lo peor no sería el choque institucional contra la UE, sino el enemigo interno. En España, los tratados forman parte del ordenamiento jurídico y también deben modificarse por procedimientos formales. Si saliéramos de la UE sin respetar el derecho europeo, las leyes nacionales estarían contradiciendo el derecho de la UE, lo cual prestaría el flanco para que el gobierno de España fuese objetos de denuncias penales ante los tribunales. Las leyes aprobadas por el gobierno serían contrarias a la Constitución, y no cabe duda de que el gobierno sería objeto de denuncias de todo tipo. Hay mil maneras de llevar al gobierno de España ante los tribunales, como por ejemplo:
- Denuncia penal, que podría hacer cualquier ciudadano o asociación ante Fiscalía o el Tribunal Supremo.
- Recurso contencioso-administrativo, al que podría recurrir también cualquier persona o empresa afectada.
- Recurso de inconstitucionalidad, al que podrían recurrir 50 diputados, 50 senadores, el Defensor del Pueblo o gobiernos autonómicos.
Se podrá decir que el gobierno de España no tendría por qué acatar la Constitución o el ordenamiento jurídico de España, porque nos encontraríamos dentro de un proceso “revolucionario” o de “ruptura con el régimen del 78”, es decir, en el marco de un proceso constituyente hacia una III República (de la cual, por cierto, se desconocen completamente las características).
Podría darse el caso, pero no tenemos ninguna garantía de que eso vaya a ocurrir antes de la salida de la UE, o al mismo tiempo (situación, esta última, que haría que el proceso fuera infinitamente más complejo). Yo planteo un escenario de salida más o menos realista, asumiendo que la salida de la UE se produciría tras formarse gobierno, en el marco de la constitución de 1978. Este artículo no toma posición, ni a favor ni en contra, sobre el establecimiento de una III República cuyo ordenamiento jurídico nos facilitaría – teóricamente – el camino. Aunque no quisiera dejar de mencionar que Francia, Alemania, Italia, por no citar otros países, son repúblicas y están en la UE y en el euro.
A esto último se podría oponer que “la III República será una república popular o socialista”. Muy bien, pero quien defiende esto debe: a) redactar un artículo donde explique un plan definido para alcanzar ese objetivo; b) ofrecer un proyecto definido y detallado de constitución; c) explicar si esto debe ejecutarse antes, durante, o después de la salida de la UE; y d) explicar por qué esto facilitaría el Spexit y no al revés. Estaré absolutamente dispuesto a que se me convenza de ello.
c) La tercera razón de esto, que tampoco se ha de infravalorar, es que no respetar los tratados europeos dañaría la credibilidad de España también en el plano internacional, porque daría una imagen de país que no respeta los tratados internacionales. Y eso sería algo que se observaría con detenimiento en Moscú, Beijing, Washington, Teherán, Tokio, Riyad, Brasilia, etc., y los gobiernos de los países del resto del mundo tomarían nota, y no se ha de descartar que eso podría tener consecuencias.
¿Por qué seguiríamos en el euro mientras no salgamos de la UE?
Como decía, la pertenencia al euro mientras no haya culminado la salida de la UE es algo sobre la que no se ha reflexionado lo suficiente. Cuando yo estaba en la UPR, su presidente François Asselineau solía insistir en algunas de sus conferencias que, en el peor de los casos, el país que desee salir de la UE saldría de pleno derecho de la misma tras haber transcurrido el plazo de dos años desde la notificación de la decisión de salida. Y acto seguido se ponía a especular sobre cómo podrían ser los billetes del nuevo franco, porque daba por hecho que Francia podría salir del euro sin demasiadas complicaciones.
Claro, es cierto, salir del euro no supone un complejidad técnica enorme, es sólo cuestión de voluntad política. Pero volviendo al caso de François Asselineau, hay una cosa en la que él, aparentemente, no había pensado: ¿salir del euro cuándo?
Una vez más, coincido plenamente con Asselineau en que, tácticamente hablando, la mejor manera de salir de la UE es a través del artículo 50. Pero lo que aparentemente Asselineau no había pensado, es que si aplicas el artículo 50 porque quieres respetar el derecho europeo, lo tienes que respetar hasta las últimas consecuencias.
¿Por qué digo esto? Porque no hay, en los tratados europeos, ningún procedimiento establecido para salir específicamente del euro. Y claro, cuando uno sabe cómo proceden las élites europeístas, uno se da cuenta de que esto no se debe a un “descuido”, sino que obedece a una intención deliberada de dificultar la salida de la UE.
Algunos juristas han defendido la tesis de que, como no existe un procedimiento específico para abandonar el euro, un Estado podría dejar de usarlo unilateralmente antes de completar la salida de la UE, argumentando que “lo que no está prohibido puede estar permitido”, ya que, teóricamente, no existe ningún artículo que obligue a seguir usando el euro si un país ha anunciado su intención de salir de la UE.
