Había una vez un circo

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Por Sonia Mauriz Pereira

Si yo publico una infografía tachando de bulos una serie de afirmaciones y te remito a un documento como referencia que te solventará todas las dudas, si tú confías en mí y esto sucede mucho en redes, donde nadie busca la fuente, en una sociedad que busca inmediatez y escapa de profundizar, tú ni lo pondrás en duda.

Si además sucede en X y a quien te cuestiona algún punto lo sigues remitiendo a ese documento, quién te lea y te tenga como figura de criterio, ante tu rotundidad ni siquiera se planteará que estás manipulando y dirigiendo su atención a dónde quieres.

Trilerismo vaya. La mano es más rápida que el ojo.

Y es lo que ha pasado con la infografía que ilustra este artículo. Vamos a hacernos las locas y creer que esas afirmaciones que se niegan son así tal cual enunciadas por el sector que previene ante la llamada «Ley trans».

Mi lectura y opinión va como persona sin estudios en derecho que ve esta infografía y decide ir a informarse donde le mandaron, al BOE.

Para servirle a usted y al feminismo.

1. No promueve las operaciones de cambio de sexo en menores. Solo cambio registral.

Pues la verdad en la ley no hay apartado de anuncios de clínicas de reasignación de sexo si a eso se refiere.

Pero una ya se pregunta… ¿Y para qué querría un niño de 14 años rectificación en el registro si probablemente no sabe ni lo qué es, ni le afecta en su vida diaria? ¿Lo necesita para el carnet de conducir? ¿Votar? ¿Negociar una hipoteca? Con informar al entorno de querer ser tratado de otra forma lo será en general. Porque si un niño juega a disparar todos nos hacemos los muertos.

Pero vamos al BOE, como repetía el hilo machaconamente.

El art.43 efectivamente aprueba que los menores de 16 años pueden presentar por sí mismos solicitud ante registro, de 12 a 14 años con apoyo de los tutores legales y, si no están de acuerdo, con un mediador. 

¿Y menores de 12? Pues obviamente no llega con este documento que te redirige a la ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.

¿Cuánta gente iría a mirar si confías plenamente? Pues probablemente solo las feministas que han aprendido por las malas que confianza ni en Dios, ni patrón, ni marido.

Y allí encontramos que pueden cambiar su mención registral con resolución judicial. Un juez y no un profesional de la pediatría o psicología infantil decidirá si es maduro. (Esto ya hemos visto en casos de abuso sexual a niñas lo bien que funciona)

Es más, indica que el juez puede informar al menor de la existencia de asociaciones de apoyo. Obviamente será una información parcial porque la ley no permite otra cosa por ejemplo no recomendará a AMANDA (Asociación de madres de adolescentes y niñas con disforia acelerada)

Y me diréis ¿Ves? No habla de operaciones, ni de hormonación. Para quien confía en el trilero acabaría aquí, pero servidora no es de fe. Un menor que haya cambiado su asiento registral es ya ‘persona trans’ y las personas trans tienen una serie de prerrogativas/derechos.

Por ejemplo, art. 59 de protocolos de actuación en el ámbito de la salud, es decir los servicios sanitarios (que parece son competentes para esto, pero no para ofrecer alternativas o indicar que personas quizá tengan otras problemáticas)

 «elaborarán y desarrollarán protocolos y procedimientos específicos para la atención de personas trans:

A. Informar, apoyar y acompañar en todo el proceso de transición a las personas trans.

B. Prestar apoyo a la atención ambulatoria y a los centros especializados.»

Si los servicios sanitarios deben ofrecer apoyo a la transición y hay procesos ambulatorios obviamente estamos hablando de hormonación y cirugías porque no se trata de que el endocrino te acompañe al registro. De hecho por el art. 59.3 se asegura el abastecimiento de los «medicamentos más comúnmente empleados en los tratamientos hormonales para personas trans».

