Segundo Comunicado ante el Recurso de Inconstitucionalidad Presentado por el Defensor del Pueblo contra la  Modificación de la Ley TRANS de la Comunidad de Madrid

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Amanda, Contra el Borrado de las Mujeres y Dofemco

MÁS PREOCUPACIÓN Y MÁS DUDAS: 

RESUMEN DE LA REUNIÓN CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO

22 abril 2024. El pasado viernes tuvo lugar una reunión solicitada por la Agrupación de Madres de Adolescentes y Niñas con Disforia Acelerada-AMANDA, Docentes Feministas por la Coeducación-DOFEMCO y la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres con el Defensor del Pueblo a raíz del recurso que ha interpuesto ante al Tribunal Constitucional por la modificación de la Ley Trans de la Comunidad de Madrid. El Defensor lo presentó atendiendo a las reclamaciones presentadas por la asociación Chrysallis y el partido político Más Madrid. 

La nueva redacción del artículo 14.2.b) de la Ley 2/2016, apartado doce, del artículo único de la Comunidad de Madrid se modificó para que para los menores fuera requisito necesario recibir apoyo de los profesionales de salud, a la hora de iniciar un tratamiento médico con consecuencias irreversibles sobre su cuerpo (hormonación cruzada, bloqueadores de la pubertad en algunos casos y cirugías de resignación de sexo), así como contar con un informe favorable del profesional en el caso de que existiera comorbilidad, es decir, una acumulación de otras patologías que pudieran condicionar su voluntad y decisión a una edad tan temprana.

El Defensor del Pueblo justificaba su decisión señalando que «presumir que es bueno para todos los menores recibir el apoyo de profesionales de la salud-mental, así como exigir un informe favorable del médico que trate al menor en caso de padecer alguna enfermedad, lejos de protegerles les estigmatiza, y restringe el ejercicio del derecho a preservar su intimidad, su espacio de seguridad y libertad frente a terceros, y a desarrollarse de la manera deseada«. Consideraba que la modificación excedía su cometido, limitando los derechos de los menores de manera que, en un juicio de proporcionalidad, no superaba el test de constitucionalidad.

UNA REUNIÓN QUE DEJA MÁS PREGUNTAS QUE RESPUESTAS…

Este es un momento crítico a nivel internacional para los derechos de la Infancia y la Adolescencia, por las acciones llevadas a cabo por el transgenerismo, uno de cuyos principales objetivos como creencia y como industria son los menores. Hasta hace unos años no existía suficiente información médica, política y jurídica sobre su impacto, ni colectivos que se unieran para dar luz sobre esta realidad, pero ahora cualquier institución con una alta responsabilidad pública puede acceder a esta.

Por ello, LO PRIMERO que llama la atención es el hecho de que la reunión entre AMANDA, la ALIANZA CONTRA EL BORRADO DE LAS MUJERES y DOFEMCO con el Defensor del Pueblo se haya producido después de interponer el recurso de inconstitucionalidad. El Defensor y su equipo jurídicomanifestaron tener conocimiento de nuestra existencia, reflexiones y posicionamiento, pero no optaron por reunirse con todas las partes previamente a tomar una decisión de este calado.

LO SEGUNDO es que la dinámica de la reunión mantenida no ha permitido exponer los argumentos que explicaban la realidad de las familias, las situaciones que se viven en los colegios y las consecuencias de la imposición de protocolos transactivistas en educación y sanidad pública; o exponer documentadamente lo que está pasando en otros países de nuestro entorno con la misma hoja de ruta, ni conocer la evidencia científica que hemos documentado y que está acreditado que ha hecho cambiar la posición política, jurídica y médica de países como Suecia, Finlandia, Noruega, o Reino Unido, que han optado por el principio “Primum non nocere” (lo primero es no hacer daño).

El equipo jurídico del Defensor del Pueblo explicó que su recurso se basa en la ley de autonomía del paciente y, en base a ella, consideran que el apoyo de profesionales de la salud mental les estigmatiza, y restringe su libertad frente a terceros y a desarrollarse de la manera deseada. 

Sin embargo, AMANDA, Contra el Borrado de las Mujeres y DOFEMCO insistieron al Defensor del Pueblo en la reunión que debe tener presente en su actuación, sus decisiones y en el ámbito de sus competencias la salud de nuestras y nuestros adolescentes. Esto solo es posible protegiendo una atención integral que considere todas las problemáticas -y no solo el auto diagnóstico- de los menores cuando sus malestares cursen con una aparente disconformidad con su sexo. La prudencia en la intervención con menores no patologiza.

Las preocupaciones de cientos de familias que afrontan esta problemática no cursan con posiciones ideológicas, sino con el legítimo interés y obligada responsabilidad de favorecer una vida plena a sus hijos e hijas, sin exponerles de manera prematura a cambios irreversibles con impacto en su salud física y mental, tal como ya se ha visto a nivel internacional.

En suma, consideramos que la interposición del recurso de inconstitucionalidad ha sido imprudente e irresponsable por parte del Defensor del Pueblo, que no ha contado con todas las voces, testimonios e información a la que sin duda tenía acceso y ha despreciado la protección a los menores que incluye la reforma de la Ley Trans de la Comunidad de Madrid.  

Más aun, actuar por parte del Defensor del Pueblo en el papel de intérprete «a priori» de conformidad de la Ley con la Constitución puede desnaturalizar el recurso de inconstitucionalidad, poniendo en riesgo que la institución del Defensor del Pueblo se convierta en una suerte de Defensor de la Ley o de Defensor del Gobierno, según los casos. Lo puede transformar además en un órgano político, que deslegitime a la institución y a su titular, con elevados costes de imagen o reputación institucional. Su mayor valor es que nunca haya dudas de que su actuación se guíe por criterios de independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, siempre movido, por tanto, por la defensa de los derechos de la ciudadanía y el interés general, no particular. Muy especialmente cuando hablamos de la salud mental y física de los menores.

Esperamos que la oficina del Defensor del Pueblo lea con detenimiento todos los materiales que les hemos facilitado, abra los ojos ante las evidencias que ya existen a nivel internacional y estatal sobre el impacto del transgenerismo y entienda la importancia de cumplir con su deber y ejercitar la prudencia ante decisiones tomadas en la adolescencia y cuyas consecuencias sobre la salud física y mental, fertilidad y sexualidad son irreversibles.

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