Igualdad negada en pensiones

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Durante años, miles de trabajadores han visto cómo el sistema público de pensiones, lejos de corregir desigualdades, las consolidaba. El llamado “complemento de maternidad” previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social nació, supuestamente, para compensar la penalización profesional y económica derivada de la crianza de hijos. Sin embargo, su diseño original reveló una contradicción profunda: proteger a unas personas a costa de discriminar a otras, vulnerando principios básicos del Estado social y democrático de derecho.

La Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 152/2021, de 13 de septiembre, marca un punto de inflexión al anular una resolución judicial que había negado dicho complemento a un trabajador jubilado, padre de tres hijos, únicamente por razón de sexo. No estamos ante un caso aislado ni ante una cuestión técnica: hablamos de una discriminación estructural que afectó directamente a trabajadores que cotizaron durante décadas y que, al llegar a la jubilación, fueron tratados como ciudadanos de segunda.

Resulta especialmente grave que la Administración y los tribunales ordinarios ignoraran deliberadamente el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea. La Directiva 79/7/CEE establece con claridad la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Esta norma fue interpretada de forma inequívoca por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), donde se declaró que excluir a los hombres del complemento, estando en idéntica situación que las mujeres, constituía una discriminación directa por razón de sexo.

Pese a ello, muchos trabajadores se toparon con un muro administrativo y judicial. Se les negó el complemento alegando una literalidad legal claramente incompatible con el Derecho europeo, obligándoles a litigar durante años para reclamar lo que nunca debió negárseles. El Tribunal Constitucional, aplicando su propia doctrina (STC 232/2015), reconoce ahora que esa actuación vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al realizar una selección normativa arbitraria y contraria al ordenamiento jurídico vigente.

Este pronunciamiento no es solo una victoria individual. Es una enmienda a un sistema que, durante demasiado tiempo, ha descargado sobre los trabajadores el coste de sus errores legislativos y de su resistencia a aplicar el principio de igualdad real. Porque la igualdad no puede proclamarse solo en abstracto: debe materializarse en derechos concretos, especialmente cuando hablamos de pensiones, que son salario diferido y fruto de una vida de trabajo.

Resulta paradójico que se haya necesitado la intervención del Tribunal Constitucional para recordar algo tan elemental como que los hombres trabajadores también crían, cuidan y asumen responsabilidades familiares que impactan en sus carreras profesionales. Negar esa realidad es perpetuar estereotipos de género que dañan a toda la clase trabajadora y vacían de contenido las políticas de igualdad.

La posterior reforma del artículo 60 de la LGSS y la creación del “complemento para la reducción de la brecha de género” no borran el daño causado ni compensan automáticamente a quienes fueron discriminados. Muchos jubilados siguen esperando justicia, pendientes de reclamaciones y procedimientos que nunca debieron existir.

Esta sentencia refuerza una idea clave: los derechos sociales no se conceden graciosamente, se conquistan. Y solo mediante la presión colectiva, la acción sindical y la defensa jurídica persistente se logra que las instituciones cumplan con su obligación de proteger a quienes sostienen el sistema con su trabajo y sus cotizaciones.

La igualdad ante la ley no admite excepciones presupuestarias ni interpretaciones interesadas. Cuando se vulnera, no estamos ante un error técnico, sino ante una injusticia social que debe ser denunciada y reparada. Porque la dignidad del trabajo también se defiende en la jubilación.

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