Sin embargo, son posiciones minoritarias que no gozan del respaldo del consenso jurídico. Nótese que aquí no entro a valorar si los juristas son europeístas o no. Lo que trato de señalar es lo que es más sólido jurídicamente, para saber qué es lo haría la UE si iniciáramos la salida del euro antes de haber completado la salida de la UE.
La realidad es que el artículo 3.4 del TUE dice negro sobre blanco que “La Unión establecerá una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro”. Por su parte, el artículo 119.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dice “Las actividades de los Estados miembros y de la Unión incluirán una política monetaria única”.
Sabiendo cómo se las gastan en la UE, tengo pocas dudas de que el TJUE condenaría a España si empezase a emitir una moneda paralela para iniciar la salida del euro, y además tendrían algo de razón, puesto que, mientras España formase parte de la UE, seguiría estando sujeta al derecho europeo, y por lo tanto se vería obligada a mantenerse en el euro.
¿Podría la UE aprovechar esto para ejercer sanciones coercitivas porque seguiríamos sin tener soberanía monetaria, aunque respetásemos el procedimiento del artículo 50? Sí, podría pasar. Y es en ese momento cuando habría que pasar al “plan B”, es decir, la salida unilateral. Pero al igual que hay que estar preparados para lo peor, debemos también estar preparados para menos malo o lo mejor. Si obtenemos un acuerdo de salida que fije la fecha de salida de España en una fecha X antes de que pase el plazo de dos años, perfecto. Podremos emitir la nueva moneda al día siguiente de esa fecha X. ¿Por qué no? Después de todo, el Reino Unido logró pactar un acuerdo de salida con la UE. No veo por qué motivo no podríamos conseguirlo nosotros.
Pero también podría pasar que, sencillamente, no encontremos un acuerdo de salida durante el plazo estipulado de dos años, y sin que la UE nos haya puesto demasiados palos en las ruedas. Esto daría lugar a una serie de complicaciones en diversas cuestiones que quedarían por resolver, pero al menos podríamos emitir la nueva moneda al día siguiente de cumplirse el plazo de dos años. Esto tiene que quedar muy claro para que la ciudadanía entienda que el efecto liberador que supondría la salida de la UE, tal vez no pueda hacerse sentir hasta transcurridos dos años.
¿Esto significa que no podemos hacer nada hasta que no hayan transcurrido dos años?
Dicho esto, si bien – posiblemente – no se pueda emitir la nueva peseta antes de dos años, en cambio, lo que es la preparación técnica para introducir la nueva moneda, se podría ir haciendo desde el mismo día en que lleguemos al poder.
En su obra El Leviatán desencadenado, Stuart Medina Miltimore dice lo siguiente:
“Afirmar que la salida del euro sería beneficiosa no equivale a decir que el proceso estaría exento de costes. La organización de un proceso de ruptura monetaria tiene cierta complejidad porque exige atender diversos aspectos tales como la introducción de nuevos billetes y monedas; el probable establecimiento de controles para evitar la salida de depósitos; la redenominación de un elevado número de contratos; la gestión de la depreciación de la moneda controlado sus efectos inflacionistas; cuestiones logísticas e informáticas como la necesidad de adaptar las máquinas de vending a la nueva moneda o los programas de control de gestión empresarial; problemas jurídicos derivados de la autoexclusión de determinados capítulos de los tratados de la UE; entre otros muchos. Pese a todo, la permanencia en la moneda común europea tiene unos costes tan elevados que los de la salida palidecen en comparación”.
Esto quiere decir que, si bien es cierto que, desde un punto de vista jurídico, no podríamos emitir la nueva moneda hasta haber completado la salida de la UE, en cambio, perfectamente podríamos empezar a abordar cuestiones técnicas como las que menciona Stuart Medina. Si empezáramos a hacer cambios técnicos en todos los cajeros automáticos de España, para preparar en las mejores condiciones posibles la retirada de nuevas pesetas, por el hecho de que eso es algo que se hará sí o sí, aquí la UE no podría alegar que estamos violando los tratados europeos. Lo mismo si le decimos a las empresas “a partir de una fecha X como fecha límite, tendrán que pagar los salarios en nueva peseta”. Lo mismo aplicaría para la exigencia del pago de los impuestos en nueva peseta a partir de una fecha X. Esto, además, tendría la virtud de enviar un mensaje claro a la ciudadanía española y a la UE, que es que el gobierno soberanista iría “en serio”, sin pretensión de echarse hacia atrás.
¿Por qué el paso de Reino Unido, Dinamarca y Suecia no aplicarían para la salida del euro?
Hay un detalle que conviene aclarar. Se podría alegar que sería posible ir iniciando la salida del euro antes de la salida de la UE, puesto que hay países como el Reino Unido (aunque ya no forma parte de la UE) o Dinamarca que entraron en la UE sin adoptar el euro como moneda común. Esto es correcto, pero la realidad es que, sencillamente, esto era posible en el caso de estos dos países, pero no sería posible en el caso de un país que ya está en el euro.
