Aplican la ley Zerolo en un despido

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Un Juzgado de lo Social de Málaga ha condenado a una empresa a readmitir a un ayudante de cocina, que fue despedido dos días después de su baja médica por un corte accidental en una mano.

El juzgador ha considerado la medida de la empleadora como un acto discriminatorio contra un empleado enfermo, y declaró la nulidad del despido.
Es una de las primeras sentencias que resuelve la nulidad de un despido aplicando la Ley Zerolo.


La empresa justificó el despido declarando que el empleado era una persona conflictiva y, según su versión, se cortó la mano en mitad de una discusión con el encargado, siendo despedido a los dos días.

En la carta de despido se refería que «de ninguna manera se puede permitir que nadie irascible use de un cuchillo para argumentar absolutamente nada, máxime cuando tampoco le asistía la razón».


No obstante, según el Juzgador, la empresa no aportó pruebas para sustentar sus tesis, pero sí determina en el fallo que “existen indicios sólidos de que el despido del actor se produjo en relación directa a la baja laboral del trabajador como consecuencia del accidente laboral sufrido dos días antes.»


En la resolución judicial se plantea que, antes de la Ley Zerolo, se seguía la doctrina que estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de incapacidad temporal y despido, según la cual “para que la enfermedad se pudiera asimilar a la discapacidad a los efectos de discriminación de trato en las extinciones contractuales, era preciso que la incapacidad temporal revistiera un carácter duradero y se pudiera equiparar a la discriminación…”. Pero, con la entrada en vigor de la Ley 15/2022, dado que la empresa no aporta ninguna prueba que acredite sus afirmaciones, el despido supone un acto discriminatorio contra un trabajador enfermo, asimilable a lo dispuesto en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 2.6 y 26 de la Ley 15/2022.


Así pues, el Juzgado decreta que el despido es un acto discriminatorio, al darse dos días después de la baja, y refiere que “la empresa no se puede escudar en las formas que tuvo el trabajador en el momento del accidente”.

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