Prestaciones que la Seguridad Social conceden de forma automatizada

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La actuación administrativa automatizada es la realizada íntegramente por medios electrónicos en el marco de un procedimiento administrativo sin intervención directa de un empleado público.
En el ámbito de la Seguridad Social, el art. 130 de la LGSS permite la adopción y notificación automatizada de resoluciones, excluyendo las pensiones no contributivas

La Resolución de 23 de febrero de 2016 del Instituto Nacional de la Seguridad Social regula la tramitación electrónica automatizada de ciertas prestaciones, mientras que la Resolución de 27 de diciembre de 2022 y la Resolución de 5 de marzo de 2024 detallan las prestaciones susceptibles de resolución automatizada y los criterios para la asignación de competencias.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá automatizar la adopción de las resoluciones, en los siguientes procedimientos:
1. Jubilación en su modalidad contributiva.
2. Muerte y supervivencia, excepto los procedimientos referidos a las prestaciones por muerte y supervivencia que requieran el dictamen propuesto, preceptivo y no vinculante, del Equipo de Valoración de Incapacidades, o en su caso, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, así como los de las pensiones o prestaciones en favor de familiares y las indemnizaciones especiales a tanto alzado en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
3. Nacimiento y cuidado de menor.
4. Ingreso mínimo vital.
5. Pago directo de incapacidad temporal.
6. Riesgo durante el embarazo.
7. Riesgo durante la lactancia natural.
8. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
9. Corresponsabilidad en el cuidado del lactante.
10. Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad.
11. Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.
12. Seguro escolar.

Cualquier impugnación sobre estos procesos debe dirigirse a la dirección provincial de la provincia en que tenga su domicilio la persona interesada, salvo en el caso de expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social o en el caso de que la persona solicitante de una prestación resida en el extranjero, y no sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social
A partir del día 1 de julio de 2024 se establecen como actuación administrativa automatizada:

a) La emisión y notificación de las resoluciones por las que se determinan las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas correspondientes al año anterior, así como de otros actos administrativos dictados en el procedimiento de regularización anual de la cotización correspondiente a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
b) La emisión y notificación de las resoluciones sobre el establecimiento de plazos para el pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas se realizará de forma automatizada, utilizando el sello electrónico de la TGSS como sistema de firma electrónica. Este procedimiento se aplicará cuando los sujetos obligados soliciten el fraccionamiento del pago, con un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de cinco años.

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