¿Por qué? Porque el Reino Unido y Dinamarca aceptaron entrar en la UE de Maastricht negociando lo que se llama una “cláusula de exclusión” (también llamada opt-out), una excepción jurídica que les permitía formar parte del Tratado de Maastricht sin adoptar una determinada política o norma (en el caso que nos ocupa, la pertenencia al euro). Eso fue negociado con el resto de países miembros y aceptado por la UE, que incluyó esas excepciones en un protocolo anexo al Tratado de Maastricht tras la negociación del Acuerdo de Edimburgo en diciembre de 1992 (en el caso de Dinamarca, hay que recordarlo, después que el pueblo danés rechazara el Tratado de Maastricht por referéndum el 2 de junio de 1992).
Este tipo de cláusulas ya no se pueden ejercer para un país que ya ha aceptado entrar en el euro. Por este motivo, ahora, salir del euro conlleva necesariamente la salida de la UE. Todavía quedan algunos países del este de Europa, como República Checa, Polonia o Hungría, que todavía no han adoptado el euro, aunque jurídicamente tienen la obligación de hacerlo, al menos en teoría. Y no tan “en teoría”, puesto que existen países que hasta hace poco eran reticentes a entrar en el euro, como es el caso de Bulgaria, que ya han formalizado su intención de adoptar el euro como moneda común. Croacia también lo hizo. En el caso de Rumanía, parece que sólo es una cuestión de tiempo.
El caso de Suecia es más “sui generis”, porque si bien está jurídicamente obligada a adoptar el euro, en el año 2003 el país escandinavo celebró un referéndum sobre esta cuestión, saliendo ganador el “no” por 55.9%. Con la consecuencia de que Suecia se encuentra en una especie de limbo jurídico que los juristas llaman “obligación diferida”. Pero, una vez más, este no es el caso de España, que ya está en el euro.
No obstante, sirva este precedente de lección para un recurso que emplear en caso de necesidad, en el caso de que la vía del artículo 50 no funcionase y tuviésemos que poner en marcha un “plan B”. Si la UE nos pusiera demasiados palos en las ruedas para encontrar un acuerdo de salida, o no nos permitiera salir del euro en condiciones óptimas después de agotado el plazo de negociación, se podría convocar un referéndum, no ya sobre la salida de la UE, sino sobre la manera en la que habría que salir. Ese referéndum se podría convocar, puesto que no habría ninguna razón por la cual el mismo pueblo español que habría elegido un gobierno soberanista para salir de la UE, se opusiera a votar en referéndum a favor de una salida “unilateral”, si no nos dejan elección.
¿Cuál sería la ventaja de salir a través del artículo 50?
Después de lo expuesto anteriormente, creo que haciendo un balance de los riesgos y los beneficios, hay muchas más ventajas de salir de la UE respetando el procedimiento del artículo 50 que por medio de una salida “unilateral”. Todo ello, sin perjuicio de tener en mente un “plan B” en caso de que la UE nos ponga demasiados palos en las ruedas (y allí se podría jugar la carta del referéndum que he mencionado antes). Pero, a mi modo de ver, entre salir por las buenas o salir por las malas, es mucho más beneficioso salir por las buenas, por mucho que ello implique respetar el derecho que nuestro enemigo ha redactado.
Esta vía tendría una desventaja – y es aquello de lo que me di cuenta al iniciar la redacción de este artículo – que es que el proceso de salida podría extenderse dos años. Pero no quisiera dejar de señalar que sería un máximo de dos años. Y esto tiene que quedarle muy claro a la ciudadanía, tanto para los españoles que hubiesen votado a favor de nuestro gobierno, como para los que no.
Luego la desventaja sería que – posiblemente, aunque no necesariamente – no se podrían notar los efectos liberadores de la salida de la UE hasta pasado un plazo de dos años. ¿Pero sería eso un drama? No, en absoluto. Para muchos españoles que son ahora votantes de la izquierda fuscia, se hace mucho hincapié (aunque recientemente no tanto, por los motivos que ya sabemos) que el gobierno actual es “el gobierno más progresista de la historia”, pese a que tenemos una tasa de paro del 10.83%, cosa que para cualquier gobierno – sea de izquierdas, de derechas, de centro o de lo que sea – debería ser motivo para esconder la cabeza debajo del sobaco (y nótese que hablamos de la tasa de paro oficial, no hablamos de la tasa de paro U-6, que es mucho más fiable).
Luego, ¿qué importa esperar dos años más? Aparte de que, mientras el plazo de dos años no se agote, ya se podrían arreglar algunas cuestiones técnicas, como las mencionadas por Stuart Medina Miltimore, que permitirían ya ir preparando el terreno, y se podría establecer bastante pronto una fecha “deadline” para ciertas cuestiones como la redenominación de los contratos o el pago de los impuestos en nueva moneda peseta. No obstante, es preciso señalar que ese “deadline” debería establecerse tras un plazo prudente tras la salida de la UE (pongamos, algunas semanas o meses), puesto que, lógicamente, para pagar los impuestos en nuevas pesetas, la familias y empresas tendrán que obtener esas pesetas, y esto, lógicamente, requiere de cierto tiempo. Exactamente como cuando pasamos a usar los billetes y monedas de euro en 2002.
