El Ayuntamiento de Santiago actuó fuera de la normativa, resuelve la Valedora do Pobo

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A nadie se le escapa el agrio debate social sobre la autodeterminación del sexo como fuente de derecho. Debate que se produce fuera de las tribunas políticas o medios de comunicación afines a estas tesis, porque, según su interpretación del derecho social, cuestionar los efectos que puedan derivarse de la arbitraria atribución de derechos  es una muestra de odio.

Empieza a ser habitual encontrar avisos de cancelación de actos públicos en los que se ofrece una visión crítica con el pensamiento pretendidamente mayoritario, aunque sin datos que verifiquen  esta percepción. ¿Cómo saber si es mayoritario si la discrepancia está penalizada?

Un ejemplo de esta cancelación fue la que tuvo lugar en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela el pasado mes de noviembre en el que el departamento de Igualdad, dirigido por la Concejala Mercedes Rosón, revocó la autorización para la presentación de un libro de la autora feminista Alicia Miyares –“Delirio y misoginia trans: del sujeto transgénero al transhumanismo”-, organizada por la Asociación de Mulleres Abolicionistas Galegas –AMAG– (núcleo de la plataforma feminista PFRG), que tenía previsto celebrarse en la Casa das Mulleres días después.

La razón alegada para esta cancelación fue que “el contenido y el discurso que se promovería con esta actividad inferiría un agravio hacia el colectivo LGBTIQA+, en especial hacia las personas no binarias y trans”.

Esta resolución no ofrecía opciones de recurso y se comunicaba como definitiva, aunque sin justificar el procedimiento en el que se amparaba.

Ante la situación de indefensión producida, la AMAG presentó queja ante la Valeduría do Pobo (Defensora del Pueblo ante las administraciones gallegas) quien, tras solicitar informe al Ayuntamiento de Santiago, emitió resolución en forma de “recomendación” a la administración local.

En esta resolución, la Valedora, Dolores F. Galiño, recordaba al Ayuntamiento de Santiago que, tal como se pone de manifiesto en la página web del referido espacio público, “este es un espacio físico y simbólico para tejer redes entre mujeres y colectivos o entidades que luchan a favor de la igualdad. Es un espacio de encuentro, debate e intercambio de conocimientos y confluencia de acciones …”

También se refiere al modelo de gestión previsto para la Casa das Mulleres – Xohana Torres, que contempla una fórmula de “cogestión” pero que no cumple ninguno de los requisitos legales de la misma, dado que la resolución parece emanar directamente de la concejala, sin ajustarse a procedimiento o reglamento alguno. Es, por tanto, una decisión arbitraria.

Sentenciaba la Sra F. Galiño, así mismo, que “el procedimiento es garantía para los ciudadanos y defensa, que protege en caso de decisiones que, por apartarse totalmente del procedimiento, puedan causar indefensión”.

En la misma resolución la Valedora hace notar la incongruencia en el informe remitido por el Ayuntamiento: “según lo dispuesto en el informe del Ayuntamiento se revoca la autorización por inferir un agravio hacia el colectivo LGBTIQA+, pero al mismo tiempo se ofrecen a facilitar un espacio más apropiado para poder llevar adelante la presentación”.

Añade, además, que conforme al artículo 9-2º de la Constitución, “corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida pública, económica, cultural y social” y que el artículo 103 dispone que “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”. Refiriéndose, a continuación, a las obligaciones de transparencia y buen gobierno establecidas en la Ley 19/2013, que en su preámbulo señala que “la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos y bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos”.

Finalmente, la Valedora conminaba al alcalde del Ayuntamiento de Santiago, como máximo responsable del gobierno local, a dar cuenta en el plazo de un mes, de cuantas medidas haya adoptado para dar efectividad a la recomendación formulada por ésta.

Este plazo se ha cumplido sin que el Ayuntamiento haya comunicado ninguna medida de asunción o subsanación.

Cuando justificamos los desvíos legales por considerar que nuestro objetivo lo hace lícito y porque tenemos  el convencimiento de que otros se equivocan, nos convertimos en aquello que criticamos.

Silenciar el debate o la libertad de expresión porque ofenden a nuestras creencias, demuestra que lo que separa al demócrata que se pretende ser del tirano que justifica la excepción democrática, es la oportunidad.

Lee la resolución AQUÍ

Plataforma do Feminismo Radical de Galicia
www.mulleres.gal

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