Declaran la incapacidad permanente absoluta a una trabajadora con fibromialgia consecuencia de un accidente de trabajo

0

El titular del Juzgado de lo Social nº 4 de Santander ha declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo a una mujer de 45 años que sufre fibromialgia en grado elevado (III) síndrome de fatiga crónica también en grado III, sensibilidad química múltiple y trastorno adaptativo.

En su resolución, el juez da la razón a la trabajadora, enfermera de profesión que en 2017 sufrió un accidente de tráfico cuando volvía de su trabajo en el Hospital Marqués de Valdecilla y que con anterioridad a esa fecha carecía de antecedentes en relación a las enfermedades que ahora padece.

Posteriormente, en enero de 2021, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de enfermera, cuestión que la trabajadora decidió reclamar porque consideraba que le correspondía la absoluta, ya que no puede desempeñar ningún trabajo, siendo desestimada esta por el mismo INSS, hecho por el cual la trabajadora presentó una demanda judicial solicitando, por un lado, que se declarara la situación de incapacidad permanente absoluta y, por otro, que se reconociera que las enfermedades que padece son fruto de un accidente de trabajo.

En ese momento, el INSS y la Mutua Montañesa, sin embargo, alegaron que las patologías de la demandante no justifican el grado absoluto de incapacidad, ya que puede realizar tareas livianas, y defendían que no estaba relacionado con el accidente de tráfico que sufrió de vuelta del trabajo.

Pero el titular del Juzgado de lo Social nº 4 ha estimado totalmente la demanda y en su sentencia (que no es firme y puede ser recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria), condena a Mutua Montañesa a abonar una pensión mensual consistente en el 100% de la base reguladora mensual, indicando que el accidente sufrido por la trabajadora «no puede calificarse como intrascendente» y aclarando que «existe una relación clínica entre el accidente y las enfermedades» situación que se demuestra por medio de la documentación clínica aportada durante el procedimiento y según la cual, el juez reconoce que «pone de relieve que las enfermedades de la actora surgieron a raíz del accidente, mediante una aparición progresiva de los síntomas».

«En definitiva, la conexión temporal entre el accidente de tráfico y el surgimiento de las enfermedades de la actora es indudable, de ahí que la línea científica que sitúa en uno de los desencadenantes los eventos traumáticos se revele en este caso como la hipótesis más probable», concluye el magistrado estimando la demanda a la trabajadora.

Fuente: Poder Judicial

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.