Izquierda con corazón patriarcal

0

Por Puri Liétor

Esta información apareció publicada el 15 de julio de 2022 en un medio de comunicación de entidad nacional: “El balance de violencia sexual de San Fermín deja 16 denuncias por abusos y una por violación.”

Esta información apareció publicada el 11 de julio de 2023 en un medio de comunicación de entidad nacional: “En el Ecuador de las fiestas, denunciadas 15 agresiones sexuales de diferente grado y detenidos 11 hombres en Sanfermines.” “El caso más grave es una presunta agresión sexual a una mujer en una vivienda.” “Las cifras parciales de los presentes Sanfermines ya superan el balance total de ediciones anteriores, que fueron: 10 en 2019; 6 en 2018, y en 2017 se registraron 12.”

P.D.: A mí se me plantea  una duda para la que no tengo respuesta ciñéndome a la información publicada: la denuncia por “agresión sexual en una vivienda” recogida en 2023, y la denuncia por “violación” recogida en 2022, ¿se refieren al mismo hecho delictivo?.  

Por lo que sea no he podido encontrar recogido en la prensa el balance final de agresiones sexuales en 2023, pero sí declaraciones de la alcaldesa de Pamplona el 15 de julio sobre el balance global de San Fermín 2023 en las que afirma: “Ha habido 18 denuncias por agresión sexual, 17 eran por tocamientos.” Pero no hay mención alguna a la denuncia presentada por agresión sexual en una vivienda, recogida por la prensa 4 días antes y por la que hubo una concentración de repulsa en la Plaza del Castillo.

Información publicada el 15 de julio de 2024 en un medio de comunicación de entidad nacional: “Los Sanfermines se saldan con 23 detenidos por 24 agresiones sexuales, seis de ellas de “alta intensidad”.

De acuerdo con el protocolo de actuación pamplonés, aprobado en 2017 ostentando la alcaldía Joseba Asiron, se entiende como agresiones sexuales aquellos “atentados físicos de naturaleza sexualgenital, independientemente de que estos hechos incluyan o no invasión física (penetración).”

Cuando encontramos entonces en la información ofrecida por los medios de comunicación la expresión “alta intensidad”, teniendo en cuenta lo recogido en el mencionado protocolo de actuación, ¿podríamos entonces entender que estamos ante 6 “atentados físicos de naturaleza sexualgenital que sí incluyen invasión física, es decir, penetración”?. ¿O qué debemos entender?.

Y el siguiente paso a la hora de comprender y saber valorar en su integridad la realidad que se nos presenta, podría ser que si se hubiera mantenido la redacción que los medios de comunicación utilizaban hasta 2022, el titular podría haber sido: “El balance de violencia sexual de San Fermín deja 18 denuncias por abusos y 6 denuncias por violaciones/abusos sexuales agravados”.? Porque entonces estaríamos ante un gravísimo incremento de violencia sexual, como siempre cometida en su práctica totalidad por hombres, por los machos de la especie humana. 

Hecho por otra parte omnipresente y compartido a lo largo de todo el proceso civilizatorio humano, ya que en ningún momento ha dejado de estar dirigido desde un modelo cultural y socioeconómico Patriarcal, ya sea como Patriarcado de coerción o como Patriarcado de consentimiento.

Y esa impronta Patriarcal también es una evidencia en el tratamiento informativo sobre la violencia sexual en San Fernín 2024.

Claramente, la manera de presentar los datos recogidos ha cambiado, y no he encontrado en ningún medio de comunicación el análisis comparativo con el año 2022 que yo he hecho introduciendo la perspectiva Feminista, sobre las denuncias por violencia sexual ejercida durante las fiestas por hombres, con nacionalidades diversas, pero siempre mayoritariamente ejercida por nuestros machos autóctonos.

Porque, ¿qué determina el cambio de redacción a la hora de ofrecer los datos?. La aprobación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, la falaz ley conocida como “del sólo sí es sí”, que intencionadamente deja fuera de la tipificación de violencia sexual la actividad pornográfica y prostitucional, y eso a pesar de los constantes estudios que atestiguan que son un elemento decisivo en el aumento exponencial de la violencia sexual ejercida por los varones, y a edades cada vez más tempranas, sobre menores y mujeres.