En cambio, la gran ventaja de respetar el procedimiento del artículo 50, es que al ejecutarse la salida de la UE respetando los tratados europeos, la misma se hará, por consiguiente, respetando el propio ordenamiento jurídico español. Luego, aunque no se encontrase un acuerdo de salida tras la expiración del plazo de dos años, al acabarse ese plazo saldremos de pleno derecho. A la UE le diremos: “bueno pues el resto de cuestiones las negociamos desde fuera”, y estará en la imposibilidad más absoluta de afirmar que violamos el derecho.
Y una vez salidos de la UE, por mucho que no hayamos – por poner un ejemplo – resuelto las cuestiones comerciales y aduaneras (en cuyo caso, simplemente, se aplicarían las normas de la OMC, a la espera de que se obtenga un acuerdo comercial), ni la oposición del PP, ni del PSOE, ni de VOX ni de Sumar ni de Podemos (que, para el caso que nos ocupa, son lo mismo), ni Manos Limpias ni ninguna conspiración de jueces europeístas podrán hacer nada para llevar al gobierno ante los tribunales, puesto que no habrá ninguna base legal para ello.
¿Por qué es peor estar en el Tratado de Lisboa que en el Tratado de Maastricht?
Me acuerdo que, durante mi paso por la UPR, se solía decir que “la ventaja” del Tratado de Lisboa (el actual tratado europeo) es que prevé una cláusula de salida, cosa que no había sido el caso de tratados europeos anteriores, empezando por el Tratado de Maastricht. No por nada, durante un simposio organizada por la candidata a las elecciones presidenciales francesas Ségolène Royal, Jacques Attali (ex – asesor del presidente Mitterrand y uno de los redactores del Tratado de Maastricht, se vanagloriaba, no sin cierto cinismo, que “nos comprometimos seriamente a hacer que salir del Tratado de Maastricht no fuera posible. Olvidamos cuidadosamente redactar el artículo que permite salir.” [1]
No es el caso del actual Tratado de Lisboa, que como ya he explicado prevé una cláusula de salida de la UE. Y esto era percibido como una gran ventaja. En realidad, es todo lo contrario: esto ha sido introducido en el TUE de manera perversa, precisamente para hacer más dificultosa la salida de la UE.
Aunque pueda parecer paradójico, es así, por la razón siguiente: existe un acuerdo internacional que es la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que fue adoptada en 1969 y que entró en vigor en 1980, y del cual España es parte. Esta convención codifica las normas generales sobre los tratados entre Estados. Y concretamente establece, en su artículo 56,que si un tratado internacional no incluye una cláusula de retirada, un país no puede retirarse unilateralmente del mismo, excepto:
- Si consta que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o retirada.
- Si el derecho de retirada pueda deducirse de la naturaleza del tratado.
Si España fuera ahora parte de un tratado europeo (como el de Maastricht) que no incluyera una cláusula de salía, podríamos habernos agarrado mucho más fácilmente al artículo 56 de la Convención de Viena para salir de la UE, incluso unilateralmente si fuera necesario (y por lo tanto saliendo inmediatamente del euro), diciendo que el derecho de retirada pueda deducirse de la naturaleza del tratado.
Por supuesto, desde Bruselas hubiesen alegado que ese derecho no existe, porque la UE es una organización de integración permanente. Pero nosotros podríamos haber apoyado nuestra tesis en la jurisprudencia, puesto que – aunque mucha gente no lo sepa – el Reino Unido no es el primer país en haber salido de la UE. Argelia, al ser parte de Francia previamente a su independencia, salió de la CEE en 1962. Groenlandia salió también de la CEE en 1985, y la isla francesa de San Bartolomé salió de la UE en 2012, pasando a ser una región ultraperiférica de la UE.
Luego, si se hubiese dado ese caso, mi postura sobre la salida de la UE sería muy diferente. En este caso, sí estaría mucho más a favor de la “salida unilateral”, planteando lo siguiente a la UE: “vamos a salir de la UE sí o sí, os damos este plazo para obtener un acuerdo, de lo contrario saldremos, lo queráis o no, y luego seguimos negociando desde fuera.”
Pero con el actual Tratado de Lisboa la situación es muy diferente. Al haber una cláusula de retirada, el artículo 56 de la Convención de Viena queda automáticamente excluida, y nos vemos en la obligación – si no queremos violar el derecho – de respetar el procedimiento del artículo 50 del TUE, que como ya hemos visto puede hacer que el proceso se alargue hasta dos años. Periodo que la UE puede aprovechar para ponernos palos en las ruedas o tratar de hacer imposible la salida. Es en este caso – y solamente en este caso – cuando tendríamos que pasar al “plan B” y ejecutar una salida unilateral.
