No es el Proyecto de Ley adecuado y necesario

1

El 25 de septiembre de 2020, organizado por Jai Jagat España y contando con la colaboración de Desde Abajo y Feminicidio.Net, tuvo lugar una Ponencia titulada “Pasos hacia la Abolición de la Prostitución, ¿vamos a seguir tolerando esta esclavitud?” Las ponentes fueron: 

  • Pilar de Lara: jueza magistrada, ha instruido casos como la Operación Carioca que involucró a 80 personas en una red de prostitución que presuntamente explotaba sexualmente a cientos de mujeres, con implicados en la Guardia Civil, policias y empresarios.
  • Ingeborg Kraus: Doctora experta en psicotraumatología.
  • Sara: sobreviviente de la prostitución en Alemania.
  • Amelia Tiganus: sobreviviente de la prostitución en España.
  • MartaTorres: representante de CAP INTL (Coalición para la Abolición de la prostitución).

En artículos anteriores he aportado datos y argumentos de ONGs y de mujeres cuyo perfil académico, profesional y/o experiencial las situaba como expertas conocedoras de la actividad de la prostitución y de la Trata con fines de explotación sexual, y que se oponían a que se las considerase actividades distintas y se las tipifique de forma diferente, porque los prostituidores, que son los que aportan el dinero para que el negocio de la explotación sexual funcione, utilizan su dinero para comprar siempre lo mismo: impunidad para obtener placer sexual a través de la imposición de su deseo sexual sobre la mujer que ellos eligen, cuando ellos eligen, de la manera y modo que en todo momento ellos eligen, durante el tiempo que ellos eligen, pagando lo que ellos eligen y que tendrá la calificación en su “ficha” que ellos determinen. 

Fuera del Sistema Prostitucional este comportamiento es perseguible penalmente: si  en el transcurso de una relación sexual, independientemente del sexo de los/as intervinientes, se realiza un comportamiento que atenta contra la libertad sexual de una persona, sin que la víctima haya consentido y sin emplear la violencia fuerza o intimidación, se habría producido un delito de abuso sexual, o de agresión sexual si hay violencia o intimidación:

  • Agresión sexual: “El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, cuando consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación”.
  • Abuso sexual: “El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona”.

Este apartado cataloga de abuso aquellos actos cometidos “cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta”.

¿Qué amparo ofrece el Sistema prostitucional a los prostituidores? Que no se considera “superioridad manifiesta” la necesidad económica, y, “poderoso caballero es don Dinero”, la imposición de un contacto sexual no deseado, ni elegido ni controlado en ningún momento por una de las partes, se normaliza dentro del Sistema Prostitucional como “intercambio económico por la prestación de un servicio sexual”. De delincuente a cliente gracias a la magia del dinero.

Seguramente es una casualidad que el icono de la Red Umbrella sea un paraguas rojo, y que a mí se me ocurra que visibiliza que el Sistema Prostitucional es un refugio seguro para los prostituidores, porque garantiza la compra de inmunidad para ejercer la modalidad de violencia sexual que se dese con impunidad. Pero no es una casualidad que uno de los iconos del Front Abolicionista-PV sean 19 paraguas violetas donde se puede leer “ABOLICIÓ PROSTITUCIÓ”, que visibilizan nuestro compromiso de exigencia al Gobierno Autonómico y al Gobierno de la nación, de un desarrollo normativo Autonómico Abolicionista, y de un Proyecto de Ley Abolicionista del Sistema Prostitucional. Y todo ello está recogido en nuestra PNL Contra la Explotación Sexual, que sigue sin ser debatida y aprobada por el Parlamento Autonómico Valenciano, porque entre las fuerzas políticas integrantes del Gobierno Tripartito Valenciano no hay unanimidad a la hora de calificar como Violencia Sexual la prostitución, ya que hay representantes políticos/as que distinguen entre prostitución forzada y actividad prostitucional, entre Trata con fines de Explotación Sexual y prostitución.