¿Bajo qué parámetros legales y qué tipo de “pedagogía” mediática sobre violencia sexual existía antes de la aprobación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual?. 

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que en el Código Penal había dos tipos penales distintos: el abuso sexual y la agresión sexual,  la diferencia entre los tipos de abuso sexual y los más graves de agresión sexual, no consistía en la concurrencia de acceso carnal, sino en la utilización de violencia o intimidación.

__Delito de abuso sexual: «El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual».

Así se entendía que eran abusos sexuales no consentidos todos aquellos que se cometían sobre personas privadas de sentido, con un trastorno mental del que se abusaba, o aquellos cometidos utilizando fármacos, drogas o cualquier otra sustancia que anulara la voluntad de la víctima, y podían ser castigados con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

Pero pudiera ocurrir que aunque se hubiera otorgado consentimiento, éste se hubiera obtenido con prevalimiento de una situación de superioridad respecto a la víctima, hecho que quedaba recogido en el Código Penal de la siguiente manera: “La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.”

Pero ni siquiera ahí acababa todo dentro del tipo delictivo del Abuso, porque la pena por abusar sexualmente de otra persona podía incrementarse: “En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.”

Es decir, el acceso carnal por vía vaginal, anal, …, obtenido sobre la víctima sin que hubiera empleo manifiesto de violencia o intimidación, que contara con el consentimiento de la víctima pero concurriera en el caso que ese consentimiento estuviera viciado porque provienera de una situacion de superioridad manifiesta, tenía un tipo penal agravado. 

P.D.: ¿Esta modalidad de violencia sexual estaría recogida en las 6 denuncias de agresiones sexuales tipificadas como de “alta intensidad”?.

Y el agravante, aunque no quedara explícitamente redactado, era la imposición de un comportamiento sexual regido por una mentalidad sexista, es decir, por una mentalidad Patriarcal, claramente presente en las sociedades patriarcales que se desarrollan siguiendo modelos democráticos, y cuya visibilidad queda difuminada tras la fórmula patriarcal posmoderna del “consentimiento”.    

_Delito de agresión sexual: «El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación». Dentro de los delitos de agresiones sexuales, se tipifica el tipo básico, esto es, atentar contra la libertad sexual de otra persona sin acceso carnal (o introducción de miembros corporales u objetos), y el tipo agravado, o delito de violación cuando el acceso carnal lo sea por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos.

Tras la aprobación de la ley que pretende garantizar de forma integral la libertad sexual, desaparece de nuestro Código Penal el tipo penal diferenciado de Abuso sexual, quedando sólo el tipo penal “inclusivo” de Agresión sexual, en el que queda recogido como responsable de agresión sexual “el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.”

A la vez que de ese tipo penal “inclusivo” desaparece toda referencia al consentimiento obtenido de forma viciada porque concurra “una situación de superioridad manifiesta”. ¿Es esto realmente importante?. 

Desde la posición ideológica Feminista, es decir, desde la defensa de la igualdad de Derechos, Oportunidades y Responsabilidades de mujeres y hombres, pues por supuesto que sí, y además contando con el respaldo de lo recogido en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada en 1993 y suscrita por España:

__”Reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre,”

__”Recordando la conclusión en el párrafo 23 del anexo a la resolución 1990/15 del Consejo Económico y Social, de 24 de mayo de 1990, en que se reconoce que la violencia contra la mujer en la familia y en la sociedad se ha generalizado y trasciende las diferencias de ingresos, clases sociales y culturas, y debe contrarrestarse con medidas urgentes y eficaces para eliminar su incidencia,.”

Así que, ¿cómo queda mejor recogido el compromiso que España se comprometió a acometer respecto a la reversión de las relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer?. ¿Con el Código Penal anterior a la modificación introducida tras la aprobación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, o tras su modificación, aprobada con los votos del anterior Gobierno de coalición PSOE-UP y todos sus compinches de apoyo gubernativo?.

