Dictaminan que es discriminatorio despedir a una trabajadora que avisa de su próximo matrimonio a efectos de pedir permiso

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El Tribunal Supremo ha resuelto como un despido improcedente el caso de una trabajadora a la que la empresa para la que estaba contratada la despidió mediante un acuerdo por fin de contrato, después haber informado de que pensaba solicitar el permiso por matrimonio y pese a disponer de un contrato por una duración de tres años, fecha en la que termina el proyecto al cual la trabajadora estaba adscrita: «La sentencia, pone de relieve que lo discutido no se refiere a la temporalidad del contrato o la existencia de un despido, sino a si el mismo era nulo o improcedente. La respuesta dada es clara: debe calificarse como nulo el despido surgido como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio». 

Del mismo modo, la sala concluye que la lista constitucional de las circunstancias frente a las que se proscribe la discriminación es abierta, de modo que «adoptar una decisión peyorativa para una trabajadora como consecuencia de que anuncia o contrae matrimonio es, sencillamente, infligirle un trato discriminatorio y opuesto al artículo». 

Por último, desde Poder Judicial explican que, la sentencia, que se dará a conocer en los próximos días, también invoca la denominada «perspectiva de género» (art. 4º LOI), los Tratados Internacionales (Convención de Nueva York) y el Derecho de la UE (carta de Derechos Fundamentales), además de diversa jurisprudencia concordante, advirtiendo que tampoco sería descartable la referencia a la indemnidad, aunque ese enfoque queda al margen del debate.

Fuente: Poder Judicial

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