Empecé el artículo refiriéndome a una Ponencia en la que participó la jueza magistrada Pilar de Lara, porque entre los testimonios de mujeres referentes que rechazan la distinción entre Trata y prostitución que había recogido en diferentes artículos, aún no había aportado la experiencia de una mujer integrante del Poder Judicial. Estas son algunas aportaciones de su magnífica exposición:

  • España tiene ese dudoso honor de liderar el ranking de ser el primer país consumidor de prositución en Europa y el 3º en el mundo, lo que no deja de ser un contrasentido para un país, en el que parece ser que se quieren poner banderitas de las buenas políticas que se están realizando para erradicar la desigualdad entre mujeres y hombres, y se preocupan por los iconos de señales de tráfico y cosas por el estilo, y, al mismo tiempo, se ponen de perfil cuando se trata de un tema tan serio como la prostitución, pornografía y otros que están vinculados.
  • Yo como jueza instructora no soy la profesional más indicada para ofrecer datos estadísticos sobre la situación y el perfil tipo de la mujer prostituida en España.

Por una parte porque no hay unas estadísticas muy fiables sobre esta materia, lo cual de por sí supone un incumplimiento del Estado español de la directiva del año 2011.

Y por otra parte porque a los juzgados sólo nos llegan aquellos casos de prostitución que están tipificados como modalidades delictivas: explotación forzosa, prostitución coactiva o cuando está vinculada a la Trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

Y aquí quiero hacer un inciso, porque creo que de ningún modo se puede hacer esta distinción que con frecuencia se realiza entre Trata y prostitución, puesto que si bien la Trata es un fenómeno más complejo siempre se nutre de la prostitución, los puteros pagan para prostituir, por eso no pueden separarse.

A los Juzgados sólo nos llegan mujeres que la Guardia Civil considera víctima de algún delito tipificado, lo que supone la exclusión de un sector muy amplio de mujeres cuya damnificación no está incluida en el Código Penal, porque queda fuera el proxenetismo lucrativo, la Tercería Locativa, y lo que llaman prostitución voluntaria.

Esas mujeres quedan en una especie de limbo y no siempre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o la ONGs pueden acceder al sitio en el que están y hablar con ellas, y conocer la situación en que se encuentran. Además muchas de ellas se encuentran en situación de irregularidad, es decir, no existen para el Estado.

  • Estamos hablando de mujeres que en su país están en una situación de vulnerabilidad extrema, y cuando llegan a España esa situación de vulnerabilidad se agrava, porque apenas tienen arraigo familiar y social, y su situación de irregularidad administrativa imposibilita en muchas ocasiones que puedan denunciar las situaciones de violaciones de derechos humanos que sufren.

Y éste es otro extremo también muy importante, porque la mayoría de ellas han sufrido episodios de violencia por parte de los proxenetas y los prostituidores. Son mujeres que sufren secuelas incluso tras abandonar la prostitución, porque enferman física y mentalmente por las condiciones ambientales, los componentes puramente físicos de la “actividad”, las adicciones para aguantar el dolor y la violencia. Esto no es trabajo.

  • En todos mis años de experiencia no he hablado con ninguna mujer que me cuente que ha dejado unas circunstancias de vida estupendas para venir aquí, y dejar de ser dueña de su vida, o para ser aún menos dueña de lo que ya lo era.

No es una Ley Contra la Trata con fines de Explotación Sexual sino una Ley Abolicionista del Sistema Prostitucional lo que nuestra sociedad necesita, y lo que responde al cumplimiento del artículo 9.2 de nuestra Constitución:

“El artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas”.

Y lo que prescribe nuestra Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres:

 “La mayor novedad de esta Ley radica, con todo, en la prevención de esas conductas discriminatorias y en la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad. Tal opción implica necesariamente una proyección del principio de igualdad sobre los diversos ámbitos del ordenamiento de la realidad social, cultural y artística en que pueda generarse o perpetuarse la desigualdad. De ahí la consideración de la dimensión transversal de la igualdad, seña de identidad del moderno derecho antidiscriminatorio, como principio fundamental del presente texto”.