Por respeto a la verdad, el PSOE introdujo una modificación a la Ley Orgánica 10/2022 el 27 de abril de 2023, la Ley Orgánica 4/2023, para la que necesitó los votos del PP porque no contó con el apoyo de UP ni del resto de compinches de apoyo gubernativo, aprobada únicamente para:

__”evitar el efecto no deseado de una posible aplicación de las penas mínimas de los nuevos marcos penales, que son más amplios, para que en casos graves no exista la posibilidad de que se impongan penas bajas, pero sin afectar al corazón de la norma, ya que se mantiene la íntegra definición del consentimiento y, por tanto, la esencia de la regulación de los delitos contra la libertad sexual”.

Afirmar que la esencia de la regulación de los delitos contra la libertad sexual es el consentimiento, tras eliminar la penalización previa concurrente cuando “el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.”, es un gravísimo error, y por eso desde PFAC reclamamos la revocación de la Ley porque había que subsanar mucho más que la reducción del tipo penal en casos graves.

La conclusión que denuncio en este artículo es que ni un solo grupo político con representación parlamentaria analizó con perspectiva Feminista esta falaz Ley, porque ni desde la derecha ni desde la izquierda hay un compromiso real por enfrentarse al modelo Patriarcal de consentimiento claramente vigente en los modelos democráticos, y esta capitulación tiene efectos tremendamente lesivos, cuando no mortales , en la vida de menores y mujeres. 

Porque la pornografía y la prostitución, ahora en un nuevo nicho mercantil tecnológico, son un reflejo directo de la vivencia social normalizada del consentimiento viciado, de la explotación monetizada de una “situación de superioridad manifiesta”, y han aportado un foco corrosivo sobre todo el trabajo desarrollado en pos de una convivencia igualitaria, que claramente se refleja en las cifras del alarmante incremento de violencia sexual que año tras año ejercen varones cada vez más jóvenes sobre menores y mujeres, y son mayoritariamente hombres autóctonos, aunque desde el mentidero voxiano se eluda este hecho.

Estamos ante un fallo sistémico de nuestro modelo de socialización, que continúa manteniendo un claro sesgo sexista con una jerarquización asimétrica donde la minusvaloración de los derechos sexuales de las mujeres es una dolorosa realidad, y las ideologías políticas progresistas que afirmaban recoger las reivindicaciones Feministas orientadas a revocarlo han demostrado claramente que mentían. Que en ni una sola ocasión hayan mencionado la existencia de la LOASP o de la RAIEPP es una aplastante constatación. 

Su suplantación de la ideología Feminista y el borrado de sus reivindicaciones encaminadas de forma efectiva a la reversión de las relaciones de poder históricamente desiguales entre los sexos es una evidencia, y esa estafa política ha hecho mella en los medios de comunicación y, a través de ellos ha sido inoculada a la ciudadanía.  

Se ha pervertido intencionadamente la comprensión crítica de la génesis del incremento de la violencia sexual, y el cambio en la redacción de la presentación de los datos del Balance sobre la violencia sexual es un reflejo de ello. 

Pero las personas con ideología Feminista, y por supuesto las que integran la afiliación de PFAC no vamos a aceptar mordazas, y continuaremos denunciando la suplantación Feminista que la izquierda con corazón Patriarcal está haciendo.

Artículo anterior¿Qué hay peor que el que muera un hijo antes que tú?
Artículo siguientePrestaciones que la Seguridad Social conceden de forma automatizada
Puri Liétor
Purificación Liétor González. Licenciada en Psicología, siendo su área de formación y actividad profesional la Psicología Sanitaria. Nació en 1968 y eso le permitió conocer de primera mano la militancia política en clandestinidad en la figura de su padre y en su carnet del PCE. Es la nieta mayor de dos abuelas analfabetas cuyos maridos sí sabían leer y escribir, es más, su abuelo paterno llego a ser Secretario General del PSOE durante la República en su pueblecito de Jaén. Pasó de feminista anónima a activista feminista cuando conoció la primera sentencia de La Manada de Pamplona de la Audiencia de Navarra, y pasó de votante a militante de Podemos cuando en su Municipio se quedaron a un puñado de votos para tener un concejal mientras que VOX conseguía dos. A sido Secretaria General del Partido Feministas al Congreso (PFAC).

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.