Pero si queremos respetar el derecho, el procedimiento del artículo 50 tiene más desventajas que en tratados europeos anteriores, y esto está hecho con toda la intención. Está pensado para tratar de retrasar la salida de la UE lo más que se pueda y poner palos en las ruedas al país que quisiera salir. Luego, aunque parezca paradójico, el hecho de que haya una cláusula de salida, no facilita la salida de la UE.
¿Por qué no tendría que producirse el escenario del Brexit?
Algunos podrán objetar que el Brexit tardó más de dos años en producirse. Concretamente 3 años y 10 meses. Pero esto no fue debido a que la salida de la UE sea un procedimiento particularmente largo y complejo de por sí, sino que fue debido a que, durante una buena parte de ese periodo, no hubo una voluntad real de abandonar la UE.
Para empezar, el artículo 50 fue invocado el 29 de marzo de 2017 por parte de la primera ministra Theresa May, que había sucedido en el cargo a David Cameron, que había dimitido el 24 de junio de 2016, un día después del referéndum sobre el Brexit. Es decir, el artículo 50 tardó nueve meses y seis días para ser invocado, cuando eso tendría que haberse hecho al día siguiente de celebrarse el referéndum.
Recordemos que Theresa May había sido una “remainer”. Es decir, había hecho campaña en contra del Brexit. Para que comprendamos el contexto, es como el día de mañana, por lo que sea Alberto Núñez Feijoó (si, como parece que va a ocurrir, es presidente del gobierno) convoca un referéndum sobre la pertenencia de España a la UE, gana el “sí” a la salida, Feijoó dimite, y después se ocupa de ejecutar la salida Isabel Díaz Ayuso (aunque si se ocupase de ello Pedro Sánchez, Alberto Garzón o Yolanda Díaz no cambiaría absolutamente nada al asunto). ¿Se lo imaginan?

Entre marzo de 2017 y mayo de 2019, Theresa May hizo todo lo posible por torpedear el Brexit, fingiendo que estaba negociando un acuerdo de salida benéfico con las instituciones europeas, cuando en realidad lo que intentaba era obtener un “Brexit blando” que, entre otras cosas, mantenía temporalmente al Reino Unido en la unión aduanera, a la vez que permanecía alineado con las regulaciones de la UE, y colocaba virtualmente a Irlanda del Norte como territorio de la UE.
Esa actuación ambigua fue intencionada para generar la oposición en el Parlamento británico, tanto de los partidarios del “remain” como de los partidarios del “leave”, para que el proceso se eternice, seguir tergiversando y no llegar a un acuerdo que respete lo votado en el referéndum. Ahora que recientemente se ha estrenado la película “La Odisea”, se puede hacer una analogía con Penélope, la esposa de Odiseo, que destrenzaba de noche el vestido que cosía de día, para retrasar la fecha en que tuviera que ser desposada por otro hombre.
Por ello, el 21 de marzo de 2019, al finalizar el plazo de dos años que antes he mencionado, la UE concedió una primera prórroga hasta el 12 de abril si no se lograba un acuerdo de salida. Dicho acuerdo no se alcanzó, por lo que hubo una segunda prórroga hasta el 31 de octubre de 2019.
No obstante, el papel deliberadamente ambiguo de May la desgastó mucho políticamente en el seno del partido conservador, por lo que Theresa May dimitió el 7 de junio de 2019, y el 23 de julio Boris Johnson, que sí era partidario del Brexit, le sucedió en el cargo como primer ministro. Dos años, tres meses y 24 días después, se volvía a la casilla inicial.
No obstante, pese a la voluntad de Boris Johnson de ejecutar el Brexit, el Parlamento británico estuvo bloqueando la posibilidad de hacerlo realidad. Johnson intentó convocar elecciones anticipadas varias veces, pero la oposición (incluyendo diputados del propio partido conservador) las bloqueó en reiteradas ocasiones porque quería evitar un Brexit sin acuerdo (boicot que contó con la participación del muy rojo Jeremy Corbyn, hay que recordarlo).
No obstante, Johnson consiguió un acuerdo de retirada – más o menos beneficioso – el 17 de octubre de 2019, pero no pudo ejecutar el Brexit porque el Parlamento seguía bloqueándolo. Por este motivo, la UE le concedió al Reino Unido una tercera prórroga, que se extendería hasta el 31 de enero de 2020. Finalmente, el Parlamento británico aprobó celebrar elecciones el 12 de diciembre de 2019. Elecciones en las Boris Johnson arrasó, ganando 365 escaños en la Cámara de los Comunes. El partido laborista obtuvo su peor resultado desde 1935, con un papelón de Jeremy Corbyn, que dijo en campaña que convocaría un segundo referéndum, diciendo que se mantendría “neutral”.
Después, el Brexit, que se hizo efectivo el 31 de enero de 2020, sería cuestión de tiempo. Luego, estrictamente hablando, el Brexit realmente tardó 6 meses y 8 días en producirse, si contamos únicamente el periodo durante el cual hubo realmente una voluntad de abandonar la UE.
