El TSJ de Navarra condena a Primark a trasladar e indemnizar a un trabajador por conciliación familiar

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Antonio Gil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia navarro reconoce el derecho de un trabajador de Primark al traslado de centro de trabajo por conciliación de vida familiar y a ser indemnizado con 20,716,80 euros por los daños morales sufridos.

El trabajador, Félix, que trabaja en Primark desde 2008, viene solicitando desde el año 2015, en que nació su primer hijo, repetidamente el traslado (hasta de su puesto de Deparment Manager en Pamplona a A Coruña, donde reside y trabaja su mujer con sus tres hijos.

Tras diversos intentos fallidos, en agosto de 2021 acabó el traslado a cualquier tienda de la provincia de A Coruña (que fue rápidamente denegado) solicitando una excedencia por cuidado de hijos en caso de denegación del traslado, situación en la que se encontraba en el momento de la sentencia, y su intención de incorporarse de forma inmediata si se accedía al traslado o se le adjudicaba una vacante.

Tras una última denegación de traslado en abril de 2022, Félix solicitó en octubre de ese año la reincorporación a alguna de las tiendas de A Coruña por motivos de conciliación y, subsidiariamente, la incorporación a su puesto en Pamplona con reducción de jornada.

Finalmente, Félix acabó demandando a la empresa, solicitando la adaptación geográfica de su contrato por conciliación de vida familiar y el abono de 25.000 euros por los daños morales causados por la situación. El Juzgado de Instancia reconoció el derecho al traslado, y estableció la indemnización en 20.716,80 euros.

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ navarro, dictada el 16 de marzo de este año, confirma la dictada anteriormente en primera instancia, la cual reconocía que las pretensiones del demandante se fundamentaban en el Plan de Igualdad de Primark, el cual fue infringido por la propia empresa al no tener en cuenta la situación del trabajador en las solicitudes presentadas y no informándole de vacantes existentes cuando se encontraba en situación de excedencia por cuidado de hijos.

Los salarios no percibidos durante esta excedencia son los que componen la indemnización recibida en la sentencia.

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