El TSJ de Asturias da la razón a los sindicatos y condena a costas al Principado por vulnerar el derecho a la huelga

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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado un recurso presentado por CCOO y Corriente Sindical Obrera (CSI) contra la resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, representada por el Principado de Asturias y en la que se establecieron los servicios para la huelga de la empresa de autobuses Alsa, durante el pasado 30 de septiembre y los días 1,4,5,7,8 y 11 de octubre, (en la que se reclamaba la finalización de ERTE y la apertura de taquillas, entre otras cuestiones), al considerar la sala que se vulnera el derecho a la huelga y no se ha respetado el principio de la no arbitrariedad, al permitir la administración que sea la misma empresa la que establezca los servicios mínimos, entre otras cuestiones. 

Según explica el tribunal, sobre de la resolución impugnada por los sindicatos «se desprende la falta de motivación y concreción de los servicios mínimos decretados, máxime cuando existe desviación de anteriores resoluciones, faltando un análisis de los servicios afectados por la huelga dejándose por ello en manos de la empresa la determinación de los servicios mínimos, señalando por la recurrente como ello determinó la fijación por ésta de unos servicios mínimos abusivos». 

Del mismo modo, también señala la cuestión de incluir como transporte escolar el transporte del alumnado universitario.

Por todo ello y según aclara, se vulnera el derecho a la huelga previsto en el art. 28.2 de la Constitución. 

Para finalizar, en cuanto a la falta de concreción, la sala apunta que la resolución impugnada «no valora la justificación de los servicios mínimos necesarios para garantizar las prestaciones no explicando porqué se asigna determinado porcentaje en concreto, sin especificar las circunstancias de la convocatoria que conducen a los servicios fijados limitándose a una cuantificación porcentual y genérica, fijando en los servicios regulares de transporte de viajeros de uso general en un 50% sin distinción entre el número de expediciones o viajes diarios, alterando el criterio seguido en otras convocatorias y en cuanto a los servicios mínimos referidos a las actividades auxiliares de transporte (estancias, talleres, etc…) se expresa que «se mantendrán aquellas indispensables para hacer frente a los servicios mínimos que se han señalado anteriormente» lo que supone, de hecho, dejar la determinación de los servicios mínimos en manos de la empresa, razones todas ellas que llevan a la estimación del recurso interpuesto». 

Por todo ello, el TSJ ha determinado dar la razón a los sindicatos recurrentes, anulando la resolución impugnada por no ser ajustada a derecho e imponiendo costas a la administración demandada, en este caso al Principado de Asturias. No obstante, contra esta nueva resolución cabe recurso de casación en un período de 30 días. 

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