El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha reconocido el derecho de una madre trabajadora a recibir un incremento de 1.000 euros anuales de bonificación en IRPF. Un derecho que la Agencia Tributaria le había denegado porque la guardería donde estaba inscrito su hijo, en Piedras Blancas, en el Concejo Asturiano de Castrillón, no estaba en el listado de centros autorizados por el Gobierno autonómico asturiano.
“Esta deducción por maternidad es de carácter estatal, no es una competencia de las comunidades autónomas como lo son los requisitos para ser centro autorizado, y en este caso se estaría quitando esa competencia estatal para ser autonómica”, refiere la representante de la actora.
El Tribunal establece que la Ley Orgánica de Educación no menciona a las guarderías a la hora de establecer los diferentes niveles educativos. “Las guarderías no se consideran centros de educación, son centros de atención y cuidado infantil y, por tanto, no necesitan autorización de carácter educativo, sino que es la Administración local la competente en la autorización de su apertura y funcionamiento”, declara la sentencia.
En consecuencia, las madres trabajadoras pueden reclamar estas deducciones en las declaraciones de la renta desde 2019 porque más allá de cuatro años ya han prescrito.
Desde la Asociación Gastos Guardería IRPF, que ya trabaja con más de 100 casos, se anima a todas las madres trabajadoras que no saben la existencia de esta bonificación a reclamarla.