La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha reiniciado este lunes día 11 el llamado juicio de los ERE, correspondiente a las ayudas por importe de unos 2,3 millones de euros concedidas a las empresas Surcolor y Surcolor Óptica. Las siguientes sesiones están señaladas los días 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26 y 27, y hasta el 27 de noviembre.
Anteriormente la Sala referida dictó un auto en que inadmitía la Cuestión previa planteada por la Fiscalía Anticorrupción para que varios ex altos cargos de la Junta de Andalucía no fueran juzgados en la pieza separada relativa a las empresas mencionadas, y sí lo fueran en el procedimiento específico.
Durante las sesiones del mes de julio tanto la Fiscalía como las partes personadas plantearon diferentes cuestiones previas en solicitud de la exclusión del juicio oral del exconsejero de Empleo de la Junta Antonio Fernández, del ex viceconsejero del ramo Agustín Barberá, y del ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez.
La Sección Tercera mantuvo su criterio, y desestimó las cuestiones previas, en el sentido de que las ayudas individuales “no fueron el objeto de enjuiciamiento en el procedimiento específico ni se presentó acusación por tal cosa”, y que “esta pieza separada fue el montaje y desenvolvimiento del sistema que hizo posible el sacomano de fondos públicos mediante la concesión falaz de esas concretas ayudas”.
En esta pieza figuran como acusados los ex altos cargos referidos, que cumplen una pena de cárcel tras haber sido condenados por malversación en la sentencia previa relativa al mecanismo general de financiación pública de los ERE.
Asimismo, esta pieza afecta a otras personas relacionadas con el sindicato UGT, y las empresas Vitalia y Surcolor.
En las cuestiones previas, concretamente, la Fiscalía Anticorrupción había solicitado «apartar» de la causa al exconsejero socialista de Empleo, al exviceconsejero del ramo y al exdirector general de Trabajo y Seguridad Social una vez emitida la sentencia del Tribunal Supremo sobre los recursos de casación planteados contra la sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia, que ya los condenaba, de ahí que su intención era excluirlos del juicio por el principio “non bis in ídem”, que impide condenar a una persona por un hecho ya juzgado.
En abril de 2022, antes de que recayese la sentencia del Supremo resolutoria de los recursos de casación contra la sentencia inicial de la Audiencia de Sevilla sobre el citado «procedimiento específico», esta misma Sección Tercera de la Audiencia que aborda ahora esta pieza de los ERE ya había condenado a dos de ellos a penas de más de cuatro años de prisión.