Era preciso aclarar estos hechos para explicar que, en el caso de la salida de España de la UE, el proceso no tendría por qué tardar tanto tiempo. El Brexit se demoró mucho más de lo previsto, no por una complicación técnica, sino porque durante mucho tiempo no hubo una voluntad política real de llevarlo a cabo. En el caso del plan de salida que propongo aquí, se parte de un escenario en el que un gobierno soberanista llegue al poder en España. Sin menoscabo de que, por muy improbable que sea, haya un día un referéndum sobre la pertenencia de España a la UE, antes que nosotros lleguemos al poder.
En tal situación, habría que defender el “sí” a la salida, independientemente de quién convoque el referéndum. Pero en este artículo se parte del supuesto de que los soberanistas estaremos en el gobierno, y que por lo tanto habrá una voluntad política real, decidida, de abandonar la UE. Por eso no hay lugar para hacer una comparación con el Brexit. Luego, en el caso que nos ocupa aquí, el proceso se podría alargar hasta dos años, pero no más de 2 años.
Otras consideraciones sobre el acuerdo de salida
Para no hacerlo demasiado extenso, en este artículo no he abordado en profundidad cuestiones importantes como la negociación de las cuestiones comerciales y aduaneras, que es probablemente la más importante de todas, y es un asunto sobre el cual hay que reflexionar, puesto que es en ese terreno donde, potencialmente, la UE podría imponer medidas más duras de “castigo”, imponiendo aranceles muy duros a nuestros productos de exportación (o al revés, dificultar nuestras importaciones).
En este momento el 53.4% de las exportaciones españolas van hacia países de la UE, y que el 56.1% de las importaciones provienen de la UE. Suponiendo que la UE no estuviese dispuesta a negociar un acuerdo de salida con un acuerdo comercial mutuamente beneficioso, y que decidiera levantar barreras contra nuestros productos, podría hacernos bastante daño.
Aun así, y a la luz de las enseñanzas del Brexit, uno tiene derecho a ser escéptico respecto de este tipo de escenarios extremos. En un primer momento, las autoridades europeas tuvieron, al menos en lo discursivo, un enfoque “punitivo” respecto del Brexit, e incluso, en octubre 2021, ya después de realizado el Brexit, el primer ministro francés Jean Castex (un ilustre desconocido del que ya nadie se acuerda) llegó a afirmar, a modo de advertencia para otros países que quisieran seguir el mismo camino que el Reino Unido, que es “indispensable mostrar claramente a las opiniones públicas europeas […] que hay más desventajas en abandonar la UE que en quedarse en ella”. [1] También recordamos la predicción de Christine Lagarde antes del referéndum sobre el Brexit, allá por el 2016, cuando ella era presidenta del FMI, en la que vaticinaba una caída de entre un 1.5% y un 4.5% del PIB británico al día siguiente del referéndum en caso de que se votara a favor del “leave”. ¡Al día siguiente del voto, no de la salida de la UE!
Lo cierto es que ni hubo recesión en el Reino Unido (al menos no debido al Brexit , porque otra cosa fueron las consecuencias de la pandemia de Covid-19), y el Reino Unido logró pactar un acuerdo comercial con la UE. Por estas razones, tiendo a ser muy escéptico respecto de una serie de argumentos asustaviejas que se esgrimen contra una salida de España de la UE.
Y además, no deberíamos considerar de forma apresurada como escenario más plausible un bloqueo comercial, como si de pronto nos fuéramos a convertir en “otra Cuba”, 1) sin haber siquiera hecho un análisis DAFO con nuestras fortalezas y debilidades, y 2) sin considerar que, en el caso de que España sea el siguiente país en salir de la UE, habría muy posiblemente otros gobiernos de países miembros de la UE, más “euroescépticos” (de derecha, de ultraderecha o de izquierda, eso es irrelevante) que podríamos vernos con más simpatía, o que al menos adoptarían un papel más benevolente.
Ese análisis DAFO del que hablé antes, lo había hecho el UKIP de Nigel Farage hasta obtener del gobierno británico el referéndum sobre la pertenencia a la UE, e incluso después. Recordemos las palabras de Nigel Farage en su primera intervención en el Parlamento Europeo tras el voto a favor del Brexit. Farage es un político con una cosmovisión que en muchos aspectos difiere completamente de la mía, pero considero que su actitud frente al establishment europeo es la que debe tener la izquierda española. Esas eran sus palabras:
“Lo que me gustaría ver es una actitud madura y sensata sobre cómo negociaremos una relación diferente. Ahora bien sé que prácticamente ninguno de ustedes ha hecho un trabajo decente en su vida, ni ha trabajado ni ha trabajado en los negocios ni ha trabajado en el comercio ni ha creado un puesto trabajo […] Escuchemos un poco de economía pragmática simple: entre nosotros, entre sus países y el mío, hacemos un enorme volumen de negocios en bienes y servicios. Ese comercio es mutuamente beneficioso para ambos. Si ustedes decidieran dispararse en el pie, las consecuencias serían mucho peores para vosotros que para nosotros. Incluso un Brexit sin acuerdo es mejor para nosotros que el actual acuerdo podrido que tenemos.” [4]
En ese momento (el año 2016), por ejemplo, un país mercantilista como Alemania, con un modelo de crecimiento basado en un superávit comercial gigante, vendía unos 780.000 coches al mercado británico al año. Esto, Farage lo sabía. Y por eso, sabía que en caso de no querer cerrar un acuerdo comercial sensato con el Reino Unido, Alemania se dispararía en el pie, causando miles de despidos en el sector automovilístico. Nosotros tal vez no seamos un mercado tan grande como el británico, pero no deja de ser cierto que España importa al año alrededor de 1,1 millones de vehículos al año (un 30% de ellos, provenientes de Alemania, y un 20% provenientes de Francia).
