Declaran la existencia de relación laboral entre Glovo y cerca de 150 repartidores en León

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El Juzgado de lo Social 1 de León ha estimado la demanda de la Seguridad Social contra la empresa de reparto Glovo y ha declarado la existencia de una relación laboral entre dicha mercantil y 142 riders. Concluye que son trabajadores por cuenta ajena, aunque la empresa les obliga a darse de alta en el régimen de autónomos. El magistrado considera que «se dan todos los requisitos», en especial la «dependencia» y la «ajenidad», para considerar que los trabajadores son «falsos autónomos».  

En su sentencia, el juez explica que, tras el juicio y el análisis de la documentación aportada por las partes, ha quedado acreditada la existencia de la «dependencia» por cuanto «los repartidores no disponen de organización empresarial propia y autónoma, sino que prestan sus servicios insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma, pues es la empresa Glovo, que presta servicios de recadería y mensajería, quien establece todos los aspectos relativos a la forma y precio del servicio de recogida y entrega de los pedidos.  

Además, añade que los llamados glovers o repartidores no intervienen en la relación mercantil que se establece entre Glovo y las empresas clientes o partners, de forma que son ellas las que exclusivamente pactan las condiciones relativas a precios, forma de facturación, recogida y reparto de productos.  

Según la sentencia, «la inversión que constituye el elemento esencial de la actividad se realiza por Glovo y se concreta, entre otras cosas, en las inversiones realizadas en las aplicaciones informáticas que permiten la organización y desarrollo del negocio empresarial. De modo que Glovo es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad (esencialmente, la plataforma a APP)».  

«Glovo ha establecido medios de control que operan sobre la propia actividad y no solo sobre el resultado mediante la gestión algorítmica del servicio, el sistema de valoración de los repartidores y la geolocalización constante. La aplicación informática de Glovo asigna los servicios en función de la valoración de cada repartidor, lo que condiciona la teórica libertad de elección de horarios y de rechazar pedidos», subraya la sentencia.  

Según el juez, «también ha quedado patente la ajenidad», por cuanto «es la empresa Glovo la única que toma las decisiones comerciales, y de este modo, fija el precio de los servicios prestados, la forma de pago y la remuneración a los repartidores. Los repartidores no perciben sus honorarios directamente de los clientes finales de la plataforma, sino que el precio del servicio lo recibe Glovo, quien posteriormente abona su retribución a los repartidores. Glovo confecciona cada una de las facturas y posteriormente se las remite a los repartidores».  

Del mismo modo, la resolución también explica que el hecho de no cobrar por el servicio si éste no llega a materializarse es consecuencia obligada de la retribución por unidad de obra, pero no supone que el trabajador responda de su buen fin asumiendo el riesgo y ventura del mismo. 

Aunque el repartidor asume frente al cliente final los daños o pérdidas que pudieran sufrir los productos o mercancías durante el transporte, «no puede decirse que concurriera en el actor el binomio riesgo-lucro especial que caracteriza a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones».   

Añade que la empresa se apropia de manera directa del resultado de la prestación de trabajo, el cual redunda en beneficio de dicha empresa, que hizo suyos los frutos del mismo. De modo que los repartidores no tienen ninguna intervención en los acuerdos establecidos entre Glovo y los comercios partners, ni en la relación entre Glovo y los clientes a los que servían los pedidos.  

Además, la ajenidad queda evidenciada por la diferencia entre la importancia económica de la plataforma digital y los medios materiales del demandante: smartphone y vehículo (bicicleta, patinete, motocicleta, etc).

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