Denuncian a Cabify por «perjudicar gravemente la seguridad de los vehículos»

0

Las asociaciones del taxi de Barcelona, Sindicat del Taxi de Catalunya (STAC), Élite Taxi Barcelona y Asociacion Taxi Companys (ATC) han presentado una denuncia contra Cabify, empresa de transportes de vehículos VTC ante Transports, Guardia Urbana y la Fiscalía de la Seguridad Vial, organismos responsables del transporte en la Ciudad Condal, por el uso de dispositivos luminosos con la marca de la empresa, algo que según explican los taxistas, atentaría tanto contra la normativa vigente para este tipo de vehículos y considerándose que propicia la captación ilegal de viajeros, así como contra la seguridad de la movilidad.

En cuanto a la ley que regula las cuestiones denunciadas, las organizaciones explican que según indica el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT) en su artículo 182.4 «Los Vehículos Dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor (VTC) no podrán llevar signos externos de identificación que induzcan a confusiones con la actividad de los taxis».

Del mismo modo, los taxistas también advierten del peligro que estos dispositivos pueden suponer en caso de accidente «Pensamos igualmente que el uso de estos luminosos perjudican gravemente la seguridad de los vehículos, ya que en la mayoría de los casos estos elementos están situados en la zona del airbag, con el consecuente peligro en caso de accidente».

https://twitter.com/TaxiProjectEU/status/1399294511810060291?s=19

Y para finalizar, también han aclarado las razones para dirigirse a los organismos responsables del transporte en su denuncia contra Cabify «Nos ponemos en contacto con ustedes para hacerles conocedores de una situación que como mínimo nos preocupa de forma muy importante como taxistas, de un tiempo hacia aquí, hemos ido observando una práctica que pensamos es una clara competencia desleal y una búsqueda clara de saltarse la normativa actual en referencia a la captación por parte de los vehículos VTC de servicios en la vía pública»

En cuanto la captación ilegal, recordemos que el artículo 182.1 del Real decreto 1211/1990, en el sentido que los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor no pueden, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hubieran contratado previamente el servicio remanente estacionados a tal efecto.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.