Comunicado ante la aprobación de la Ley Trans Vasca

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Por EHLF (Euskal Herriko Lantalde Feminista)

Desde EHFL, plataforma de organizaciones feministas de Euskadi, reiteramos nuestra oposición a la aprobación de la Ley de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans..

Es una Ley que se ha aprobado sin escuchar al conjunto de agentes sociales que podrían haber aportado información y evidencia científica relevante para la sociedad.

Se ha redactado en base a una terminología que no goza de consenso científico, con la excusa de promover la lucha contra la discriminación. La redacción de esta Ley choca de hecho con convenios internacionales vinculantes, como el Convenio de Estambul, y se intenta hacer extensiva a la ciudadanía una serie de conceptos que deberían ser debatidos por todo el conjunto de la sociedad, en vez de imponer su utilización a costa de no ser señalada erróneamente como intolerante.

De hecho la Ley está redactada de una manera que promueve la confusión y que la sociedad no entienda qué es lo que va a regular a partir de ahora, sobre todo en una materia tan relevante como es la terapia médico-quirúrgica para el cambio de sexo en menores.

Insisten en que la transexualidad no es una enfermedad, para seguidamente afirmar que para hacer un cambio de sexo médico-quirúrgico no será necesario un diagnóstico. Lo que ya no aparece en el DSM-5 es la transexualidad, pero sí está la incongruencia de género, debido al estrés psicológico que le produce a una persona no reconocerse en su propio sexo. Así como se mantiene también en el CIE 11 (Clasificación Internacional de Enfermedades) la discordancia de género, necesario este punto para que puedan ser financiados los tratamientos por el sistema público de salud.

Sorprende que dada la importancia que recibe en la Ley los tratamientos médicos en menores de edad, no aparezca en ningún momento el término disforia de género, cuando es conocido que esta situación puede llegar a producir un intenso sufrimiento psicológico en la persona que lo sufre.

No se ha escuchado las peticiones de diversos colegios médicos como el Colegio Médicos de Catalunya, la Asociación Española de Psiquiatría de la Infancia y Adolescencia, la Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense, o del Grupo de Etica de la Sociedad Catalana de Medicina Familiar y Comunitaria. No se ha tenido en cuenta la evidencia científica a la hora de actuar con una política prudente a la hora de administrar bloqueadores u otros fármacos, ni la necesidad de tener en cuenta comorbilidades en los casos en que un menor se declara trans

Estos profesionales resaltan que no se han tenido en cuenta sus aportaciones y que esto puede derivar incluso en demandas judiciales contra los profesionales de la salud, por parte de personas afectadas por las reasignaciones de sexo.

Lo que podemos constatar en todo el texto de la Ley, es que está redactada en base a cuestiones ideológicas y no en evidencias científicas o sociológicas. Precisamente el Protocolo Holandés, que

se inició en el año 2000, y que estableció unas pautas para los bloqueadores de la pubertad, tenía unos criterios muy selectivos de administración.

Por el contrario, nos encontramos con que esta Ley (art 14. 2a ) establece el derecho a recibir los bloqueadores de la pubertad ignorando toda la evidencia científica y los cambios que se están produciendo en países como Reino Unido (Informe Cass) , Suecia o Finlandia, donde han parado la administración de bloqueadores de la pubertad.

Las familias que simplemente opten por criterios médicos de seguridad y se atengan a su derecho de no administrar fármacos como bloqueadores de la pubertad, que no se suministran bajo la indicación recogida en la Agencia Española del Medicamento, o sobre los que se han ido recogiendo efectos adversos graves, como los publicados por la Food and Drug Administration (FDA) de 6 niñas que presentaban cuadros clínicos compatibles con pseudotumores que habían recibido dichos bloqueadores, les será aplicado el art 23 c, esto es, que su actuación será comunicada a servicios sociales, sin que ello impida que lleguen a ser denunciadas ante la autoridad judicial., siendo esto algo que nos preocupa enormemente.

La Ley recoge una serie de artículos (art 13a, 36. 4c – i, 41.2) que vulneran el derecho de toda persona a que se respete su privacidad e intimidad. Con estos artículos llegarán a invalidarse los espacios segregados por sexo, puesto que prevalecerá la identidad sexual o de género, por lo que las mujeres se verán obligadas a convivir con hombres en vestuarios, aseos o habitaciones de hospital. En las cárceles estamos a la espera de la resolución de enmiendas.

El deporte de mujeres tambien se verá afectado, como ya estamos comprobando, por dejar de estar vinculado a parámetros objetivos como el sexo, teniendo como referencia la identidad sexual, vulnerándose así el derecho a competir bajo unos criterios mínimos de competitividad justa. (art 41.1- 4)

La legítima lucha contra la discriminación se está llevando a cabo bajo un clima de ocultación de las repercusión de la Ley y de promover la confusión, puesto que la inmensa mayoría de la población ni entiende los términos de la Ley ni es conocedora de las implicaciones de la Ley Trans estatal que conlleva la autodeterminación del sexo, por la que la simple declaración de una persona permite el cambio de sexo registral en documentos de identidad.

No se ha propiciado que haya un debate social respecto a cómo se está tergiversando conceptos como el de sexo, a todos los niveles: legislativos, burocráticos y de convivencia. Para poder revocar el consenso unánime que había respecto al método científico como escenario de discusión, sería necesario hacer extensivo a toda la población la explicación idológica o filosófica que exige terminar con el concepto de sexo como lo habíamos entendido hasta ahora.

La situación real es que esta revocación se está llevando a cabo bajo unas condiciones de desconocimiento general y de confusión, que desde luego no están justificadas por una lucha contra la discriminación. La democracia ya está lo suficientemente implantada en nuestra sociedad como para poder aspirar a la exposición total en debate de los términos puestos en conflicto como sexo, género, identidad sexual o de género, sin que esa discusión sea catalogada como discurso de odio.

Lamentamos profundamente que un organismo público como el Parlamento Vasco haya dejado inoperante su misión de representar y dar voz a la totalidad de la sociedad vasca.

Las que no tenemos voz en los partidos políticos parlamentarios seguiremos recogiendo las repercusiones que traiga consigo esta Ley, con el fin de que puedan ser analizadas concienzudamente en un futuro inmediato.

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