Los becarios cotizarán a la Seguridad Social

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A partir de este 1 de enero, todos los becarios cotizarán la Seguridad Social, aunque sus prácticas no sean remuneradas. Estos pasados días, el Boletín Oficial del Estado ha facilitado más datos sobre cómo funcionará el sistema.

El pasado marzo, el gobierno español publicaba su reforma de las pensiones, con varias medidas para reforzar la solidaridad intergeneracional y abordar el problema de las trayectorias profesionales irregulares, «marcadas por la inestabilidad y la precariedad».
En esta tesitura se incluyeron las cotizaciones en las prácticas formativas. Se trata, en el fondo, de erradicar el fraude a la Seguridad Social asociado a prácticas formativas que encubren puestos de trabajo.

De conformidad con la normativa, las prácticas que quedan bajo el paraguas de la cotización a la Seguridad Social, remuneradas o no, son las realizadas por alumnos universitarios, tanto para obtener titulaciones oficiales como títulos propios de las universidades, másteres de formación permanente o diplomas de especialización o de experto, y las prácticas de Formación Profesional, excepto la FP Dual.

En el caso de formaciones remuneradas ya existía la obligación de dar de alta a la Seguridad Social para cotizar por pagos económicos o en especie. En el caso de las actividades curriculares, la cuota estaba bonificada. Las cuotas corresponden a los contratos de formación en alternancia. La novedad llega con las formaciones no remuneradas. De acuerdo con el que establece el BOE del 28 de diciembre, la cotización será de 2,54 euros por cada día de prácticas sin que se pueda superar la cuota mensual de 57,87.

La cuota por contingencias profesionales será de 0,31 euros, con un máximo mensual de 7,03 euros. Las cuotas por contingencias comunes tendrán una bonificación del 95%, de forma que la cuota empresarial quedará en 0,13 euros, con un máximo mensual de 2,89 euros.

La norma establece que estas cuotas estarán vigentes hasta que se aprueben los presupuestos generales del Estado del 2024, que las actualizará si corresponde.


Las personas que realicen las prácticas se considerarán trabajadoras por cuenta ajena en el régimen general de la Seguridad Social, pero no en la protección por desempleo. o sí, la protección por paro. Las obligaciones con la Seguridad Social las asumirá el organismo o entidad responsable de financiar el programa de formación, y asumirá la condición de empresario, y en el caso de las prácticas no remuneradas, la norma establece que la obligación corresponde a «la empresa, institución o entidad» donde se desarrolle la beca.

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