“La Ley nace con la vocación de erigirse en la ley-código de la igualdad entre mujeres y hombres. Merece, asimismo, destacarse que la Ley prevea, con el fin de alcanzar esa igualdad real efectiva entre mujeres y hombres, un marco general para la adopción de las llamadas acciones positivas. Se dirige, en este sentido, a todos los poderes públicos un mandato de remoción de situaciones de constatable desigualdad fáctica, no corregibles por la sola formulación del principio de igualdad jurídica o formal. Y en cuanto estas acciones puedan entrañar la formulación de un derecho desigual en favor de las mujeres, se establecen cautelas y condicionamientos para asegurar su licitud constitucional”.

“Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria”.

En la actividad de la prostitución mujeres y hombres no son iguales en dignidad humana, ni en derechos y deberes, porque es una actividad diseñada por hombres para satisfacer sexualmente a los hombres, y responde a una visión supremacista de la sexualidad masculina. El pago del prostituidor sella la anulación de la obligación de reconocimiento de la otra persona como una igual, es un pago que fija su jerarquía sexual y concede estatus supremacista a su sexualidad, ya que prevalece la satisfacción sexual del varón sobre el derecho a la preservación de la salud integral y de la integridad física de la mujer prostituida.

Porque resulta que tenemos una Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo (aunque parece que el Ministerio de Igualdad lo desconoce), de Salud Sexual y Reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, aprobada para garantizar lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Ley Orgánica garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos”.

Y que deja muy claro a qué se refiere:

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Salud: el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

b) Salud sexual: el estado de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad, que requiere un entorno libre de coerción, discriminación y violencia.

c) Salud reproductiva: la condición de bienestar físico, psicológico y sociocultural en los aspectos relativos a la capacidad reproductiva de la persona, que implica que se pueda tener una vida sexual segura, la libertad de tener hijos y de decidir cuándo tenerlos”.

La actividad de la prostitución no puede ser considerada, a tenor de nuestras Leyes, como un trabajo porque conculca nuestros derechos, y además ha de ser tipificada como inductora de discriminación indirecta por razón de sexo, en virtud de lo establecido por la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva en el Artículo 6:

Artículo 6. Discriminación directa e indirecta.

1. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

2. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados”.

Para tomar las decisiones más adecuadas sobre el fenómeno de la prostitución, hay que conocerlo a fondo, y conociéndolo a fondo nadie que no responda a intereses espurios, puede considerarlo una práctica “neutra”.

Por tanto, la presentación por parte del Ministerio de Igualdad de un Proyecto de Ley contra la Trata con fines de Explotación Sexual, en vez de presentar un Proyecto de Ley Abolicionista del Sistemas Prostitucional, no parece ser la decisión más adecuada ni la más eficaz para afrontar un fenómeno que afecta de una manera tan destructiva la vida de las mujeres.

El Ministerio de Igualdad cuenta con una Ley-Código que especifica lo siguiente:

  “Resulta necesaria, en efecto, una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla”.

“La mayor novedad de esta Ley radica, con todo, en la prevención de esas conductas discriminatorias y en la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad”.

Una Ley contra la Trata con fines de Explotación Sexual no previene las conductas discriminatorias presentes en la actividad de la prostitución, ni cuenta con las políticas activas más precisas y adecuadas para hacer efectivo el principio de Igualdad.

Artículo anteriorConvocada protesta vecinal frente a ataques fascistas en Sevilla
Artículo siguiente35 detenidos por abusar sexualmente de menores con los que contactaban a través de una web de citas
Puri Liétor
Purificación Liétor González. Licenciada en Psicología, siendo su área de formación y actividad profesional la Psicología Sanitaria. Nació en 1968 y eso le permitió conocer de primera mano la militancia política en clandestinidad en la figura de su padre y en su carnet del PCE. Es la nieta mayor de dos abuelas analfabetas cuyos maridos sí sabían leer y escribir, es más, su abuelo paterno llego a ser Secretario General del PSOE durante la República en su pueblecito de Jaén. Pasó de feminista anónima a activista feminista cuando conoció la primera sentencia de La Manada de Pamplona de la Audiencia de Navarra, y pasó de votante a militante de Podemos cuando en su Municipio se quedaron a un puñado de votos para tener un concejal mientras que VOX conseguía dos. Actualmente es la Secretaria General del Partido Feministas al Congreso (PFAC).

1 COMENTARIO

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.