Ratifican una sentencia que reconoce como «falsos autónomos» a 53 «riders»

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado, en sentencia fechada el 24 de marzo, la resolución del Juzgado de lo Social 11 de Bilbao que declaró de naturaleza laboral la relación de 53 repartidores de Glovo con la empresa.  En dicho juicio, el sindicato ELA compareció en representación de los trabajadores demandantes. No obstante, la empresa interpuso recurso de suplicación en el TSJPV, instancia que ahora ha declarado firme la sentencia.

«Esta sentencia es un paso importante contra la precariedad que padece este sector y que estaba extendiéndose a otros ámbitos. Los y las repartidoras estarán sujetos a la normativa laboral» explica ELA, que del mismo modo ha anunciado que también reclamará la devolución de las cuotas abonadas por estas personas como autónomos y exigirá que se subsane la falta de cotizaciones a la Seguridad Social que debieran haber tenido como personas empleadas por cuenta ajena.

«Llegados a este punto y, siendo ya incuestionable la laboralidad de quienes realizan tareas de reparto para estas plataformas, el reto es otorgarles un marco de protección que vaya más allá del Estatuto de los Trabajadores y de la aplicación del salario mínimo interprofesional. En este sentido, ELA impulsará la regulación expresa de este colectivo en los convenios colectivos provinciales de hostelería, garantizando salarios mínimos de 1.200 euros» apuntan. 

Para finalizar, ELA recuerda que ya ha impulsado y conseguido un primer convenio sectorial en el sector de la distribución alimentaria.

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