¿Encontramos en la ley alguna limitación por edad? Para la medicación no.

En el art.19.2 dedicado a la Intersexualidad, condición médica que se incluye en esta ley con clara intención, se prohíbe «la modificación genital a toda persona menor de 12 años salvo en los casos que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona» 

Ya encontramos una excepción a la prohibición que tiene sentido en el apartado de Intersexualidad pero, ¿Por qué no se indicó está prohibición en el apartado de menores trans también? En todo caso en menores de 12 años la modificación genital no tendría sentido porque comienza el desarrollo de los mismos, pero sí el bloqueo de la pubertad como preparación a la hormonación cruzada y una futura operación que sí será posible a partir de los 12 años. Entre 12 y 16 años a iniciativa personal «si por edad y madurez pueda consentir de manera informada». (Ay «consentimiento», que término tan corruptible)

Así que la palabra promover no la encuentras, sería ingenuo pensarlo, pero el uso del sujeto «persona trans» y la falta de limitación sin excepciones confusas deja claro que la intención no es precisamente no promoverlo, ni mucho menos prohibirlo. De hecho se prohíbe la modificación genital en menores de 12 años (salvo excepciones) pero los pechos no son genitales.

Con la ley en la mano una cría de 15 años puede hacerse una mastectomía. Y en el servicio público de salud.

Aunque no haga falta para el cambio en registro, y que no sea un requisito hormonarse, ni operarse no se elimina del protocolo protegido por esta ley y al que parece orientarse.

2. No promueve la hormonación en menores.

No me repetiré, os remito al primer punto.

Quizá es de añadir que en el proceso médico que se sigue en la transición (no es una patología, pero curiosamente implica a médicos en los puntos en los que se les necesita como «brazo ejecutor») por la ley Básica reguladora de la autonomía del paciente se tiene derecho al consentimiento informado.

¿Pero es cierto que un médico puede informar realmente? Pues difícilmente si solo puede remitir a un tipo de enfoque que es la terapia afirmativa y respetar la autopercepción del individuo.

Individuo que en este caso es un menor y que tiene limitadas sus decisiones, por ejemplo para decidir qué cena o a que hora llega a casa. 

3. No permite evadir una pena por violencia de género.

¡Bomba de humo! Ahora ves el delito de VG, ahora no lo ves y sacamos de la chistera VD o intragénero. 

Tú ves las noticias y dices «¿Pero no ha salido hoy una noticia del Juzgado de A Coruña en que tres victimarios no es que esquiven la condena, es que esquivan la misma denuncia por violencia de género? Vamos al BOE.

«3. La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.»

Pam me libre de mentir, yo entiendo que yo Mª Embra Humana si mi pareja, llamémosle Misoginio (nombres raros que ponen los padres hoy día) me maltrata psicológica, económica y físicamente y yo lo denuncio se activa el protocolo contra la violencia de género y yo tengo derecho a medidas de protección y reparación como, por ejemplo un centro de acogida o tratamiento psicológico para mis hijos que además han presenciado las agresiones. Y a él le espera la condena acorde con el delito que además hoy día es un problema de urgencia social.

Misóginio sale de la cárcel y Mª Embra por los niños, la situación de alienación, dependencia económica, presión social y familiar decide darle otra oportunidad. Pero resulta que hay una ley por la que sin ningún tipo de requisito, la mera voluntad y unas gestiones en 3 meses Misóginio puede volver a las andadas. Y así sucede, convertido en Misoginia, llega a casa y apaliza a Mª Embra. Las vecinas llaman a la policía y el mismo delito ahora es violencia intragénero o doméstica.

¿Elude la pena por VG? Sí.

¿Elude la pena por VD? No, pero es mucho menos tiempo y menos reparación y protección para las víctimas. (Los hijos/as también son víctimas) 

Para cualquiera la intención de nuestra encantadora Misoginia desde el principio es clara ¿Es fraude de ley?  Id al BOE a ver si encontráis los mecanismos antifraude. David Copperfield no hizo desaparecer un avión y esta ley no convierte maltratadores machistas en otra cosa aunque quiera hacérnoslo creer.

