TSJ Galicia aplica el nuevo artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores

0

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado una sentencia de instancia que condenó a una subcontrata del Grupo Naturgy por no subrogar al personal de la anterior empresa adjudicataria, como marca el convenio colectivo de la actividad externalizada, que es el que debe aplicarse según la normativa.

El litigio tiene origen en la en la reclamación ante la justicia por parte de un trabajador que prestaba servicios para Naturgy, a través de una subcontrata, TeycaGa S.L. A esta última le sucede Icisa S.A., que se niega a subrogar la plantilla.

El TSJ de Galicia, en una postura de tutela del derecho del trabajados demandante y no subrogado, aplica para su resolución un análisis del sector para así aplicar el convenio que más encaje con la actividad desarrollada por la persona trabajadora. Concluyendo, que el factor relevante no es la estructura previa o la preferencia de la subcontrata, sino la actividad a desarrollar por el empleado.

Las sentencias son las primeras que aplican el nuevo artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores tras los cambios en la reforma laboral.

El TSJ gallego recuerda que la reforma laboral reguló un nuevo precepto dentro del artículo 42, centrado en la subcontratación. «Según el artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores (que es citado como infringido), «el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el título III».

Lo que se pretende es que los trabajadores de las empresas subcontratistas tengan condiciones, en particular las salariales, sustancialmente iguales a las de la empresa principal, o de forma más matizada, que sean al menos las del convenio sectorial aplicable a la empresa subcontratista, aunque dicha empresa tenga convenio colectivo propio (siempre que este no fuera más favorable).

La reforma laboral plasmó lo que la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo había venido sosteniendo, de manera que «ante la ausencia de un convenio colectivo propio» de la empresa demandada «las relaciones laborales quedarán reguladas por el convenio colectivo sectorial cuyo ámbito funcional comprenda la actividad que llevan a cabo los trabajadores en el marco de la contrata».

Así, la sentencia ratifica la condena a la nueva adjudicataria, declarando improcedente el despido del trabajador, por lo que condena a la compañía a que readmita al demandando en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que le indemnice con 5.273,20€.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.