Entonces, en caso de que nos quieran “castigar” por la vía aduanera, debemos saber que nosotros también tenemos una carta que jugar. Y es que, más allá de ideologías e utopías desnortadas, al final, como dice la frase que se suele atribuir a una cierta región de España, “la pela es la pela”, y no creo que los fabricantes de Volkswagen, Audi, Renault o Peugeot les haga gracia perder una cuota de mercado bastante considerable, por la simple razón de que España haya decidido salir de un tratado. Seamos serios.
¿Esto descarta por completo la hipótesis del “escenario cubano”? No, no lo descarta totalmente porque somos un país más débil que el Reino Unido. Pero yo pregunto lo siguiente: ¿acaso alguna vez, alguien en España se ha tomado la molestia de hacer ese análisis DAFO del que hablaba antes, en caso de que haya un Spexit?
Esto sin mencionar otro asunto que a la gente se le suele olvidar, que hace que España sea un país muy diferente de Cuba o Venezuela: España es un país que tiene una serie de bancos sistémicos a escala global o europea. Un banco sistémico es un banco tan grande, tan interconectado y tan importante para el sistema financiero internacional, que si cae, arrastra a varios países. En el caso de España, son el Santander y el BBVA. Luego esto es un arma poderosa para negociar una salida del euro en buenas condiciones.
Una caída de alguno de esos bancos podría producirse fácilmente en caso de fuga de capitales (precisamente uno de los argumentos asustaviejas más manidos contra el Spexit), de recesión grave, o de crisis de deuda soberana (deuda que, precisamente, podríamos pagar siempre, si volviéramos a la peseta). Luego, en caso de que la UE quisiera ponernos palos en las ruedas para arruinarnos por completo, se le podría decir, sin ningún complejo, y sin ningún miedo: “¿No queréis un acuerdo? Muy bien, las consecuencias serán malas para nosotros. Pero serán inmensamente peores para vosotros.”
Además, no quisiera dejar de señalar una cosa. Supongamos que, al salir de la UE, la propia UE quisiera «castigarnos» de manera tan dura, que nos dejarían en la ruina. Si bien considero que es prácticamente imposible que nos convirtamos en «otra Cuba», es plausible considerar la posibilidad de que la UE no pueda perjudicar mucho, sobre todo por la vía comercial. Pues esto no haría más que justificar la necesidad de salir de la UE. Puesto que, ¿por qué motivo racional permanecer en una unión que se supone que es benéfica para nosotros, si la única razón para quedarse en ella es la amenaza, el chantaje y la coacción?
Decía Rousseau en El contrato social que si un pueblo es sometido por la fuerza, la única razón para obedecer es la supervivencia. Si esto lo quisiera hacer la UE con nosotros, entonces la razón por la cual pertenecer a la UE sería una cuestión de conveniencia momentánea, que nada tendría que ver con la razón, la moral o la “sabiduría” de los economistas ortodoxos. Y si es esa el motivo por la cual los europeístas españoles defienden la pertenencia de España a la UE, sería mejor que lo digan. Perderían automáticamente el apoyo de la inmensa mayoría del pueblo.
Sí, a veces la libertad tiene un coste, pero no por ello se debe dejar de perseguir. Por hacer una analogía histórica, en la Francia ocupada durante el periodo 1940-1944, la resistencia y las fuerzas de Francia Libre lideradas por De Gaulle, sabían que el precio de la libertad tendría un coste. Y efectivamente, lo hubo. Durante un tiempo hubo un colapso del suministro de comida, cortes totales de electricidad y gas, medio millón de personas sin hogares, por no hablar de otras cosas.
Por supuesto, estamos en una situación completamente diferente de la Segunda Guerra Mundial, e inmensamente preferible. En esto no hay debate. Pero sí se pueden refutar los argumentos catastrofistas y asustaviejas contra el Spexit, utilizando la Segunda Guerra Mundial como analogía. Si nos situamos en el año 44, ¿acaso una persona en su sano juicio habría dicho que no había que liberarse de la ocupación nazi-fascista (en Francia, Rusia, Holanda, Polonia o donde sea) porque ello generaría problemas en el suministro de energía?
Conclusiones
Todo lo expuesto en este artículo es un mero esbozo de plan de salida de la UE, lo cual es una cosa distinta de la salida del euro. La salida del euro es un episodio concreto que se enmarca dentro de la salida de la UE, pero tiene su plan aparte. Sobre esto ya han hablado otros en El Común, como Carlos García Hernández, y no volveré sobre el asunto.