4. No permitirá acceder a ventajas que tienen las mujeres anteriormente al cambio registral.

Y es verdad, dice el BOE :

«Art.46.4 La persona que rectifique la mención registral del sexo pasando del sexo masculino al femenino podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, para aquellas situaciones generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral, pero no respecto de las situaciones anteriores»

Y yo digo 3 cosas:

Que solo un hombre llamaría «ventajas» a normas de discriminación positiva que vienen a paliar una situación de desigualdad.

Que el hecho de poder acceder a ellas con una sola gestión es suficiente para esa picardía española que tanto gusta al folclore. 

Véase casos de guardia civil, militares y policías cuerpos con cuotas de ascenso donde parece haber una «epidemia».

(Hasta Duval se huele la tostada)

Y, por último, que sería el colmo de la burla que accedieran en retroactivo.

Tendríamos ya 47 millones de españolas.

5. No permitirá el cambio de sexo en cualquier momento.

Esto lo doy por ciertísimo por la imposibilidad de transmutar de cuerpo, pero pensemos que se refiere al asiento en registro. Añade la infografía que hay plazos de 3 meses. 

Al final según el art.47 se establece un periodo de 6 meses que supongo que a los 20 años es mucho, pero significa que en enero puedes tener un sexo mujer para, por ejemplo, ascender a yoquesé, Teniente. Y en junio casarte como hombre con tu novio incluso sin que tus padres sepan que «fuiste» mujer 6 meses, sin confesarle a tu futuro marido que fuiste hetero y sin perder lo adquirido (art. 46.4) Pasan 4 años y sale otra promoción. Paseíto al registro. 

Y contra lo que parece dictar el sentido común no hay límite de cambios. Barra libre.

6. No perjudicará a las mujeres en deporte femenino. 

Alude la infografía a que decidirán las federaciones internacionales. (¿Dónde está la bolita? ¿Aquí o aquí?)

«Art.26.3 En las prácticas, eventos y competiciones deportivas en el ámbito del deporte federado, se estará a lo dispuesto en la normativa específica aplicable, nacional, autonómica e internacional, incluidas las normas de lucha contra el dopaje, que, de modo justificado y proporcionado, tengan por objeto evitar ventajas competitivas que puedan ser contrarias al principio de igualdad«

Ya es repetitivo incidir en que un cuerpo de mujer no es un varón con menos testosterona.  Y que el distinto desarrollo a lo largo de las etapas de maduración da como resultado biomecánica diferente, sistema cardiovascular más eficaz, mayor capacidad V02, recuperación muscular… Ante esta realidad incuestionable competir en categoría femenina con una anatomía masculina te da una ventaja contraria al principio de igualdad. Al entrar en tops 10 con poca posibilidad de competir para las mujeres, las personas transfemeninas accederían a becas y premios para la promoción de mujeres. Un patrocinador además preferirá invertir en un cuerpo que no solicita bajas de maternidad y se asegura los primeros puestos. Si le añadimos que la historia del deporte femenino es corta y aún no conseguimos visibilizarnos en igualdad lo que nos faltaba era un tercer actor que nos desplace.

Pero nos quedamos en que la pelota se traslada a las federaciones internacionales y la Federación Internacional de Atletismo ya se ha pronunciado prohibiendo. En otros deportes las mujeres siguen desprotegidas y al arbitrio de organismos que no se caracterizan por su feminismo. De hecho los organismos deportivos se alejan en mucho de la paridad que se indica en las normas legales.

¿Y la vida fuera de las federaciones? Al fin y al cabo el deporte popular es la cantera del deporte federado, quien se acerca por ocio o mejorar su salud puede encontrar en la competición una vocación. Por otra parte las no federadas también tienen derecho al principio de competencia justa y de protección de su intimidad en espacios para cambiarse.

