El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da luz verde a la convocatoria de elecciones anticipadas de Ayuso en la Comunidad de Madrid. Tal es el titular de El Común:
Entiende el TSJM que la convocatoria queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el BOCM.
Y aquí surge la pregunta: ¿Cuándo firmó esa convocatoria? ¿Cuándo Díaz Ayuso lo anunció a las 11 de la mañana o a las 4 de la tarde minutos antes de entrar en el Registro? Lo que sí está acreditado es que la entrada en el Registro fue posterior a la de las dos mociones de censura.
Y la ley es clara: Art. 2 «El Decreto de disolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación». No antes, ni cuando se firma, ni cuando se piensa que se va a disolver la Cámara, ni en ninguna otra circunstancia: «Cuando se publica».
Si obviamos el criterio de que las normas o leyes surten efecto cuando se publican en el BO correspondiente y no cuando el político de turno las firmas o anuncia estamos entrando en un terreno muy movedizo. Porque ¿habría que poner un notario en cualquier firma que levante acta y eso ya hace innecesaria su publicación en el BOCM o al menos irrelevante?
De críos gritábamos “carta en la mesa, presa” ante quien intentaba hacernos una faena, y la mesa en este caso es el Registro, paso previo, cuando proceda, a su publicación en el BOCM. Y en “la mesa” entraron primero las mociones.
Que ahora el TSJM se descuelgue con esa interpretación de “cuando se firma” nos devuelve a la firma de la pragmática sanción de Fernando VII en 1830 sobre la derogación de la mal llamada “Ley Sálica” y que fue el detonante de las guerras carlistas.
Importa la firma e importa más la publicación. Sin publicación no hay ley, ni norma sino arbitrariedad. Confiemos –poco, por mi parte- en el Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional.