El Supremo declara improcedente un despido por no superar periodo de prueba no definido

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Eva Manzanares García.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido que si una empresa despide a un trabajador durante el período de prueba y no se ha acordado previamente la duración del mismo el despido será improcedente.

El período de prueba es un periodo inicial de tiempo en el que el trabajador y la empresa pueden evaluarse bilateralmente y decidir si desean mantener la relación laboral. Durante este período, el trabajador puede ser despedido sin necesidad de que el despido sea motivado y sin ningún tipo de preaviso. El trabajador también puede hacer lo propio dentro de este plazo. Sin embargo, si la empresa no ha acordado previamente la duración de este período, el despido se considera improcedente, lo que significa que el trabajador tendrá derecho a una indemnización máxima.

A partir del último desarrollo de la Reforma Laboral, donde aparentemente desaparecen de facto la mayoría de los contratos temporales, se habían multiplicado los despidos por no superar el período de prueba.

Los datos de la Seguridad Social de 2022 evidencian que un 635% más de indefinidos fueron despedidos por esta causa. Además, las bajas por fin de contrato temporal solo se redujeron un 15% en el primer año de reforma.

El Supremo ha considerado que la fijación de la duración del período de prueba es un derecho mínimo de los trabajadores, cuya motivación tiene causa en las consecuencias del desistimiento sin derecho a indemnización para los trabajadores. Las fechas de duración del período de prueba se establecen según lo acordado en los convenios colectivos o en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

Si la empresa despide a un trabajador durante el período de prueba y no se ha acordado previamente la duración de ese período, el despido se considerará improcedente, lo que significa que el trabajador tendrá derecho a una indemnización máxima que en este momento son 33 días por año trabajado.

Es el caso de una empleada de Insignia Rehabilitación y Arquitectura, una empresa con la que firmó un contrato temporal de un año de julio de 2020 a julio de 2021, que incluía una cláusula que especificaba su duración y establecía un periodo de prueba sin determinar.

La trabajadora fue despedida en noviembre de 2020 por no haber superado dicho periodo de prueba, que no estaba especificado, si bien en el convenio colectivo figuraba un periodo máximo.

Por este motivo, el Supremo entiende que se ha vulnerado el derecho de la trabajadora a la fijación por escrito de la duración exacta del periodo de prueba, «lo que le creó una grave inseguridad jurídica en relación con el alcance de una cláusula contractual que permitía la extinción a voluntad del contrato de trabajo, sin indemnización alguna».

Así, al carecer de validez el periodo de prueba, la extinción del contrato de trabajo constituye un despido improcedente, añade la sentencia.

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