Sí nos afecta y es derecho de las afectadas expresarlo.

Pero ¿Podemos ejercerlo? 

7. No borra a las mujeres, nos otorga más derechos para todas. 

El avión sigue sin desaparecer y la bolita se ve bien en qué mano está.

En la historia de Mª Embra e hijos/as nos quedamos en que han perdido sus derechos de protección especial ante la violencia de machista. Además debe negar su propio pasado, ya que no puede dirigirse a su expareja por su nombre anterior o ponerlo en duda. Sus propios hijos deben asumir que pierden a su padre sin cuestionarlo. La militar que quería ascender ve pasar por delante a soldadas de 1,80 y 30 cm de bíceps que pasa las pruebas físicas más fácilmente. Cuando aún las mujeres estamos asomando tímidamente en los puestos de mando. Hace 35 años tan solo que hay mujeres en el ejército.

Las niñas que comienzan la carrera deportiva se pueden ver desplazadas en sus federaciones si estás no deciden protegerlas y con ello el futuro del deporte femenino. Un récord en maratón ganado por Misoginia frente a Mª Embra no es un récord justo ni las mujeres querrían reclamarlo como propio.

Queremos visibilizar y reivindicar nuestros cuerpos que han sido o tabú u objeto de sexualización pero no considerado fuerte, rápido y resistente. Las mujeres y niñas vemos, de pronto, forzados nuestros espacios sin derecho a réplica y vulnerando incluso algo tan íntimo como el pudor. Que puede que no lo sienta yo, pero veo hasta cruel imponerlo a una anciana o a una niña. ¿Realmente los defensores le impondrían a su abuela compartir vestuario de piscina con cuerpos masculinos? Ahora que se promueve una vejez activa y que proteja de la soledad ¿Creamos más brechas para devolverlas a casa?

En ámbito sanitario aún estamos luchando por el reconocimiento de nuestros cuerpos como diferentes de los hombres para que la ciencia médica dedique más recursos y tiempo para la investigación en enfermedades que solo afectan a nuestras anatomías, las diferentes sintomatologías por sexo y la necesidad de ser incluidas en las pruebas de medicamentos.

Vemos en listas cremallera de partidos y cargos representativos como de 10 plazas reservadas para mujeres hay por lo menos 3 para transfemeninos.

No sucede lo mismo para transmasculinos que si saliéramos micrófono en mano a preguntar por la calle nadie podría darnos un nombre. No le llames borrado si no quieres, llámalo substitución.

Y no hay ítem en esta ley que mencione algún tipo de límite. La omisión también es una intención. 

(Entretenido en el movimiento de manos no ves que no hay bolita)

8. No va a permitir que los hombres en prisión, solo con declararlo, puedan ir a módulos de mujeres a violar.

Solo ya la redacción de este ítem daría para no tomar en serio la infografía. 

Obviamente ninguna ley regula la violación y desarrolla un protocolo para solicitarla. Ninguna ministra está tan enajenada. Ni ninguna feminista le achacaría esa intención. Pero la reducción al absurdo es propia de quién a falta de más argumento intenta así desacreditar al supuesto contrincante.

¿Pero qué hay de cierto en que basta solicitarlo.?

Pues sí en algo no miente la ilustración es en que el protocolo no se modifica. En principio. Hasta ahora era y es la Instrucción 7/2006, de 9 de marzo, sobre Integración Penitenciaria de Personas Transexuales, la que establece que

«Las personas transexuales cuya identidad oficial de sexo no concuerde con su identidad psico-social de género, podrán solicitar de la Administración Penitenciaria el reconocimiento de esta a los efectos de separación interna a que se refiere el art. 16 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

En el ejercicio de la identidad de género, reconocida a efectos penitenciarios, estas personas tendrán derecho a:

«1.1. La dignidad personal y el respeto correspondiente a la identidad reconocida, incluido el internamiento en los centros o módulos correspondientes»

Nuestro amigo Misoginio podría haber pedido el cambio en prisión y se le habría cambiado a un módulo de mujeres desde 2006. Incluso con sus antecedentes por violencia de género. Cuando vuelva a agredir cumplirá sus condenas directamente ya sin solicitarlo compartiendo espacios con presas que si bien por sus delitos han perdido derechos como el de libre circulación no deberían perder el de la propia intimidad y la seguridad.