No obstante, el gran punto de discrepancia que tengo con otros soberanistas, y que quise abordar en este artículo, es que plantean que la salida del euro debe hacerse desde el primer momento en que se llegue al poder (en el marco constitucional de una República o no, eso es otro asunto). Por todo lo expuesto anteriormente, yo abogo por salir de la UE a través del procedimiento legal establecido al efecto, que es el artículo 50 del TUE, por las dos razones siguientes:
- Porque ya se ha hecho una vez, con éxito, en el Reino Unido (pese a los intentos de algunos colaboracionistas como Eduardo Garzón en hacer ver que eso fue un desastre).
- Porque hacerlo violando el derecho europeo traería muchas más complicaciones.
Y, si se hace respetando el derecho europeo, se tiene que hacer hasta las últimas consecuencias. Luego, es posible que el proceso dure hasta un máximo de dos años, y por consiguiente es posible que la salida del euro no pueda efectuarse hasta pasado ese plazo. Pero una vez más, no necesariamente tendrá que ser así, porque no hemos de descartar que se encuentre un acuerdo de salida antes de agotado este plazo.
No obstante, también hemos de estar preparados ante la eventualidad de que la UE quiera ponernos palos en las ruedas, haciendo imposible la salida del euro. Es entonces cuando habría que pasar a un “plan B” y salir de forma unilateral de la UE, violando el derecho europeo, lo cual sería la vía más traumática, pero esto sólo habría de hacerse si hubiese más ventajas que desventajas en hacerlo, emulando un poco el principio de beneficio/riesgo que existe en medicina.
Este “plan B” se podría apoyar además en un referéndum popular que, si bien no lo haría legal, al menos le conferiría legitimidad a un “Spexit duro”. Y además, podríamos alegar que la salida de la UE está plenamente justificada, puesto que desde el año 2005 la construcción europea está marcada con la más absoluta ilegitimidad, al no haber respetado los referéndums de Francia y Países Bajos en 2005 sobre el proyecto de Tratado de Constitución Europea (que luego el establishment europeísta ha impuesto de manera golpista a los pueblos de Europa, cambiándole el nombre y llamándolo “Tratado de Lisboa”).
Si, aun así, buena parte de la clase política y del aparato judicial quisieran seguir boicoteando el Spexit pese a estar dotado de legitimidad democrática y popular, aquí debo decir que no puedo prometer soluciones milagrosas, pero de lo que sí estoy seguro es que estarían todos los ingredientes para una revolución ciudadana contra este régimen de partidos que es el régimen del 78, que – tal vez – conduzca al establecimiento de una III República. Pero quisiera añadir que, al igual que para el Spexit hay que tener un plan de salida, para esa eventualidad hay que estar preparados, y tener pensado un proyecto de constitución que responda a las aspiraciones del pueblo español.
Una vez salidos de la UE de manera unilateral, si hubiese contratiempos serios por haber perdido mercados y la capacidad de adquirir bienes necesarios del exterior, la experiencia histórica – reciente y no tan reciente – nos demuestra que existen métodos relativamente rápidos de sustitución de importaciones, y allí es donde es del todo interesante y pertinente la propuesta de Carlos García Hernández de entrar en los BRICS, lo cual amortiguaría rápidamente los contratiempos, por muy duros que sean, de no haber encontrado un acuerdo comercial con la UE.
Respecto de esta última cuestión quisiera comentar algo que me parece importante: las políticas que España pueda poner en práctica desde la capa cortical (que según Gustavo Bueno es el estrato del poder político que comprende todo aquello que pone en relación el estado con su entorno exterior) sólo se podrían llevar a cabo una vez que los soberanistas hayamos alcanzado el poder, y no antes. Famosa es la frase – atribuida a Lenin, aunque no se sabe si realmente la dijo – “salvo el poder todo es ilusión”. Independientemente de que esta frase sea o no de Lenin, esto es una verdad como una catedral. No se puede hacer nada para transformar la realidad interna y externa mientras no se tenga el poder. Absolutamente nada.
Por esta razón, las propuestas que hacen algunas personas de tener mayores lazos de proximidad y comerciales con la hispanidad (véase con la “iberofonía”) son interesantes, pero estos planes y programas del Estado español sólo se podrían apenas iniciar, una vez que estemos en el poder, y no antes. Aquel que pretenda hacer creer que eso se puede construir antes de la conquista del poder, es un feriante.
Mientras tanto, seguiremos intentando resolver el resto de cuestiones respecto de las que no se ha llegado a un acuerdo con la UE, pero ya desde fuera de la UE.
Fuentes:
[1] Jacques Attali avoue que le Traité de Maastricht « c’était pas très démocratique », https://www.youtube.com/watch?v=jXBLvGuNVuU
[4]Nigel Farage first speech in the EU Parliament after Brexit vote, https://www.youtube.com/watch?v=j6YCP1cjigo







