Los periodos de ERTE por Covid no pueden computarse a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo

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El Tribunal Supremo ha acordado que no puede computarse el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE Covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo.


El Pleno de la Sala de lo Social se ha pronunciado así en una reciente sentencia en la que explica que la normativa especial Covid-Real Decreto Ley 8/2020- “no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase de desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, al punto de que deba entenderse como cotizado por desempleo y permita lucrar un nuevo periodo de prestación”.


El Supremo ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una empleada de un hotel de Madrid. La empleada fue incluida en un ERTE suspensivo como consecuencia de la pandemia. Tras ser despedida presentó su caso a la Justicia, y el Juzgado de lo Social número 6 de Madrid y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmaron la resolución administrativa en el mismo sentido que lo ha hecho ahora el Supremo.


El TS aclara que el Real Decreto sólo quiere asegurarse de que esa excepcional exoneración de cotizaciones empresariales en dichos periodos, “no incida negativamente en la situación jurídica del trabajador”.
“Dicho de otra forma, esa ley especial no pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID”, establecen.


El Alto Tribunal expone que “nada impide que se admita la posibilidad de generar periodos de desempleo por el solo hecho de la cotización, no acompañada de la efectiva realización de una ocupación cotizada, pero estas excepcionales situaciones deberán estar contempladas de manera expresa en la ley”. “De haber sido esa la voluntad del legislador con la promulgación de la normativa legal que estamos analizando, así lo habría hecho constar expresamente”.

Según explica, del artículo de esta ley que regula esta cuestión se desprende que “para una determinada prestación de desempleo, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación.”

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