Pero ¿Alguien les ha preguntado?

Obviamente este detalle de la administración no será aprovechado por los presos transmasculinos por obvias razones de seguridad que todo el mundo entiende en este caso, pero no a la inversa por un fenómeno de juego de espejos que no llego a entender. Y es más, me pregunto cómo actuaría el sistema penitenciario si un transmasculino pidiera ir al módulo masculino.

Si alguien conoce algún caso por favor que lo comunique.

«1.2. La práctica de cacheos por métodos electrónicos y, en todo caso, con respeto a la identidad de género reconocida«

Misoginia al haber maltratado a su ex pareja Mª Embra Humana, otra vez es detenido y cacheado por mujeres policía. Embro, transmasculino también tiene un problemilla y es detenido. ¿Exigirá cacheo de un policía hombre?

¿Es cosa mía que las que van cediendo en todo y sin voz ni voto son mujeres?

«1.3. Un acceso a las instalaciones penitenciarias de uso colectivo que compatibilice la protección de su derecho a la intimidad y del resto de personas que las utilicen.»

Este punto por lo menos tenía en cuenta al resto de usuarias, pero ¿Es esto posible en el contexto de la nueva ley? ¿Se puede garantizar esa intimidad en duchas y baños, celdas? ¿Puede una presa pedir no compartir celda? ¿Por qué se protege más la sensibilidad de un colectivo frente a un grupo de población aún considerando a los dos vulnerables? Esta situación es posible por la ley trans?

 Pues no, pero sí cambian las posibles consecuencias para presas que indiquen disconformidad o incomodidad. Puede ser considerado transfobia y por lo que podemos ver en cuanto a acusaciones constantes en redes, hasta estornudar cerca puede serlo. Las posibles sanciones aparecen en el BOE, que quizás es lo que quería que viéramos quien nos sugirió consultarlo con tanta insistencia.

9. No perjudica a lesbianas, gais, trans y bisexuales sino que amplía sus derechos.

Bueno, ¿Tienen la libertad de discrepar si se sienten perjudicados? Vamos por partes.

Las lesbianas en cuanto mujeres que son es obvio que sí salen perjudicadas como cualquier otra mujer en los ámbitos que ya he mencionado. Puedes decir que en violencia de género no porque se relacionan con mujeres, pero sin ser una genia es obvio que las estadísticas de violencia intragénero de mujer a mujer se van a ver falseadas. Y quizá lleven a, en un futuro, tomar medidas que no sean las apropiadas y que hagan pagar a justas por pecadores.

Como novedad que en filiación puede aparecer una de las partes como «progenitor no gestante» pero esto francamente deshumaniza a la supuesta «madre gestante» y al hijo/ a que parece más el producto de un proceso que un humano. Y no creo que ninguna mujer quiera ver tratada así a su familia. Además abre la puerta a una conceptualización cercana al alquiler de vientres. Había que resolver el problema de filiación en parejas homosexuales, pero validar términos deshumanizadores no es el camino.

Los gais. 

Pues en principio no, claro. Primero porque sin hombres. La banca siempre gana y en el sistema patriarcal el hombre siempre es ficha ganadora. Además los transmasculinos no van a hacer efectivos unos supuestos derechos en espacios de hombres, categorías deportivas masculinas ni aprovechar ningún privilegio masculino. Es más, en deporte se pueden quedar en categoría femenina sin que el consumo de testosterona se considere dopaje. Son el único sector de la población que pueden escoger categorías y espacios.

