La reducción de jornada por el cuidado de un hijo no conlleva elección de turno

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El Tribunal Supremo ha dictaminado que “el derecho a la reducción de jornada por el cuidado de los hijos menores de 12 años de edad no implica que el trabajador pueda exigir desempeñar sus funciones en un único turno de su elección, si antes trabajaba con turno rotatorio».

En la sentencia, que unifica doctrina, la sala de lo Social estima el recurso de una empresa contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, y confirma una sentencia anterior del juzgado de lo Social número 2 de Cartagena.
La empleada en cuestión pidió reincorporarse a su trabajo tras cuatro años de excedencia por el cuidado de un hijo, con reducción de jornada a cuatro horas diarias en un turno fijo de mañana, a pesar de que su jornada laboral habitual era en turnos alternos de mañana y de tarde.

En un principio la empresa accedió a la petición de reducción de jornada, pero no admitió que la trabajadora únicamente desarrollara su trabajo en turno de mañana.
El asunto que ha planteado el Tribunal Supremo es si el derecho a la reducción de jornada por guarda legal de un menor lleva o no aparejada la posibilidad de que dicha reducción se proyecte sobre el sistema de trabajo a turnos, de modo que pase a realizar su jornada en un único turno cuando venía llevándola a cabo en turnos alternos de mañana y tarde.

Los magistrados declaran “que la negativa de la empresa a aceptar la reducción de jornada con cambio del sistema de trabajo a turnos no aparece como desprovista de fundamento o razón, ni constituye fraude o abuso de derecho, y da por buenas las razones organizativas y productivas que alega”.
La Sala recurre a una resolución del TJUE de 2019, que confirmaba la normativa española que establece que la reducción de jornada se efectúe “dentro de la jornada ordinaria».

“Salvo que haya mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, éste no puede exigir la conversión de la jornada partida en continua o el cambio de horario o el de turno de trabajo pasando de un sistema de trabajo a turnos a un turno fijo”, resume la resolución judicial.

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