190 puestos de trabajo en riesgo: el call center de la Tesorería General de la SS en huelga

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Los sindicatos que componen el comité de empresa de Konecta, empresa concesionaria para la gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de un call Center, han convocado una huelga que tendrá lugar el próximo 2 de octubre.

Este servicio, dependiente del Ministerio de Seguridad Social, va a ser sometido a un proceso de internalización, el cual, según informan fuentes sindicales en un comunicado, se traducirá en el despido de 197 trabajadores.

El objetivo de esta huelga es «garantizar los puestos de trabajo de los trabajadores que prestan el servicio de la Tesorería General de la Seguridad Social».

Los sindicatos, alertan de que las 197 personas trabajadoras del ‘call center’ de la Tesorería General de la Seguridad Social se quedarían sin trabajo, puesto que la decisión de internalizar el servicio no incluye la subrogación de la plantilla que en estos momentos está desarrollando el mismo en la plataforma.

Esta decisión aboca a los trabajadores a una «situación incierta», ya que llevan cerca de diez años al frente de esta campaña que presta servicio al ente público. «Pese a los esfuerzos de los sindicatos en establecer el diálogo para buscar soluciones a los despidos, los diferentes organismos no mueven ficha», declaran los representantes de los trabajadores.

Así las cosas, los sindicatos han solicitado con urgencia una reunión con el secretario de Estado de la Seguridad Social, Francisco de Borja Suárez, y también con el director general de Trabajo, Ricardo Morón. Dicha solicitud aún no ha recibido respuesta por parte de los convocados. «Los sindicatos estamos escandalizados por la falta de cumplimiento del convenio colectivo que obliga a la subrogación del personal según dicta el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores», concluyen.

El artículo invocado indica que el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

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