Nuevo Convenio del sector de Oficinas y Despachos en la Comunidad de Madrid

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El pasado lunes  4 de julio de 2022 se firmó el nuevo Convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid entre CEIM y los sindicatos CCOO y UGT.

Un convenio que sustituye al firmado en el 2019, y que según explican desde los sindicatos, incorpora algunas novedades «adaptadas a la nueva realidad social y económica del momento, siempre fruto del consenso de la mesa negociadora».

Para este nuevo acuerdo, se establecen 23 días laborales de vacacione (estando fijado en la actualidad en 30 días naturales) y se incluyen dos nuevos permisos retribuidos para acudir al médico, 8 horas anuales para asuntos médicos del trabajador y una bolsa de 10 horas anuales para acompañamiento de familiares.

Del mismo modo el trabajador dispondrá de permisos retribuidos en días laborables continuados, en caso de enfermedad grave, ingreso, hospitalización, intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario (en estos supuestos dentro de los 10 días naturales a partir del hecho causante) y fallecimiento.

En cuanto al incremento salarial se establecen unos incrementos del 3,1% en 2022; del 3% en 2023 y del 2,5% en 2024, estableciendo una subida global del 8,6% a tres años y en cuanto a la promoción profesional el plazo pasa a ser de 3 años de forma automática de la categoría profesional VIII al VI.

En lo que respecta al teletrabajo, se estipula que, a partir del 30% de jornada de teletrabajo la empresa proporcionará los medios necesarios al trabajador y correrá con los costes del mismo, compensándolos en la cantidad pactada mediante acuerdo de empresa o, en su defecto, acuerdo individual. En caso de no existir acuerdo, se compensarán los gastos con 1,5€ por día efectivo de teletrabajo. La jornada presencial mensual será al menos del 40%, excepto en período estival.

Por último a los contratos fijos discontinuos se establece un posible tiempo parcial, con un mínimo de mitad de la jornada ordinaria, en cómputo semanal, y un mínimo de 3 horas en cómputo diario mientras que en la contratación por circunstancias de la producción, se estipula que dichos contratos deben tener una duración de hasta 10 meses de duración

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