Trabajo normaliza situación de empleadas de hogar, medio año después de sentencia del TJUE

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Ministerio de Trabajo y Gobierno anunciaron ayer que el Consejo de Ministros aprobó finalmente el subsidio de desempleo para las empleadas de hogar, de modo que queden en igualdad de condiciones al resto de trabajadores. El propio Pedro Sánchez manifestó que con esto se finaliza «una injusticia absolutamente inaceptable, siendo coherentes con el reconocimiento de derechos laborales, la dignidad laboral y asumiendo como propio el mandato de la Organización Internacional del Trabajo».

En realidad, la situación de este sector en España soporta bastante retraso en lo que se refiere a esa equiparación de derechos. Se trata de un colectivo de trabajadoras que componen mujeres en casi su totalidad y que en gran parte son además inmigrantes. Estas mujeres vienen realizando durante años unas labores de carácter imprescindible que no solo no son valoradas como se merecen, sino que además están expuestas al despido libre, a la ausencia de retribuciones por desempleo, pensiones mínimas y escasa protección en tema de riesgos laborales.

En el caso de las empleadas internas, las que por ejemplo cuidan a personas dependientes además de hacer las tareas de la casa, que carecen de permisos de descanso en muchas ocasiones, las condiciones de trabajo son rayanas a la esclavitud, aprovechando la necesidad de estas mujeres inmigrantes, que en su mayoría son madres y se ven obligadas a aceptar cualquier empleo de este tipo para llevar a sus hijos un sustento.

El retraso del Gobierno español alcanza varios años con respecto a la legislación de otros países del entorno, y además se limita a resolver la situación tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declara nula la normativa española en este respecto. Así pues, lo que lleva a cabo el Ejecutivo es la aplicación de esta sentencia, más de medio año después de que fuese dictada.

Fue en febrero de este año cuando el TJUE resolvió que la normativa española -que dejaba fuera de las prestaciones de desempleo a estas trabajadoras- era contraria a la legalidad de la Unión Europea y por tanto debía modificarse, incidiendo además que se trataba de «una discriminación por razón de sexo».

El origen de esta sentencia proviene de la iniciativa particular de empleadas que habían recurrido a la cuestión judicial para plantear los rechazos a esas prestaciones, realizadas contra la Tesorería de la Seguridad Social y que siguieron su curso hasta alcanzar niveles superiores, quienes finalmente pasaron el asunto a los tribunales de la UE. Estos jueces determinaron que, como era obvio, se trataba de un caso de discriminación. La normativa española incumplía, además, normativas internacionales como el convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 2011.

Las empleadas del hogar tendrán en el futuro paro si son despedidas y las causas serán más estrictas. Aparte se añade una bonificación del 80% de la cuota que paguen las familias para la cotización. Se entenderá el carácter indefinido de la relación laboral cuando el contrato no se realice por escrito y la trabajadora tendrá que recibir información sobre las condiciones de trabajo. En cuanto a la protección, el decreto incluye las características propias del trabajo de las empleadas del hogar para adaptarlo a la Ley de Prevención de riesgos laborales.

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