El Tribunal Supremo establece que las manifestaciones realizadas frente al centro de trabajo con pancartas y gritos contra la empresa están amparadas por el ejercicio legítimo de los derechos a la libertad de expresión.
Así lo ha manifestado la Sala de lo Civil en una reciente sentencia, en la que afirma que la conducta de una trabajadora no vulneró el derecho al honor de la empresaria.
“Es reiterada la doctrina de esta Sala que declara que la prevalencia de la libertad de expresión respecto del derecho de honor se refuerza en contextos de contienda o conflicto, entre otros, de naturaleza laboral o sindical”, alega, ratificando la desestimación de la demanda y denegando la indemnización de 30.000 euros que pedía la demandante por daños morales.
La trabajadora demandada, prestaba servicios de mantenimiento en la empresa hasta que en septiembre de 2019 cursó baja laboral por enfermedad.
El sindicato al que estaba afiliada refería que, desde hacía años, la empresa venía repitiendo acosos laborales y trataba a los trabajadores en condiciones infrahumanas; y respecto al caso concreto de la trabajadora demandada, afirmaban que ésta llevaba catorce años en la empresa trabajando bajo mucha presión; que le interpusieron varios partes graves de incidencia de forma arbitraria con el fin de que presentara su baja y no tener que abonarle así indemnización alguna, y le privaron de su permiso de matrimonio: por estos motivos, entre otros, se concentraron ante la empresa al grito de “aquí se explota a los trabajadores”, manifestaciones que se repitieron en dos ocasiones más, en los dos meses siguientes
El gimnasio demandó a la trabajadora por vulnerar su derecho al honor, solicitando en la demanda que fuera condenada a abonar a la empresa una indemnización de 30.000 euros por los daños y perjuicios por vulnerar dicho derecho, así como la retirada de los vídeos e imágenes subidos a las redes sociales.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al considerar que la conducta de los demandados estaba amparada por el ejercicio legítimo de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad sindical. Sentencia que fue recurrida, vuelto a desestimar el recurso de apelación y por fin la Sala de lo Civil del TS ha admitido que la conducta de la trabajadora está dentro de lo aceptable en su derecho a la libertad de expresión.
El Alto Tribunal ha recordado que “la libertad de expresión ampara la crítica molesta o hiriente a la empresa en el seno de un conflicto laboral; y el derecho a la actividad sindical incluye la comunicación de opiniones y críticas por parte de los sindicatos y sus afiliados, relativas al ámbito de actuación en la defensa de los trabajadores, así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional”.
La Sala afirma en la sentencia dictada que “la libertad de expresión, en el seno del ejercicio de la libertad sindical con relación a una situación de conflicto laboral, legitima la actuación de un sindicato y su afiliado al criticar la actuación de la empresa con la que existe tal conflicto, aunque para ello emplee expresiones de contenido crítico, o incluso incurra en ciertos excesos verbales, conectados con el mensaje que se transmite, por cuanto que dichas libertades se ejercitan conforme a su naturaleza y función, de acuerdo con los parámetros constitucionales”.