Una ingeniera de Vigo indemnizada por existencia de brecha de género

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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado improcedente el despido de la ingeniera de una empresa de metalurgia, y condena a la empresa a una indemnización de 90.973 euros: La mercantil alegó causas objetivas que se desestimaron por la Sala y, además, se ha reconocido la existencia de una brecha salarial de género, y el llamado techo de cristal para las coordinadoras con titulación universitaria.

La trabajadora venía prestando sus servicios desde 2003 como coordinadora de la unidad de corrosión. En junio de 2022 se le notificó el despido por causas económicas alegando “la necesidad de una reorganización de ingeniería de soldadura y corrosión, debido a que ese departamento venía arrojando importantes pérdidas desde el año 2020”.

En la demanda interpuesta, además de impugnar el despido para que fuera declarada su nulidad, solicitaba una indemnización por los daños y perjuicios morales causados por vulnerar derechos fundamentales. En primera instancia, el Juzgado de lo Social de Vigo desestimó íntegramente la demanda al descartar que existiera discriminación por sexo.
Se interpuso recurso de suplicación.
La actora alegaba en el recurso que “en la empresa demandada existía una brecha salarial por razón de sexo, tanto en la plantilla en forma global, como en el puesto de coordinador donde es significativo el desfase existente entre hombres y mujeres, que cobran dicho complemento, y considerando que debe reconocerse como hecho probado la realización de actividades de coordinadora por parte de la actora, teniendo en cuenta el abono del complemento hay una diferencia en el salario regulador que la empresa computa a efectos de indemnización, por despido, que determina que haya sido puesta a disposición de la actora un indemnización menor a la que debería percibir.”

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha estimado parcialmente el recurso de la ingeniera, revocando la sentencia de instancia y declarando el despido improcedente. Por lo que la empresa deberá optar entre readmitir a la trabajadora con abono de los salarios de tramitación, o abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 90.973 euros.

El TSJG reconoce el derecho de la actora a percibir del complemento de coordinación por las tareas que realizaba: “Asimismo consta acreditado que se define al Coordinador como la persona nivel IV con titulación superior o media y experiencia profesional, que asume la coordinación de una unidad /departamento. Y asimismo resulta acreditado que la actora cumple con el nivel, la titulación superior y la experiencia, y de facto asume una coordinación de la unidad de corrosión”, declaran los Magistrados.

La Sala reconoce que “existen indicios que acreditan una discriminación salarial de género en la empresa y respecto a la trabajadora, fallando que “la única razón de que en el organigrama no se le reconozca como coordinadora es la existencia de un techo de cristal constatado, y una situación generalizada de brecha salarial por razón de género y, además la masculinización del puesto de coordinación”.

En cuanto al despido, el TSJ también ha reconocido su improcedencia al entender que no existió motivo alguno para justificar la resolución del contrato de trabajo

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