Bisexuales.

Pues dependerá más de su sexo que de su orientación. Si son mujeres sí.

Trans.

Pues parece que no y sí les perjudica. Se les escamotea información, ya que se limita toda actuación al proceso de transición sin ningún otro tipo de enfoque.

No se protege a la infancia, ya que se les considera maduros para decidir el resto de su vida antes incluso que si ciencias o letras. Y no me refiero a si son de un sexo u otro. ¿Y si se sienten seguros de ser trans, comienzan con tratamientos hormonales, con mastectomías y a los 20 no es que no quieran ser trans sino que se arrepienten de los tratamientos? No, no son irreversibles. De hecho no se protege a los trans porque la ley no menciona cómo actuar ante los desistidores. Sí de volver al sexo registral anterior, pero los llamados detrans se han sometido en ocasiones a tratamientos hormonales y cirugías.

¿Qué derechos tienen al desistir de la transición? Ni siquiera se los define, ni hay una línea de actuación para administración, servicios sanitarios o el propio afectado. Lo que no se menciona no existe. 

Embro tenía 13 años al comenzar la transición, ha tomado bloqueadores y hormonas. A los 15 mastectomía, a los 18 histerectomía y a los 20 anexotomia. Padece osteoporosis con 24. Con 27 quiere tener un hijo/a y no puede. Se arrepiente, quiere desistir. Tomó una decisión a los 13 que encarriló toda su vida desde demasiado pronto. No se le ofreció otro enfoque. Sus padres no vieron otra opción porque lo siguiente sería un mediador ajeno a su entorno. Se le facilitó todo el proceso de transición. ¿Y ahora? ¿Cómo se actúa y se protege? 

Por las declaraciones de detrans simplemente no existen.

Por el BOE tampoco.

(Como ya os habrá cansado lo de la bolita podéis imaginaros un enano bailando en homenaje a Twin Peaks, por lo surrealista)

10. No es una ley queer. 

El simple hecho de la ley permita el cambio de sexo registral viene a decir que este es una categoría social y no una realidad biológica lo cual es un fundamento queer. El hecho de que las medidas de discriminación positiva se adquieran en cuanto se inscribe en el registro implica que se adquiere por una gestión burocrática las mismas protecciones como si se adquiriese la misma desigualdad. Que sin negar la dificultad de la vida trans, no es la misma.

O sea, género y sexo como categorías sociales intercambiables y mutables lo que no es una noción feminista, ni de lucha por la igualdad de sexos, ni abolicionista de género es queer y el fundamento de esta ley, es su pilar, por tanto es queer. Sin tener que detenerme siquiera en definiciones como «sexo asignado al nacer», «percepción individual de la identidad», «expresión de género»…no hace falta.

Yendo a la raíz de opresión patriarcal que es el control sexual de la hembra humana y que la posiciona en un lugar subalterno socialmente es obvio que no es una ley para igualar si no para someter más aún a esta hembra que no debería arrastrar un destino biológico por ello. Pero quién hizo la infografía y quien nos dirigía al BOE sabe que la gente común no va a ir a leer a Butler para comprobar este punto. Y que la masa en redes se fían y dan por información veraz cualquier meme descontextualizado si a quien identifica como de su tribu lo sube.

La diferencia entre quien busca divulgar e informar y quien busca manipular es que el primero no solo te ofrece las fuentes, además te ofrece el contexto y lo deja a tu criterio. Y ante una puntualización ofrece explicación directa. Un diálogo. Y el segundo te ofrece una supuesta simplificación ornamental y llamativa, descontextualizada y tergiversada. Un monólogo que es un juego de manos en el que crees haber escogido la carta, pero escogen por ti. 

Y nada señoras, señores… Vayan al BOE y lean y recuerden al ministro que dijo que Ana Orantes era un caso aislado obra de un loco. 

Había una vez un circo lleno de ilusión…y escenografía.

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